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Acta de conciliacion - SANDRA-LILIANA-GARZON-RAMIREZ-2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliacion - SANDRA-LILIANA-GARZON-RAMIREZ-2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS: E-2025-021683 / IUC: I-2025-3923384 - Interno 012-2025

Fecha de Radicación: 21 de enero de 2025

Fecha de Reparto: 28 de enero de 2025

Convocante(s): SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veinticuatro (24) de febrero del año 202 5, siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia . La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4, artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procurad ora General de la Nación.

artículo 4, artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procurad ora General de la Nación.

La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación

Comparece a la diligencia la abogada BRENDA ABELLO CACERES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.559.412 y con tarjeta profesional No. 320.136 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad a de la convocante SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ , a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 4 de febrero de 2025.

Comparece la doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ,, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.083.181 y tarjeta profesional número 344.391 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , en los términos del artículo 159 del Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-067184

TIPO: ENTRADA FECHA: 24-02-2025 17:14:22

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 3FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

FOLIOS: 1 ANEXOS: 3FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN,, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, lo cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

El despacho deja constancia que mediante oficio 010-2025 de fecha 4 de febrero de 2025 y correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2025 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia. La ANDJE no remitió comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales,

9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia. La ANDJE no remitió comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. A su turno, la Contraloría General de la República remitió respuesta mediante comunicación 2025EE0021252 de fecha 11/02/2025, en la cual informó que prescinde de participar en la audiencia de conciliación.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:

“II. PRETENSIONES

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro del oficio con radicado No. 2025-01-001549 del 03 de enero de 2025, y certificación No. 2025-01001584 también del 03 de enero de 2025.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024

001584 también del 03 de enero de 2025.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora SANDRA LILIANA GARZÓN RAMIREZ la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.562.298), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICAClÓN POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”

A continuación se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:

Se envió al correo electrónico del Despacho, en un folio, certificación de fecha 20 de febrero de 2025, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y

DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y

DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 1 4 de febrero de 2025 (acta No. 0 4-2025) estudió el caso de SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ (CC 60.372.216) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E2025-021683 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.562.298,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $3.562.298,00. pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 09 de julio de 2022 al 15 de noviembre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación

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convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de febrero de 2025”

Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

Acepto la propuesta de conciliación expuesta por la entidad convocada.

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de la convocante SANDRA

claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de la convocante SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ cuantía: La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($3.562.298,00) y fecha para el pago: Las sumas antes señaladas serán cancelada

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales: • Solicitud de la funcionaria SANDRA LILIANA GARZÓN RAMIREZ (derecho de petición) radicado N° 2024-01-905028 del 15 de noviembre de 2024. • Respuesta de la entidad. Acto administrativo a conciliar con radicado 2025-01-001549 del 03 de enero de 2025. • Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano en la que consta la

radicado 2025-01-001549 del 03 de enero de 2025. • Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-001584 del 03 de enero de 2025. • Aceptación de la formula conciliatoria con radicado No. 2025-01-005993 del 10 de enero de 2025. • Copia de la cedula de ciudadanía de la convocante. • Poder debidamente otorgado que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. • Cédula de Ciudadanía, Tarjeta Profesional de Abogada, y Certificación de Registro Nacional de Abogados de la suscrita. • Acta 014 del 02 de junio de 2015 • Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La

de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes.

Se deja constancia que se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video

en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes.

Se deja constancia que se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integral de la presente acta, la cual se encuentra en el link que permite abrir el expediente virtual 012-2025

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta únicamente por la Procuradora Judicial, de forma digital, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 109 de la Ley 2220 de

2022. Se remite a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 10:39 a.m.

______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos

YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ

3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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