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Acta de conciliación - ACENETH JIMENEZ MOGOLLON 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ACENETH JIMENEZ MOGOLLON 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

:::rl"l'I =@ ;¡ """" ffl " !!. ... ....... --;,,;fi fif;l --en <Q ... ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ fie fiQI íTI 7J ....... === zm -.ai a .._ ----: fifi ',.,. ;g:¡,;,_ 1111! zz (')fi -f fi - -m - >z ..........,, 1fi === :g -z -==- fiQ :ic fi J; m► i °'º m m fifi fi ...... o Q 0)0 .o '"' m 1"11 y!.; 5Z ,... o@ > 2 fi ... o fi g, m . - o m . 2 fi ' . N - -fi t{J PROCI.IR GEIIERAL PR OCESO INTERVENCIÓN Fecha de R&vision 1 24/08/201 5 1-------fi··•"'""º ··----4------fi-fi----i SUB PROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fech a dé Aprobación ! 24t08,'2□15 -------------1 FO RMA.TO ACTA OE AUDI ENCIA Ve rsión 4 Página CONCILIA CIÓN EXTRAJU DICIA L PROCURADURÍA 17 9 JUDICIA L I PARA ASUNT OS ADMIN ISTRATIVOS Radicación N. 0 19 2 del 22 de febrero de 201 8. 1 de 4 Convocant e ( s }: ACEN ETH JI MENEZ MO GOLL ON. SUP ERiNT ENDE NCíA DE SOCIE DADES Co nvo cado (s): Medio de control: NULID AD Y RESTABLE CIMI ENTO DEL DERECH O En Man izaie s, hoy diecis iete {17) de abr il de dos mil die ciocho (201 8). siendo las tres y

Medio de control: NULID AD Y RESTABLE CIMI ENTO DEL DERECH O En Man izaie s, hoy diecis iete {17) de abr il de dos mil die ciocho (201 8). siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:4 0 p.m} , procede el des pa cho de fa Procurad uría 17 9 Ju dicia l l para Asuntos Admin istrativos a celebra r -l a AU DIE NCIA DE CONCILIACIÓ N EXTRAJ UDIC IAL de la referen cia. Co mparece a la dili gencia: La Doctora DANI ELA MO YA GIRA LDO, identifi cada con cédula de ciudad anía númer o 1. 053 .8 25.968 y con tarjeta pr ofesional núm ero 287 .305 del Consejo Su perior de la Judj catura, a qu ien se le recono ció personer ía para actuar como apoder ada de la parte convocante, medi ante au to del 28 de febrero d& 201 8; Asiste !a doctora YORLLY ALAN NY ALZATE OSORIO, ide ntificada _con cédula de ciudadaní a No. 24.870.4 52 y portador de la Tarjeta Profesio nal No . 14 3.090 del Consejo Supe rior de la Judica tura, en representaci ón de la entid ad convocad a SU PERINT ENDE NCIA DE SOCI EDADES, de conform idad con el poder otorgado por CONSUEL O VEGA MER CHAN en su calidad de Coordina dora del Grupo de defensa Jud icial de la Super intendencia de Sociedades, desi gnad a medi ante resoluc ión de del egac ión de funciones y asignación de competencias N. 500•000 267. La Procura dora les reconoce personería a los apoder ados de la pa rte convocante y

de del egac ión de funciones y asignación de competencias N. 500•000 267. La Procura dora les reconoce personería a los apoder ados de la pa rte convocante y convocada en • los términos indica dos en los pod eres que aportan . Acto segu ido , la Procur adora con funda mento en lo establec ido en el articu lo 23 de la Ley 640 de 200 1 en conc ord anc ia con lo sef'ial ad o en el nu mer al 4 del articulo 44 del Decre to 262 de 2000, de clar a abi erta la audi enc ia e instruye a las partes sobre los objetivos, al cance y límites de la conciliac ión extrajud iclal en materia cont enciosa ad min istrativa como mecani smo alternativo para la sofuc ión de conflictos. En este estado de la diligen cia se conced e el uso da ia palabra a las partes para que expong an sucintamen te sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convo cante man ifiestafi "Me ratifico en /os hechos y pretensiones formulados en ia solicitud' de conciliación. Las pretensiones de la solicitud son las siguientes: "PRIMERA-que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representant e ACENETH JIMENEZ MOGOL LON, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CJNCO MIL CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($345. 05 1 mlcte), por la re-liquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especíal del ahorro por el periotio de tiempo séña/ado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDA: que se concilie en los efectos contenidos y

reserva especíal del ahorro por el periotio de tiempo séña/ado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDA: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio radicado con el número 500-0 152 02 bajo el radicado 201 8-0 1fi 040448 del 08 de febrero de 2018. TERCERA: fas sumas reconocidas en el acta No 01 4 del comité de Concilíscíon y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo en día 02 de junio de 20 15, y que se relacionan en al acápíte de hechos de la presente solicitud. CUARTA: que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en (a ley". Seg uidamente se le con cede el uso de la palab ra a la apo derada de la conv ocada SUP ERIN TEN DEN CIA DE SOCI EDA DES, con el fín de que se siJVa ind lcfir la decisión tom ada por el comité de conciliac ión de la entida d en relación con la solicit ud incoad a:· "El com ité de concili ación y defensa judic ial de la Su perin tend enc ia de Sa ciedades en reun ió n celebrada et 6 de marzo de 20 18 (acta No. 07-201 8) estudio ef caso de la señor a Aoeneth Jin:uin ez Mogollon (CC 30. 31 3.3 28) y decid ió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante {Reserva Especia l de Ahor ro) por valor de $345. 051 . Ja form ula concil iatoria es bajo los, siguientes paráme trosfi Valor : Rec on ocer !a suma de $345.051 pesos m/cte., como valor

de Ahor ro) por valor de $345. 051 . Ja form ula concil iatoria es bajo los, siguientes paráme trosfi Valor : Rec on ocer !a suma de $345.051 pesos m/cte., como valor Lugar de Archivo: Procurad•.ir ía f Tiempo de Retención; N, º Jud!oial Admln iEtrat:ivn • 5 atios 1, Disp013ición Final: Archivo Central Verillque que asta es la versión c:01Tecta antes de utilizar el documento-0 PROCU RADURIA PROC ESO INT ERVEN CI ÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBPR OCESO CON CIL IACI ÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMA TO ACTA DE AU DIENC IA Ver sión 4 00.:Elli n¡ 1A Jíl.CIOK REG-I N-C E-002 Pág ina 2 de 4 resu lta nte de re liq uid ar la Prima de Activid ad ; Bo nifi cación po r Re creac ión par a el pe ríodo com pr endido en tre el 1 4 de ma yo de 20 16 al 22 de ener o de 20 18 , inc lu ye ndo allí el facto r de nomin ado reserv a es pec ial del aho rro , confo rm e a la liquid ación efectuada por la ent id ad y acept ada por la co nvoca nte. 2. No se re conoc erá n int er eses ni ind exa ción, o cualquier otro gast o qu e se pr etenda por la co nvo cante, es decir , sólo se rec onoc e el capit al confor me a ia liq ui dación realiz ada por la ent idad. 3. Se debe te ner en cue nta la pr escr ipc ión tri enal de las sumas

