Acta de conciliación - AIDA PATRICIA QUIROGA MONTAÑA 2017
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - AIDA PATRICIA QUIROGA MONTAÑA 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 ,0· SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GE!iERAL fiE U 11,\CiOfi REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 88296224 del 18/08/2017
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
AÍDA PATRICIA QUIROGA MONTAÑA
SUPERINTEN DENCIA DE SO CIEDADES.
NU LIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veintisiete (27 ) de Septiembre de 2017, siendo las once de la mañana (11 :00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 131 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a continuar con la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el Doctor LUIS HERNANDO CASAS ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.220. 723 y con tarjeta profesional número 25.386 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante y a quien se le reconoce personería en el auto admisorio. Así mismo comparece la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, y a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el
ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, y a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder conferido. Anexa Poder en un Folio, junto con los respectivos anexos en 22 Folios. Acto seguido declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte convocante manifiesta: "Me ratico en las siguientes pretensiones "PRIMERA -Se concilie en tos efEdos con1enidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2017-01-0045541 acto administrativo de fecha 8 de febrero de 2017. SEGUNDA. - Que (X)fTlQ consecuencia y a tílub de restablecimiento del derecho se cancele a mi favor la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OOSCIENTOS SESENTA Y CUA1RO PESOS MICTE ($5241.264), p:x TBlquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, ron la indusión del porcen1aje rores¡:x:indiente a la Reserva Especial del Ahorro, p:,r el p;iríodo
BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, ron la indusión del porcen1aje rores¡:x:indiente a la Reserva Especial del Ahorro, p:,r el p;iríodo de tiem¡:x:i señalado en la oernfic:adón emitida ¡:x:ir la Coordinadora del Gru¡:x:i de ,Administración de Personal de la Superintendencia de Sod€dades que se adjun1a a la presente soíldtud". Dando el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDEN CIA DE SO CIEDADES, quien manifiesta: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2017 (acta No. 22-2017) estudió el caso de la señora A/DA PATRICIA QUIROGA MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 41.725.959 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $5.241.264.00 pesos miele. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $5.241.264,00 pesos miele., como valor resultante de reliquidar fa Prima de Actividad, Bonifícación por Recreación,
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 -©fi SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURAD URJA GfHERAI.Ocl.Al!I.ClON REG-IN-CE-002 Página 2de4 incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocado. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la pres cripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida (desde 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2017). 4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concilia ción, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Y para el ex funcionario, el mismo indicará la forma de pago, y/o la cuenta y entidad financiera para consignarla. Así mismo, que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de
elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Y para el ex funcionario, el mismo indicará la forma de pago, y/o la cuenta y entidad financiera para consignarla. Así mismo, que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación': Anexa certificación en un Folio de fecha 21 de Septiem. bre de 2017 Dando nuevamente el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, manifestó: "En consideración a la certificación de fecha 21 de Septiembre de 2017, suscrita por el Doctor Marco Antonio Castro píaz, Secretario del Comité de Conciliación de la Superintendencia de sociedades mediante la cual se reconoce y se fiquida las pretensiones de la señora A/DA PATRICIA QUIROGA MONTA YA identificada 0 6b·n la C.C No 41. 725.959 Expedida en ª09.otá, debo manifestar que en uso del poder que me ha sido conferido pona prenombrada que acepto la conciliación y el monto determinado en dicha certificación y que asciende a la suma de $5.241.264, dentro de los términos y condiciones y parámetro señalados en la certificación librada por la entidad convocada". En estas condiciones las partes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio total: -Cuantía: El valor capital 100% resultante de la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, incluyendo allí el factor. denominado reserva especial del ahorro es de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
total: -Cuantía: El valor capital 100% resultante de la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, incluyendo allí el factor. denominado reserva especial del ahorro es de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 5.241.264.); No se reconocerán intereses ni indexacíón, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad (Folio 15 ·del expediente); Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida (desde 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2017).- Modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Y para el ex funcionario, el mismo indicará la forma de pago, y/o la cuenta y entidad financiera para consignarla. Y finalmente que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N_º Judicial Administrativa 5 años
Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N_º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 ,{!)?t;. SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 fi ... ;- FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GENERAL DE LA lilClON REG-IN-C E-002 Página 3 de 4
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998). (li) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998). (iíi) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tíenen capacidad para conciliar. (iv) Existen antecedentes jurisprudenciales y obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo así como la liquidación hecha por el funcionario competente de la entidad convocada. (v) En criterio de esta agencia del Mínisterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65
convocada. (v) En criterio de esta agencia del Mínisterio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, Junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). En constancia de lo anterior, se firma el acta por quienes intervinieron en la diligencia, una vez leída y aprobada, siendo las once y treinta de la mañana ( 11 :30 a.m.). Procuradora 131 Judicial 11 para Asuntos Administrativos Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento