Acta de conciliación - ADRIANA CONSTANZA NINO FIERRO 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ADRIANA CONSTANZA NINO FIERRO 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA fi SUPERINTENDENCIA 4.ws;:sa ... ,.,., .• fi DE SOCIEDADES fi 111111111111111 I IIIII I IIIIII I III III I II II III N º Radicado; 2023-09-040083
Fecha: 19/12/2023 16: 11
Remitente: 899999119 PROCURADURIA GENERAL Folios: 1 ♦ . --··- --· ·-·----PROCESO: INTERVENCIÓN
PROfilURADIRIA GEi DEU. ION Código
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 83 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E6978872023 Interno 199 - 2023
Fecha de Radicación: 07 de Noviembre de 2023
Fecha de Reparto: 09 de Noviembre de 2023
Convocante: ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO
Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO
Expediente digital: ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO
IN-F-17 En Bogotá, hoy quince (15) de diciembre de 2023, siendo la una y diez minutos de la tarde (1 :1 O p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 83 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la suscrita Pilar Ruiz, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27
de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video hace parte integral de la presente acta. Comparece de manera virtual el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y con tarjeta profesional número 70351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de los convocantes, reconocido como tal mediante auto de 14 de noviembre de 2023. Igualmente, comparece de formas virtual la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la e.e. número 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, según No 100000041 de 2021 en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2, documentos en virtud del cual se reconoce personería a la abogada LINDA STEFANNY Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 6Versión 3
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PROCESO: INTERVENCIÓN
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PROfilURADIRIA GEi DEU. ION Código IN-F-17
VALENZUELA QUINTERO, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico procesosnacionales@defensajuridica.gov.co de 15 de noviembre de 2023, este despacho informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para dar cumplimiento a los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República mediante el correo electrónico cgr@contraloria.gov.co de 15 de noviembre de 2023, como lo ordenan los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022. A la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones presentadas con la solicitud de conciliación las cuales se describen a continuación: PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-688312, acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2023.
SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($2.015.693), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
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PROCESO: INTERVENCIÓN
PROfilURADIRIA GEi DEU. ION Código IN-F-17
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PROCESO: INTERVENCIÓN
PROfilURADIRIA GEi DEU. ION Código IN-F-17
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada: (. . .) El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 04 de diciembre de 2023 (acta No. 292023) estudió el caso deADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO (CC 52.429.927) que cursa en la Procuraduría 83 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D. C., con número de radicado E-2023-697887 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.015.693,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.015.693,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 20 de julio de 2022 al 17 de julio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la
especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en Jo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. La apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aporta el Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Entidad convocada de fecha 04 de diciembre de 2023 en un (1) folio. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página3 de 6♦ Versión 3
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Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN PROfilURADIRIA GEi DEU. ION Código IN-F-17 su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: se acepta en su totalidad la
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN PROfilURADIRIA GEi DEU. ION Código IN-F-17 su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: se acepta en su totalidad la propuesta formulada por la Entidad convocada.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: a) Poder con facultad para conciliar otorgado al abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO por la convocante ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO, obrante a folios 34 y 35 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; copia e.e. y copia de la T.P. del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, obrante a folio 9 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; b) Poder otorgado por la Entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE
de la T.P. del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, obrante a folio 9 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; b) Poder otorgado por la Entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, obrante a folio 1 del cuaderno nº. 10 del expediente digital; Copia de la cédula y tarjeta profesional obrante a folios 1 y 2 de los cuadernos 12 y 13 del expediente digital. c) Copia de una petición de fecha 21 de julio de 2023, a través del cual la señora ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO, solicita el reconocimiento y pago de los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página4 de 6♦ Versión 3
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PROCESO: INTERVENCIÓN PROfilURADIRIA GEi DEU. ION Código IN-F-17 dineros correspondientes a la diferencia generada con la OMISION en la contabilización de la Reserva Especial del Ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y los viáticos, y prima por dependientes obrante a folio 36 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; d) Copia de la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades a través del cual certifica que la señora ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO, laboró en la Superintendencia, desde el 27 de mayo de 2011 hasta el 17 de julio de 2023, en calidad de Servidora Pública y que al momento de su retiro se encontraba posesionado(a) en el Cargo de Profesional Especializado 202814 de la Planta Globalizada, obrante a folios 37 y 38 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; e) Copia de la respuesta a la petición formulada, de fecha 29 de agosto de 2023, a través de la cual la convocada manifiesta que le asiste ánimo conciliatorio en razón a que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015 determinó fórmula conciliatoria para estos casos, obrante a
a que el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015 determinó fórmula conciliatoria para estos casos, obrante a folios 39 y 40 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; f) Copia del oficio de fecha 31 de agosto de 2023, a través del cual la señora ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO, acepta la liquidación realizada, obrante a folio 42 del cuaderno nº. 2 del expediente digital; g) Certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, de fecha 04 de diciembre de 2023, obrante a folio 1 del cuaderno nº. 16 del expediente digital. y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés
conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 6♦ Versión 3
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PROCESO: INTERVENCIÓN
PROfilURADIRIA GEi DEU. ION Código IN-F-17
Circuito Judicial de Bogotá D.C. , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el ADRIANA
Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo la una de la tarde. (1 :00 p.m.).
PILAR PATRICIA RUIZ OREJUELA
Procuradora 83 Judicial I Administrativa de Bogotá D.C.
Firmado digitalmente por: PILAR PATRICIA RUIZ OREJUELA
PROCURADOR JUDICIAL I CODIGO 3PJ-EG
PROC 83 JUD I CONCILIA ADTIVA BOGOTA
Organización: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Fecha firma: 15/12/202314:49:13
AC: Autoridad Subordinada 01 GSE Número de serie del certi ficado: 46863fc405bc92c507ea 3 Artículo 64 e inciso 9º del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 6