co nvo cante, es decir , sólo se rec onoc e el capit al confor me a ia liq ui dación realiz ada por la ent idad. 3. Se debe te ner en cue nta la pr escr ipc ión tri enal de las sumas indic adas , co nform e la ce rtific ación aludid a. 4. Pa go: Lo s valores antes señal ados ser án canc elad os dent ro de los 60 días siguien tes a aqué l en el que la Jur isd iccíón Cont en ciosa Ad mini strati va apr uebe ia conci liac ión, no gen eran do int ereses ta mp oc o en es te la pso. 5. Fo rma de pago: El pago se reali zará , me di ante con sig nac ión en la cu enta qu e el funcio nario tenga re po rtada en la ent idad par a el pago de nó mina, salvo ind icación en contra rio del solic ita nte , com un ic ada a la en tidad al mom ento de ele va r la pe ti ció n de pag o, o en todo cas o, an tes. de efectua rse el pago respec tiv o. Así mismo, la convoca nte ace pta que no inic ia rá acc io nes contra la Super int endenc ia de Sociedades que tenga n que ve r con el reco nocim iento de las sumas re lativas a Pr ima de Actividad y Bon ifi cación por Rec reac ión , a qu e se refie re es ta conc il iac ió n. La present e ce rtificación se expid e con base en lo

di sp uesto en inc lso 2 del Artí culo 2.2.4 .3.1 .2. 4. del Decr eto 10 69 de 20 15 , y en el art ícu lo 6 de la Cons titución Pol ític a." La Procu rador a Judi cial te ni endo en cu ent a que se está n reconoc ie ndo obligac iones desde el 1 4 de ma yo de 20 16 al 22 de ener o de 201 8, por conc epto de reco noc im ient o de su ma s que se deben in cl uir a la reserva especial del ahor ro, en la li quidac ión de la prima de activ idad, bon ificación por recreac ión, y que el an terior acuer do contiene obligac iones clar as, exp resas y exigible s, en cuant o al tiem po, modo y lugar de su cum plimie nto 1 sie ndo clar o en relac ión con el concepto conc_iliado, cua ntía y fec ha par a el pag o y reún e los si gu ien tes requ isi tos: (i) El eventual medio de control contenc ioso que se ha pod ido ll egar a pres en tar no ha cad ucado (art. 61 , le y 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) El acuer do conc ili ato rio ver sa sobr e acci ones o der echos económ icos disp oni bles por las part es (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70 de la ley 446 de 19 98); (iii) Las pa rtes se encuen tran debidamen te represen tadas y sus represe nta ntes tie nen ca pacidad par a conc iliar ; (ív) Obr an en el exped ie nte las prueb as nec esarias que jus tifi can el acuer do, a

se encuen tran debidamen te represen tadas y sus represe nta ntes tie nen ca pacidad par a conc iliar ; (ív) Obr an en el exped ie nte las prueb as nec esarias que jus tifi can el acuer do, a saber: Pod er deb fdament e conferid o al ap ode rado con exp resa facul tad para conciliar ; de recho de peti ción en viado por el convoc ant e a la entidad convoc ada con fecha del 22 de ene ro de 2018 , res pues ta en tregada por la entidad al der echo de petic ión en oficio 20 18-0 1-040448 del 8 de febrero de 20 18 en el que se establec e que el comi té de Co ncil iac ion en sesión del 02 de juni o de 20 1 5 deter mino como fórm ula conc ilia toria par a esta clase de peti ciones la sigu ie nte : "el reconocimiento de las sumas que resulten de incfuk fa reserva espe cial del ahorro, en la líquídacíón de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, de los últimos 3 años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el recono cimiento solo por concepto de capital"; igualme nte certifica ción del acta del Com ité de Conc il iación de l 6 de marz o de 20 18 (acta No 07-20 18 ) en la que se estudió el caso de la convocante y se dec idió de man era un ánime con cilia r las preten sione s (reserv a espe cia l de l ahor ro); ce rtifi cación del coordin ador de l grupo de ad minis tración del perso nal de la SU PERI NTEN DEN CIA DE SOCI ED ADES en la que señala lo dev en gado por

(reserv a espe cia l de l ahor ro); ce rtifi cación del coordin ador de l grupo de ad minis tración del perso nal de la SU PERI NTEN DEN CIA DE SOCI ED ADES en la que señala lo dev en gado por concep to de prima de activida d, boni ficación por recrea ción en el per iodo obje to de recl amac ión ; docu mento de l 12 de febrero de 201 8, suscr ito po r el co nvocant e en el qu e in forma que acep to la fórmula de arreglo man ifestado por el comit é de Conc ili acion en el acta 01 4 del 02 de jun io de 201 5; oficio del 13 de febrero de 201 8 dir igido al Su per int endent e de Sociedades por part e de la Agenc ia Nacional de Defensa Jur idic a de l Estado en el que señala que exis te una tesis con una mar cada ten de ncia a reco noc er que la RE SER VA ESPECI AL 1 Ver Fallo del CO NSE JO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUB SEC CION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500 1-23·31-000·2 01 0-001 69-01 (39948) '¡ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una oblígación clara, expresa y exigible, para que de e/la pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentído, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentído, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".

