Acta de conciliación - ADITH ATANACHE ROMERO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ADITH ATANACHE ROMERO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTER\I @
:Slo. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCILIAClé f JIIII/Jllllllllllllllllllllllllll llll l l lll FORMATO ACTA DE rBU/,1,DEUW!II
A.I contestar cite: 2016-01-298144
REG-JN-CE-( Fecha: 27/05/2016 16:07:59 Folios 2
fi---fi--------- Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N. º 77167 de 03 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ADITH ATANACHE ROMERO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy seis (06) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia. la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa: igualmente, comparecen la convocada ADITH
Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa: igualmente, comparecen la convocada ADITH ATANACHE ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.408.224 y la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la e.e. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas, en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450669, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimit;mto del derecho se cancele a favor del señor (a) ADITH ATANACHE ROMERO la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.621.877,05) por la re liquidación d.e los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas
SETENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.621.877,05) por la re liquidación d.e los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ADITH ATANACHE ROMERO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 20408224 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.621.877,05 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • J ud!cial Administrativa 5 años Disposición Final· Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento.. .) ;t PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
N. • J ud!cial Administrativa 5 años
Disposición Final· Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento.. .) ;t PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CO NCIL IACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Apr obac ión 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUD IEN CIA Versió n 4
RIA fillli EE U IACDI REGIN-CE-002 Página 2 de 3 sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dfas siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago : Grupo de Tesorerfa de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artf culo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Cons titución Po/ftíca. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a tos 18 dfas del mes de marzo de 2016. ». Se le concede el uso de la pala bra a la apo der ada de la parte convo cada par a qu e man ifies te su posición frente a lo expues to por la parte convoca nte : «A ceptamos la propuesta de pago conciliatoria presen tada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. ». La procurador a judicial consid era que el ant erior acuer do con tiene obligaciones clar as, expresas y exi gi ble s, en cu anto al tiemp o, modo y lugar de su cumplimien to . 1 Siendo claro respec to a: 1. El
consid era que el ant erior acuer do con tiene obligaciones clar as, expresas y exi gi ble s, en cu anto al tiemp o, modo y lugar de su cumplimien to . 1 Siendo claro respec to a: 1. El concepto Conciliado: El pago a car go de la Su perint endencia de Socie dades a favor de ADITH ATANACHE ROMERO de la suma de 2. 621 .877,05. 2. Pago: Se reali za rá de ntro de los 60 dí as sigu ien tes contados a partir de la solici tud de pag o, poste rior a que la conciliación haya sido ava lada y radi cada en la Entidad , no habr á luga r al pag o de los inter eses den tro de los 60 dí as si guien tes a la solici tud de pag o y se pagar á en el Grupo de Tesor ería de la Super inte ndencia de Soc iedades Sede Bogotá. Además el acuer do reúne los si guien tes req ui sitos: (i) el eventual medio de cont rol que se ha podido lleg ar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modif icado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc ilia tori o versa so bre sobr e con flic tos de carácter parti cu lar y conte nido patri monial di sponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se encue ntra n debida me nte representadas y sus repr esen tantes tie nen cap acidad par a conci liar ; (iv) obr an en el expe di ente las pruebas nec esa rias qu e
19 98) ; (iii) las pa rtes se encue ntra n debida me nte representadas y sus repr esen tantes tie nen cap acidad par a conci liar ; (iv) obr an en el expe di ente las pruebas nec esa rias qu e ju stifican el acuer do, a sabe r: 1. Derecho de peti ción form ulado por el convo cado. 2. Acto Admin istra tivo No. 201 5-0 1 -450669 de 17 de noviembr e de 20 15 . 3. Oficio de fecha 16 de dic iem bre de 20 15 suscr ito por la part e con vocad a. 4 , Acta No. 014 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Conciliac ión y Defensa Jud icial de la Su perintendenc ia de Sociedades (5 folios). 5. Copia del oficio con radi cado No. 20 1 55000 052 581 -DD J del 01 de junio de 20 15 su scito por la Di rector a de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Na cional de Defensa Ju rídic a del Estado. 6. Cert ifi cac ión con radi cado No 201 6-01-1 03525 de fecha 16 de marz o de 20 16 . 7. Cert ificación de fecha 18 de mar zo de 20 1 6 suscr ita por la Se cretaria Técnica del Com ité de Co nci liación y Defe nsa Ju dic ial ad-hoc de la Su perint enden cia de Sociedades en un (01 ) folio; y (v) en criterio de es ta agencia del Minis terio Público, el acuer do cont enido en el acta no es viol atori o de la ley y no resulta lesi vo para el
