Acta de conciliación - ACENETH JIMENEZ MOGOLLON 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ACENETH JIMENEZ MOGOLLON 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 180 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación SIGDEA E-2024 – 518888 Interno 599-24 Fecha de radicación del 7 de agosto de 2024
Convocante (s): ACENETH JIMENEZ MOGOLLON
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Manizales, hoy treinta (30) de septiembre del 2024, siendo las 2:00p.m, procede el despacho de la Procuraduría 180 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora LINA CLEMENCIA DUQUE SANCHEZ, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.
Comparece a la diligencia la abogada DANIELA MOYA GIRALDO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.053.825.968 y tarjeta profesional número 287305 del
hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.
Comparece a la diligencia la abogada DANIELA MOYA GIRALDO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.053.825.968 y tarjeta profesional número 287305 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la parte convocante. También se hace presente la abogada ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificada con la cedula de ciudadanía No 1.018.403.236 y tarjeta profesional No 171951 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, en calidad de Coordin adora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100 -000041 del 8 de enero de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades, lo cual acredita a través de documentos allegados mediante correo electrónico, en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada de la entidad convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-860809
TIPO: ENTRADA FECHA: 09-10-2024 15:38:17
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
TIPO: ENTRADA FECHA: 09-10-2024 15:38:17
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2022.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , la Procuradora judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: que se ratifica en los hechos y pretensiones de la solicitud, teniendo c omo pretensiones las siguientes: “ 1 La señora ACENETH JIMENEZ MOGOLLON, desea conciliar las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representada señora ACENETH JIMENEZ MOGOLLON con cédula de ciudadanía Nro. 30313328 de Manizales, Caldas, la suma de
PRIMERA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representada señora ACENETH JIMENEZ MOGOLLON con cédula de ciudadanía Nro. 30313328 de Manizales, Caldas, la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($940.902 m/cte.) por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo del tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510-136145 bajo el radicado 2024-01-541880 del 05 de junio de 2024, mismo que adjunta la certificación 510004620 identificado con el radicado 2024 -01-520903 del 29 de mayo del año 2024 TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud. CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley. En consecuencia, sírvase señor(a) Procurador(a), instar a la parte convocada con el fin de que se presente una propuesta de acuerdo a lo anterior.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión
que se presente una propuesta de acuerdo a lo anterior.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: “El Comite de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 06 de septiembre de 2024 (acta No. 21 -2024) estudio el caso de ACENETHFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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JIMENEZ MOGOLLON (CC 30.313.328) que cursa en la Procurad uría 180 Judicial I para la Conciliacion Administrativa de Manizales, con numero de radicado E -2024518888 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $940.902,00. La fórmula de conciliacion es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $940.902,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2021 al 18 de abril de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se recono ce el capital conforme a la
ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se recono ce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la entidad convocada: “estamos de acuerdo con la fórmula de arreglo propuesta por la entidad convocada”
La Procuradora Judicial teniendo en cuenta que se están rec onociendo obligaciones desde el 19 de abril de 2021 al 18 de abril de 2024, por concepto de reconocimiento de sumas que se deben incluir a la reserva especial del ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, y que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigible s, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su
sumas que se deben incluir a la reserva especial del ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, y que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigible s, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) El eventual medio de control contencioso que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) Obran en el expediente lasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Poder debidamente conferido a la apoderada con expresa facultad para conciliar; derecho de petición enviado por la convocante a la ent idad convocada con fecha del 18 de abril de 2024 oficio 2024-05-001951, respuesta entregada por la entidad al derecho de petición en oficio 2024-01-541880 del 05 de junio de 2024 en el que se establece que el comité de
2024-05-001951, respuesta entregada por la entidad al derecho de petición en oficio 2024-01-541880 del 05 de junio de 2024 en el que se establece que el comité de Conciliacion en sesión del 02 de junio de 2015 determino como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “el reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la reserva especi al del ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, de los últimos 3 años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital”; igualmen te certificación del acta del Comité de Concili ación del 13 de septiembre de 2024 (acta No 21-2024) en la que se estudió el caso de la convocante y se decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (reserva especial del ahorro); certificación 2024-01-520903 del 29 de mayo de 2024, expedida por el coordinador del grupo de administración del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en la que señala lo devengado por concepto de prima de actividad, bonificación de recreación y viáticos en el periodo objeto de reclamación; documento del 7 de junio de 2024, suscrito por la convocante en el que informa que acepta la fórmula de arreglo manifestado mediante oficio 510 -136145 (2024-01-541880) del 05 de junio de 2024, cedula de ciudadanía de la convocante y el Acta No 14 del 2 de junio de 2015. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público,