Lugar de Arch ivo: Pr ocur adur ía Tiempo de Retención: N. º Judic ial Administ rativa 5 años

Dis pos ición Fina!: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utiliz ar el docum entoPROCURADURIA GEliER.\l. OE lA NAC!OM

PROC ESO IN TERVENCIÓ N

SUBP RO CE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICI AL

FOR M ATO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-I N-C E-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fec ha de Aprobación 24/08 /201 5 Versión 4 Página 3 de 4 DEL AHORRO tiene carácter salar ial, la cual debe ser tenida en cue nta para resolver el asu nto que se somet erá a consider ación del comité de Co nciliacion de esa Su per int endenc ia. (v) en crite rio de esta age ncia del Min iste rio Públic o, el ac ue rdo contenido en el acta no es vío lato rio de la Ley y no resu lta les ivo para el patr imoni o púb lic o por la s sigu ien tes razones: Si bien en princ ipio, los factores salaria les adq uier en la cate goría de der echos

vío lato rio de la Ley y no resu lta les ivo para el patr imoni o púb lic o por la s sigu ien tes razones: Si bien en princ ipio, los factores salaria les adq uier en la cate goría de der echos ir renu nci ables, el ofrecimient o de la conv ocante reco noce el 10 0% del capi tal, sin int ereses ni ind exación, lo qu e en crite rio de ésta Agen cia del Minis terio Públ ico no afecta al co nvocado en su der echo lab oral, sien do de su di sp osición económ ica la inde xación y los int ereses, por otra part e el ente estata l se be nefició del serv icio presta do , siendo de ber de la ent idad reco nocer el pag o de la RESE RVA ESPECI AL DE AH ORRO, todo ello a efecto s de evit ar un enr iq uecim ien to sin jus ta causa, según se des prende de la doc umen tación al leg ada con el escrito de solic itud de conci liac ión (art. 65 A, Ley 23 de 1 .991 y art . 73, Ley 446 de 19 98) 2. El pago de las prestaci ones económic as y sociales de los fu nciona rios de la Su per in tenden cia de Soci edad es , se ad op tó media nte el Acuer do 040 de 13 de No viembr e de 19 91 , exped id o por la Jun ta Dir ectiva de la Cor por ación Social de la Super in tende ncia de Soci edades (Cor poanóni mas), Reg lament o Gen eral de di cha Corpor aci ón, cuyo objeto fue el reco noc imi ent o y pag o de las presta cio nes

Social de la Super in tende ncia de Soci edades (Cor poanóni mas), Reg lament o Gen eral de di cha Corpor aci ón, cuyo objeto fue el reco noc imi ent o y pag o de las presta cio nes econó micas, mé d ico-asis ten ciales y el otorga mie nto de serv icios soc ia les qu e co nsag ró a favor de sus afil iado s, entr e ellos, los em pl eados de la Su per intendenc ia de Soci edade s. Es as í, co mo el art ícu lo 58 de l me ncio nado Acuerdo con sag ró el pag o de la RESER VA ES PECIAL DE AHORRO: "Art. 58. CONTRI BUC IO N AL FO NDO DE EM PLE ADOS. RES ERVA ES PECI AL DE AHOR RO . Corpor anóni mas contribu irá con sus aport es al Fondo de Empl eados de la Supe ri ntend encia de Socied ades y Corpor anón imas. Entidad co n per sonerí a Ju rídi ca reconoc ida por la Super int ende ncia Nac io nal de Coo per ati vas . Pa ra ta l fin pa gar á mens ualment e a sus afili ados forzosos una suma eq uivalent e al sese nta y ci nco por cie nto (65%) del sueldo básic o, pr ima de an tig üedad, prima técn ica y ga stos de represen tació n; de este por ce ntaje entreg ará cor por anónim as d irectamen te al Fondo el qu inc e por cie nto (1 5%) previa de du cción de la cotiz ación qu e sea del caso por concept o de afiliación de los ben eficia rios. Los afil iado s forzosos contr ibuir án

Fondo el qu inc e por cie nto (1 5%) previa de du cción de la cotiz ación qu e sea del caso por concept o de afiliación de los ben eficia rios. Los afil iado s forzosos contr ibuir án men sualme nte al Fond o con el ci nco por cient o (5%) de las asi g nac iones básic as mens uales fijadas por Ley ... " El Decret o 1 69 5 de 19 97, exped ido por el Gobier no Nacio nal , por medi o del cual se su primió la Corporac ión Social de la Su perin tendenc ia de Socie dade s "Cor por anóni mas" y se orde nó su liq uidac ión en su artí cu lo 12 , co nsag ró: "PAGO DE BEN EFICIO S ECON ÓMI COS . El pago de los bene ficios económ icos del régimen espe cial de prestacio nes eco nómic as de los em pl ea dos de las Sup eri nte ndencias afiliadas a Corpor anón imas, conteni do en los Decretos 2739 de 19 91 , 21 56 de 19 92 , 262 1 de 19 93 , 1 080 de 19 96 y el Acuer do 040 de 1 99 1 de la Ju nta Dir ectiv a de Corpor anó nima s, en adel ante esta rá a cargo de di chas super int endenc ias. Res pec to de sus empl eado s, pa ra lo cua l en cada vig encia fisca l se apr opiar án las partidas pr esupue stales, necesar ias en cada una de ell as, en los mi smo s térm in os esta ble cidos en las disp os iciones me ncionadas en el prese nte artí cu lo. Aho ra bien, ana liz ado el texto del

pr esupue stales, necesar ias en cada una de ell as, en los mi smo s térm in os esta ble cidos en las disp os iciones me ncionadas en el prese nte artí cu lo. Aho ra bien, ana liz ado el texto del Acu erdo 040 de 19 91 exped ido por Corpo ranón imas, el desp acho no obse rva den tro de su nor matividad al gun a di sposición q ue haya atrib uido a la "RESER VA ES PECI AL DE AHO RRO" el carác ter de salar io, sin emb argo, tal vacío fue llenado por la Jur isprud enc ia emitida por el H. Conse jo de Est ado, al resolv er asu ntos do nde se de batió la incl usión del me nc io nado emol um ento co mo factor salar ial par a efecto s de reliq uid ació n de pensiones de empl eados de la Sup eri ntendenc ia de In dustria y Co mer cio y la de Valor es , así: "En div ersas op ortunidade s ha di cho la sala qu e tal como lo precisa el art ícul o 12 7 del CST "C onsti tuye salar io no solo la remu ner ación fija u ord inar ia, sino todo lo qu e recib e el trabajad or en diner o o en es pecie y q ue im pliq ue la retrib ución de servicios, sea 2 Ver Senten cia C111 de 24 de febrer o de 19 99, Magistrad o Pon ente: Alfredo Belt rán Siera: 'í, . .] La intervención activa def Ministerio Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en fas conciliaciones extraíudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren fas partes, sino que es una garantía para que

Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en fas conciliaciones extraíudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren fas partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archi vo: Procur ad urí a Tiempo de Retenc ión: N.º Ju dicial Admini strativa 5 año s

Disposic ión Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utiliza r el document ofi

PROCESO IN TER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCESO CON CIL IACI ÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