Sociedades en un (01 ) folio; y (v) en criterio de es ta agencia del Minis terio Público, el acuer do cont enido en el acta no es viol atori o de la ley y no resulta lesi vo para el patr imonio públ ico por las sigu ie ntes razone s. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a qu e el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009) , en sus art ículos 16 y 19 num eral 5° , le asignó a los com ités de concil ia ción las fu nciones de decidir, en cad a caso esp ecí fico , so bre la proced encia o im proc edencia de la conci li ación u otro medio al tern ativo de solución de confl ictos , con sujeción a la norm ati vidad sus ta ntiva , proc edimen ta l y de con trol, señal ando la posición ins titucional que determine los pa rámetros de ntro de los cuales el represen ta nte legal o ap oder ado actuará en las 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECC ION TE RCERA SUBSE CC ION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotfl, D.G ., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-0 1 (39948) "{ ... ] En ese orden, la t.ey procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, exprese y exigible, pare que de elle pueda predicarse la calidad de titulo ejecvtivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·s; es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiera a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .}'. 2 Ver Sentencia c. 111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrfln Siera: '{., .] t.a inteNención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantla para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, co"esponde a litigios en donde éste es parte, no quedan sólo sometidos a lo que pueda disponer al servidor público, que en un momento dado, sea el qua esté representando al Estado. Además, se garanlíza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retenc ión: N.º Judi cial Administr ativa 5 anos Disposi ción Final: Arch ivo Ce ntral Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum entoPROCESO IN TERVEN CIÓN
N.º Judi cial Administr ativa 5 anos Disposi ción Final: Arch ivo Ce ntral Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum entoPROCESO IN TERVEN CIÓN
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDIC IAL
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-I N-CE -002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5 Ve rsión 4 Página 3 de 3 audienc ia s de concili ación; a su vez, el pa rágr afo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecr eto 1716 de 2009), advi ert e qu e con la concil ia ción no se menosc ab en lo s der echos cierto s e ind is cutibles y los der echos mínimo s e intr an sig ibles, asu nto qu e pa ra este te ma, po r ser labor al, adq uier e tod a la imp ort an cia en co ncordanc ia con lo s pa rámetro s cons tituci onale s, que en su art ículo 53 esta ble ce como princ ipios mí nim os fundam enta les de los trab ajador es la ir renu nciá bil ida d a los bene ficios mínimo s est ablecidos en no rma s labor ale s y la facultad de trans igir y conci liar sólo sobr e derechos in ci ertos y di scuti ble s . Por otro la do, la Corte Cons titucio nal ha señal ado que debe reconoc erse fuerza vin culan te a la jur is pru dencia de la Cort e Su prema de Jus tici a, el Con sejo de Es tad o y la Sala Disc iplinar ia del Conse jo Sup erior de la Jud icatu ra, ya que
reconoc erse fuerza vin culan te a la jur is pru dencia de la Cort e Su prema de Jus tici a, el Con sejo de Es tad o y la Sala Disc iplinar ia del Conse jo Sup erior de la Jud icatu ra, ya que esto le prove e ma yor coher en cia al sis tema jur ídico, gar an tiza ndo el der echo a la igua lda d y de conte ra una mayor seg uridad ju rídica; por lo an terior, es deber de la s en tidades públ icas ac ata r las leyes con el fin de conc iliar an tes qu e ir al conte nc ioso admin istrativo, y acatar los precede ntes jur isp rude nciales par a evita r la cong esti ón en la Rama Judic ial. En este se ntido, el Com ité de Conc iliac ió n de la Sup eri ntendencia de Socied ades, en cump lim iento del acata mien to del preceden te jur ispr udencia! fall ado en diferentes procesos tant o por la Corte Cons tituc ional , com o por el Co nsejo de Estado, así co mo po r el Tribu nal Ad mi n istrativo de Cund ina mar ca, en tod as sus su bsec ciones y de lo disp uesto en los artículos 16 y 19 nume ral 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , con la aqu iesce ncia y acomp añami ento de la AG EN CIA NACI ONAL DE DEFENS A JlJRIDIC A DEL EST AD O, dec idió prese nta r fórmula de ar reg lo, en dond e se verifica el resp eto de los derechos mí ni mos funda mentales del tra bajador y los der echos
DEFENS A JlJRIDIC A DEL EST AD O, dec idió prese nta r fórmula de ar reg lo, en dond e se verifica el resp eto de los derechos mí ni mos funda mentales del tra bajador y los der echos ciertos e ind iscu tibles , ya que se reconoció lo correspondi ente por la reli quida ción de la prima de activi dad y bon ificaci ón por recreaci ón, y el actor renu nció únicamen te a los in tereses e in de xació n, los cuale s en este caso son un recon ocim iento económic o accesor io a la prestación la boral qu e, por ta nto , es de carácter transigible y conc il iable. En consec uencia, se di spondr á el en vío de la prese nte acta , ju nto co n los documen tos perti nen tes , al Ju zgado Ad mini strativo del Cir cui to de Bog otá par a efectos de contr ol de legal idad , advirt iendo a los com pa recien tes que el auto apr obato rio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zg ad a y pres ta rá mérito ejec utivo , razón por la cual no son proc edentes nu evas petici ones conci li atorias por los mis mos hechos ni deman das an te la jur isdic ció n de lo Con tencios o' Adminis trativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conc lu ida la di ligencia y en cons tancia se firma el acta por quí enes en ella in te rvin ier on, un a vez leí da y apr obad a sien do las ocho y vei ntic inc o de la mañana (08:25 a. m)' . Apoder ada de la En ti , ad Co nvocante ' I
ella in te rvin ier on, un a vez leí da y apr obad a sien do las ocho y vei ntic inc o de la mañana (08:25 a. m)' . Apoder ada de la En ti , ad Co nvocante ' I Ullb/4,,.L? ADITH ATA NAC HE ROMERO MfifTHA LEON OR FERREIRA ESP ARZA Procur ad ora 80 Judicial I para Asuntos Ad minis trativos Lugar de Archivo : Procu rad urla Tiempo de Rete nción: N.º Judicial Admin istrativa 5 años
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