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Acta de conciliación - ALBA LUCIA ROA TORRES 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALBA LUCIA ROA TORRES 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESOINTERVE

SUBPROCESO CONCILIACIÓN: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA @ llllllllllllllllll\llllllllllllllllllll l lll FORMATO ACTA DE Al

REG-IN-CE-00:

Al contestar cite: 2016-01-298484

Fecha: 27105/2011117:32:58 Folios: 2

Remitente: 899999119-PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION

CONCILIACIC

PROCURADURÍA 85 JUDICIAL

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 7723'! ae U3 ae marzo ae 2015··fi

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ALBA LUCIA ROA TORRES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía númeto 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Llgia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personeria en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Llgia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personeria en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la C. C. número 41. 795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en e! artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el1 numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450822 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ALBA LUCIA ROA TORRES la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($2.665.855,40) por la re liquidacíón de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y viáticos, incluido el porcentaje

CON CUARENTA CENTAVOS ($2.665.855,40) por la re liquidacíón de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se¡adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) ALBA el LUCIA ROA TORRES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51.593.939 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorró), en la cuantía de $2.665.855,40 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto 1 es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%.

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la $uperintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación

intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la $uperintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptfimos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su 1

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central rarifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

1PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 cumplimiento.1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de Sociedades a favor de ALBA LUCIA ROA TORRES de la suma de $2.665.855,40 pesos m/cte. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguientes contados

Superintendencia de Sociedades a favor de ALBA LUCIA ROA TORRES de la suma de $2.665.855,40 pesos m/cte. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (íii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por el convocado de fecha 8 de octubre de 2015. 2. Acto Administrativo No. 201501-450822 de 17 de noviembre de 2015. 3. Copia del oficio con radicado No. 20155000052581-DDJ del 01 de junio de 2015 suscrito por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Certificación de fecha 18 de marzo de 2016 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa

de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Certificación de fecha 18 de marzo de 2016 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial ad-hoc de la Superintendencia de Sociedades en un (01) folio; y 5. Acta comité de conciliación de fecha 18 de marzo de 2016. 6. Certificación de la Coordinadora de Grupo de Administración de personal de la Superintendencia de Sociedades de 29 de marzo de 2016. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2 en atención a que el Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), en sus articulas 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva, procedimental y de control, señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), advierte que con la conciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia

conciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucionales, que en su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza yinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso administrativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogota, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23--31-0D0-2010-00169-01(39948) '{ ... } En ese orden, la Ley procese/ exige que el acto que preste mérito

ej&cutivo contenga une obligación e/era, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad da titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En esta sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·sr es e/era debe ser evidente qua en el título conste una obligación sin necesidad da acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa sa refiere a su materialización en un documento en el que se declare su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Bettran Siera: '{, .. ]La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en les conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partas, sino qua as una garantía para que en asuntos que revisten interés para al Estado, pues, corresponde a Htigios en donde ésta as parte, no queden sólo sometidos a /o que puede disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el qua esté representando el Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo el que lleguen las partes, también sea beneficioso pare el interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N." Judicial Administrativa 5 anos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento¡l

( 1 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

: SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 1

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento¡l

( 1 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

: SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 1

Fecha de Aprobación 24/08/2015 ·1 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 l REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 Sociedades, en dumplimiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativo dé Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), con la aquiescencia y acompañamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, d6cidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimo$ fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y viátifios y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son' un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carádter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para fifectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el

presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para fifectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no sori procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la1 jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta p0r quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo la una y cincuenta de la tarde (01 :50 p.m). ' fi-& . EDO Apoderada de la Entidad Convocante !

LUZ MARY ROA VARGAS

Apoderada de la Parte Convocada

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 ai'los Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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