(2024-01-541880) del 05 de junio de 2024, cedula de ciudadanía de la convocante y el Acta No 14 del 2 de junio de 2015. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Si bien en principio, los factores salariales adquieren la categoría de derechos irrenunciables, el ofrecimiento de la convocante reconoce el 100% del capital, sin intereses ni indexación, lo que en criterio de ésta Agencia del Ministerio Público no afecta al convocant e en su derecho laboral, siendo de su disposición económica la indexación y los intereses, por otra parte el ente estatal se benefició del servicio prestado, siendo deber de la entidad reconocer el pago de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, todo ello a efectos de evitar un enriquecimiento sin justa causa, según se desprende de la documentación allegada con el escrito de solicitud de conciliación (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) . El pago de las prestaciones económicas y sociales de los fu ncionarios de la Superintendencia de Sociedades, se adoptó mediante el Acuerdo 040 de 13 de Noviembre de 1991, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corpoanónimas), Reglamento General de dicha Corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médico -asistenciales yFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médico -asistenciales yFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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el otorgamiento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, entre ellos, los empleados de la Superintendencia de Sociedades, Es así, com o el artículo 58 del mencionado Acuerdo consagró el pago de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO: “Art.
58. CONTRIBUCION AL FONDO DE EMPLEADOS. RESERVA ESPECIAL DE AHORRO. Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación; de este porcentaje entregará corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por Ley…” El Decreto 1695 de 1997, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se suprimió la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas” y se ordenó su liquidación en su artículo 12,
mensuales fijadas por Ley…” El Decreto 1695 de 1997, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se suprimió la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas” y se ordenó su liquidación en su artículo 12, consagró: “PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales, necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo. Ahora bien, analizado el texto del Acuerdo 040 de 1991 expedido por Corporanónimas, el despacho no observa dentro de su normatividad alguna disposición que haya atribuido a la “RESERVA ESPECIAL DE AHORRO” el carácter de salario, sin embargo, tal vacío fue llenado por la Jurisprudencia emitida por el H. Consejo de Estado, al resolver asuntos donde se debatió la inclusión del mencionado emolumento como factor salarial para efectos de reliquidación de pensiones de empleados de la Superintendencia de Industria y Comercio y la de Valores, así: “En diversas oportunidades ha dicho la sala que tal como lo precisa el artículo 127 del CST “Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en
Industria y Comercio y la de Valores, así: “En diversas oportunidades ha dicho la sala que tal como lo precisa el artículo 127 del CST “Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ”Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se haya denominado Reserva Especial de Ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta sumaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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tenga causa distinta a la de servicios que presta el e mpleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga el actor”. Así las cosas, existe sustento legal para el pago de las prestaciones objeto de la conciliación, razón por la cual el acuerdo no es violatorio de la Ley. Con los criterios expuestos por el Consejo de Estado, es claro para este Ministerio q ue la desaparecida CORPORANONIMAS tenía a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médicos asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades, obligaciones que fueron trasladadas a la Superintendencia de Sociedades, al momento
médicos asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades, obligaciones que fueron trasladadas a la Superintendencia de Sociedades, al momento de decretarse la extinción de aquella. En este orden de ideas, y de conformidad con este acuerdo sobre reconocimiento y pago de la reserva especial de ahorro como factor salarial de la señora ACENETH JIMENEZ MOGOLLON , esta garantiza los derechos que tiene a que se le reconozca en la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y viáticos a la omitida RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, ya que constituye factor salarial, lo cual se desprende de los documentos aportados con la solicitud de conciliación, adicionalmente el acuerdo conciliatorio no es lesivo para el patrimonio del Estado, ni existe enriquecimiento sin causa a favor de las partes” acordando la suma de $940.902.oo sin intereses, ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante. En consecuencia, se dispondrá la radicación de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, mediante la plataforma adaptada para tal fin por la Rama Judicial, con destino al Juzgado Administrativo del Circuito Reparto de la ciudad de Manizales – Caldas, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará méri to ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
Dejamos const ancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/personal/ncardona_procuraduria_gov_co/_layouts/15/stream.aspxFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma
electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:10pm.
DANIELA MOYA GIRALDO Apoderado convocante
ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS
Apoderada convocada Supersociedades
LINA CLEMENCIA DUQUE SANCHEZ
Procuradora 180 Judicial I Administrativo de Manizales