: e : FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GEh':ERAL DE lA N,\C!OM REG-I N-CE-002 Página 4d e4 cual q uier a la denomin aci ón qu e se ado pte " Imp lic a lo an terio r qu e, aun qu e el 65% del sala rio se hay a deno min ado Rese rva Espec ial de Ahorr o, como no se ha demo stra do aq uí que el pago de ésta suma tenga causa dis tinta a la de servicios qu e presta el em ple ado, e ind udable me nte es factor sa lar ia l, forzoso es concluir que se tra ta de sala rio y no de un a

que el pago de ésta suma tenga causa dis tinta a la de servicios qu e presta el em ple ado, e ind udable me nte es factor sa lar ia l, forzoso es concluir que se tra ta de sala rio y no de un a prestación social a títu lo de complement o pa ra satis facer las necesid ades del emp lead o o su familia, efi deci r, forma part e de la asig naci ón mensual qu e devenga el actor". Así las cosas, existe su ste nto legal par a el pago de las prestaciones objeto de la concili ació n, razón por la cual el acuer do no es viol ato rio de la Ley. Co n los crite rios expu estos por el Conse jo de Estado, es clar o par a este Minis terio Públ ico qu e la desap arec ida COR POR AN ON IM AS tení a a su ca rgo el reco nocim ien to y pago de las presta cio nes socia les, económic as y méd ico asi stencia les consa gradas en la s nor mas vigen tes para los em plea dos públ ícos de las Su per inten dencias de Indus tria y Comer cio , de Soc iedades , obligac iones que fueron trasl ad ada s a la Su per intendenci a de I ndus tri a y Comer cio, al mo men to de decr eta rse la exti nción de aque lla . En este orden de ide as, y de confo rm ida d con este acuerdo sobr e reco nocimi ent o y pago de la reserv a espec ial de ahor ro co mo factor sa larial de la señor a ACENE TH JIME NE Z MOGOLL ON, esta gar an tiza los der echos qu e tiene a qu e se le reconozca en la Prima de Activid ad y

ahor ro co mo factor sa larial de la señor a ACENE TH JIME NE Z MOGOLL ON, esta gar an tiza los der echos qu e tiene a qu e se le reconozca en la Prima de Activid ad y Boni ficació n por Recrea ción, la omi tida RESERVA ES PECIAL DEL AH ORRO , ya qu e co nstituy e facto r salar ia l, lo cual se despr ende de los doc um entos aportados co n la so licitud de conc ili ac ión, ad icionalmen te el acuer do co nciliatorio no es les ivo par a el patr im onio del Est ado , ni existe enr iquecimi ent o sin causa a favor de las pa rtes" . En consecu encia, se disp ond rá el enví o de la presen te acta , jun to co n los doc um ent os perti nen tes, al Ju zgado Ad minis trativo del Cir cu ito Repart o de la ci udad de Man izales , pa ra efectos de co ntrol de legal idad, ad virtiendo a los comp arecie nte s qu e el auto apr oba torio del acuer do har á trán sito a cosa juz gada y prestará mér ito ejecutivo , razó n por la cua l no so n proc edent es nue vas peticio nes co nciliat orias por los mism os hec hos ni dema ndas an te la jur isdicción de lo Co ntencios o Ad min istr ativo por las mi smas caus as ( art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por co nc luida la dil ig en cia y en const ancia se firma el acta por q uie nes en ell a in tervinier on un a vez le ída y apr ob ada siendo las cuatro y qui nce de la tarde. (4:15 p.m) . 1 r

const ancia se firma el acta por q uie nes en ell a in tervinier on un a vez le ída y apr ob ada siendo las cuatro y qui nce de la tarde. (4:15 p.m) . 1 r D,A fi O fifi-u f poder ada de 11rte Conv ocant e MARL EN ESCU DER O TORRES \Lfieu1,fi1 Procu rador 17 9 Jud i ial I pa ra As untos Ad minis trativos Lugar de Archi vo: Procurad ur ía Tiempo de Reten ció n: N. • Jud icial Admini strativa 5 añ os Dispo sición Fina l: Archiv o Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento

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