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Acta de conciliación - ALBA LUCIA HINCAPIE CARDONA 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALBA LUCIA HINCAPIE CARDONA 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

»@-PROCURADURIA • GWRA!. DE U lliClOH

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE-002

Radicación No. 520 - 2016 __ CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 4 PROCURADURÍA 50 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 421377 de 09 de Noviembre de 2016 Convocante (s): Convocado ( s ):

ALBA LUCIA HINCAPIE CARDONA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D. C., hoy Ocho (08) de Febrero de 2017, siendo las 11 :30 a. m. procede el Despacho de la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCI A DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES Identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.892 expedida en Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 228365 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderado de la parte convocante. Comparece la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN Identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 63.305.358 expedida en Bucaramanga y portadora de la Tarjeta Profesional No. 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de

Ciudadanía No. 63.305.358 expedida en Bucaramanga y portadora de la Tarjeta Profesional No. 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la Doctora MARIA FRANCISCA REYES LASERNA en calidad de jefe de la oficina Asesora Jurídica (e) de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento a lo establecido en el artículo 2, numeral 2.4 de la Resolución de Delegación de funciones y asignaciones de competencia No. 500-000267 de 2016, expedida por el Superintendente de Sociedades, a quien se le reconoce personería adjetiva de conformidad con los poderes aportados al Despacho. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo.;establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el' numeral 4 del artículo 44 del Dficreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2016-01-524802, acto administrativo de fecha del 25 de octubre de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se

con radicado 2016-01-524802, acto administrativo de fecha del 25 de octubre de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ALBA LUCÍA HINCAPIÉ CARDONA la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.628.234), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS; incluida la suma de CIENTO VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($122.208) por concepto de VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la lnclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

Juramento: En este estado de la diligencia el apoderado de la parte convocante, en .-.. ,-.- .... 1:,___:.-..-..a..-. ...J.-. r_ .J!---·---""- -- -1 1:•---I :\ ...J-1 .-...+f-s .l.- a.o ...J-1 n--.--"- --17◄&!. ,-1_ t')f"\f"\O♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

PROCURADURIA GEDL DE LA IIACIOK REG-1 N-CE-002 Página 2de4

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

PROCURADURIA GEDL DE LA IIACIOK REG-1 N-CE-002 Página 2de4

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de febrero de 2017 (acta No. 4-2017) estudió el caso de la señora ALBA LUCÍA HINCAPIÉ CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.598.082 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.628.234.oo pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $4.628.234.00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los convocantes.

Y en el período trienal que en la certificación se indica para cada uno de los convocantes.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

convocantes.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de !os 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concilíacíón, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Y para la ex funcionaria, la misma indicará la forma de pago, y/o la cuenta y entidad financiera para consignarla. Así mismo1 que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Boníficación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política., anexo certificación de comité en un (1) folio. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante Doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES quien manifiesta: Me ratifico de todas y cada una de las pretensiones de esta solicitud, manifiesto al despacho que acepta en su totalidad la

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante Doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES quien manifiesta: Me ratifico de todas y cada una de las pretensiones de esta solicitud, manifiesto al despacho que acepta en su totalidad la oroouesta □resentada □or □arte de la aooderada de la Suoerintendencía v su forma de_,.-...._ fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GEKERAL Df U IIACWII

REGfiIN-CE-002 Página 3de4 La Procuradora judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exígibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento El acuerdo presentado por el Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la aceptación por el apoderado de la parte convocante; decidió declarar que existe ánimo conciliatorio, bajo los siguientes parámetros: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de febrero de 2017 (acta No. 4-2017) estudió el caso de la señora ALBA LUCÍA HINCAPIÉ CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.598.082 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.628.234.oo pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

(Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.628.234.oo pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $4.628.234.00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los convocantes.

Y en el período trienal que en la certificación se indica para cada uno de los convocantes.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de. nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Y para la ex funcionaria, la misma indicará la forma de pago, y/o la cuenta y entidad flnanciera para consignarla. Así mismo, que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad,

flnanciera para consignarla. Así mismo, que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política., anexo certificación de comité en un (1) folio. Bajo estos parámetros se entiende que la conciliación es total, y anexo Certificación en un (1) folio firmado por el Doctor Marco Antonio Castro Díaz Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial; de igual manera mediante liquidación de fecha 21 de Octubre de 2016, se relaciona la liquidación a nombre de la señora ALBA LUCIA

HINCAPIE CARDONA.---....

♦ PR OCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15 SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha fie Aprobación 24/08/201 5

FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADU RIA GEKERAI. DE 1.1. IIACIOH Página REG-I NCE-002 4d e4

La Prese nte conciliación reúne lo s sig ui entes requ isitos: (i) el eventual medi o de co ntrol q ue se ha podido ll egar a prese nta r no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 ,

mod ificado por el art . 81 , Ley 446 de 19 98); (íi) el acuer do conc ilia tor io ver sa sobr e co nflic tos de carácter partic ul ar y co ntenido patri mo nial di spon ibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (íii) las partes se encue ntran de bida men te represe ntadas 'V ·sus represe nta ntes ·tienen capacidad pa ra conc íliar ; (iv) obran en el exped ient e las prueb as nece sarias qu e ju stifi can el acuer do, a sab er: PRIM ER O: Derecho de Peti ción present ada an te la Sup erint ende ncia de So cied ade s el dí a 12 de Octub re de 201 6. SE GUN DA: Respu esta de l Der echo de Petición su scr ito por la doc tora LIGI A STELL A RO DRI GUE Z HE RNAN DEZ Secr etaria Gener al de fecha 25 de octu bre de 20 16 ; y (v) en crite rio de esta Agencia del Minis terio Públ ico, el acuer do con teni do en el Acta no es viola torio de la Ley y no res ul ta lesiv o par a el pa tri mo nio públ ico po r las sig ui en tes razones: Por q ue exis te n el emen tos facticos y ju ríd icos razonable s q ue sop ortan la dec is ión de co nciliar las pretensione s de la part e convo cante, Bajo estos par ámetros se entiende que la conciliación es tota l, y ane xo Certific ación en un (1 ) folio firmado por el

dec is ión de co nciliar las pretensione s de la part e convo cante, Bajo estos par ámetros se entiende que la conciliación es tota l, y ane xo Certific ación en un (1 ) folio firmado por el Docto r Mar co Antonio Castro Díaz Secr eta rio Técn ico del Com ité de Conc il iac ión y Defen sa Ju dic ia l; de igu al maner a median te liq ui daci ón de fecha 21 de Octu bre de 201 6, se relaciona la li q uid ación a nom bre de la señor a ALBA LUCIA HINC API E CARDO NA. En co ns ecu en cia, se di spond rá el en vío de la presen te acta, jun to con los doc um entos pe rti nent es , al Ju zgado Admin istrativo de Cir cu ito de Bo gotá (R epart o), par a el efecto de cont rol de legal idad, adv irtiendo a tos comp arecientes qu e el Auto Ap robat orio ju nto co n la presenta Acta de Acuerdo, presta rá mér ito ejecutivo, y tend rá efectos de cosa juz gad a, razó n po r la cual no son pro ced entes nue vas petic iones concil iato rios por los mism os hecho s • dema.n.gas ant e la Ju risdic ción de lo Conte ncioso Admi nistrativo , por las mism ausas (art. 73 Ley"2t46 .g_e 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). ·•-..., ... ER INT ENDENC IA DE SOCIE DADES Procu rador a o. 50 Jud icial para Asuntos Ad minis trativo s 11

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