Acta de conciliación - ADITH ATANACHE ROMERO 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ADITH ATANACHE ROMERO 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA GEfiWI. Df lA IIACION REG-JN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA CUARTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2018-083 (9671-2018) del 05 de abril de 2018 Convocante (s): ADITH ATANACHE ROMERO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy 24 de mayo de 2018, siendo las 10:03 a.m., procede el despacho de la Procuraduría Cuarta Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante reconocido como tal mediante auto de fecha 09 de abril de 2018. Igualmente, comparece la doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificada con la C.C. número 1.018.403.236 y portadora de la tarjeta profesional número 171. 951 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN en su
tarjeta profesional número 171. 951 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, da continuidad a la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que la acción que se pretende precaver es la NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del Artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia y teniendo en cuenta que en audiencia de fecha 16 de mayo de 2011, el apoderado de la convocada presentó la fórmula conciliatoria, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: No me opongo a la formula conciliatoria presentada por la parte convocada toda vez que se
conciliatoria, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: No me opongo a la formula conciliatoria presentada por la parte convocada toda vez que se encuentra satisfactoria para lo que solicita el convocante. La Procuradora Judicial después de haber analizado la propuesta presentada por la entidad convocante, además, de las pruebas aportadas con el escrito de solicitud de conciliación, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisltos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998), es de señalar que la solicitud de conciliación 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO· SECC!ON TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00i69-0i(39948) '¡. .. ) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante{. .. )".
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento-@-
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUD,IENCIA Versión PROCURADURIA GEKWL nE LA l!ACION REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 fue presentada por ADITH A T ANACHE ROMERO como convocante, previo estudio por parte del Comité de Conciliacion en el cual se concluyó la procedencia de la conciliación en relación con la reliquidación de los conceptos prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2015 al 12 de febrero de 2018, de conformídad con lo expuesto en la audiencia anterior, formula que fue aceptada por la parte convocante, siendo pertinente señalar que la petición fue elevada el 12 de febrero de 2018 (folio 07), y resuelta mediante radicado 2018-01-075416 de 01 de marzo de 2018, que obra a (folio 08), observándose entonces que no opera el fenómeno de la caducidad. (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter
marzo de 2018, que obra a (folio 08), observándose entonces que no opera el fenómeno de la caducidad. (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998), en este punto resulta evidente que la solicitud y el acuerdo efectuado entre las partes versa sobre la reliquidación de unas prestaciones representadas en el valor económico objeto de la conciliación (iiJJ las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; pues al respecto se hizo la verificación y se encuentra acreditado que las partes obran por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar y los poderes fueron conferidos conforme a la normatividad vigente (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, tal y como se observa en la documentación allegada a la solicitud conciliatoria obrando al respecto certificación de 28 de febrero de 2018 de la Coordinadora del Grupo de Administración de personal en relación con el cargo del convocante y los valores mensuales devengados (folio 09), así mismo se tiene certificación del mismo funcionario en la cual constan que los valores solicitados objeto de la presente conciliación no han sido cancelados al convocante de fecha 11 de abril de 2018 radicado 2018-01-146403, obra igualmente la certificación del Comité de Conciliacion de 26 de abril de 2018, con las conclusiones de dicho comité en el sentido de conciliar y copia del acta del Comité de 02 de junio de 2015 en la cual se exponen argumentos en el sentido de conciliar por ser jurídicamente procedente conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, en casos similares.(v) en criterio de esta agencia
argumentos en el sentido de conciliar por ser jurídicamente procedente conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, en casos similares.(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998}2, lo anterior por cuanto existe criterio jurisprudencia! en el sentido de otorgar dicho reconocimiento tal y como se indica en la certificación del comité de conciliación de la convocada y además no se está cancelando indexación ni intereses por la sumas reconocidas. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 }. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 10:20 a.m. Las partes quedan notificadas en estrados. J\YERLI QUITIAN MATEUS Apoderado de la Entidad Convocada 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ] La intervención activa del Ministerio
J\YERLI QUITIAN MATEUS Apoderado de la Entidad Convocada 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un caprícho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen /as partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4. 3.1.1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuraduria . Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento»@-
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
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ILAR AMÉZQUITA BELTRÁN
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ILAR AMÉZQUITA BELTRÁN
a Cuarta Judicial II para Asuntos Administrativos Lugar de Archivo; Procuraduría Tiempo de Retención; N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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