Acta de conciliación - ALBA LUCIA ROA TORRES 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ALBA LUCIA ROA TORRES 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 16104 de 25 de mayo de 2018
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
ALBA LUCIA ROA TORRES
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy veintinueve (29) de junio de 2018, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, se deja constancia de que se adelanta la diligencia en horario diferente al inicialmente señalado por petición conjunta de las partes. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.373.958 y con tarjeta profesional número 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante ALBA LUCIA ROA TORRES, reconocida como tal mediante auto de 07 de junio de 2018. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo
como tal mediante auto de 07 de junio de 2018. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintidós (22) folios. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de !a conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en: • Oficio No.500-066813 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001262 del 8 de mayo de 2018, a favor de Alba Lucia Roa Torres. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del
Certificación No.510-001262 del 8 de mayo de 2018, a favor de Alba Lucia Roa Torres. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación:• A favor de ALBA LUCIA ROA TORRES, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.612.287,00 ). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.
Estimación de la cuantía: $ 1.612.287. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar !a decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018
(acta No. 21-2018) estudió el caso de la señora ALBA LUCIA ROA TORRES (CC
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N: Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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GENEW.DEUHACION REG-IN-CE-002 Página 2de3
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GENEW.DEUHACION REG-IN-CE-002 Página 2de3 51.593.939) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de$ 1.612.287. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $ 1.612.287. pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, para el período comprendido entre el 09 de octubre de 2015 al 26 de abril de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4.
Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante
reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. Allego certificación de fecha 15 de junio de 2018 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial en un (01) folio. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Respetuosamente manifiesto al Despacho que como apoderada de la parte convocante, acepto la formula conciliatoria propuesta por la entidad por encontrarse conforme a Derecho. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento¡ (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iií) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en
acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iií) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber: 1. Poderes legalmente conferidos para actuar. 2. Derecho de petición suscrito por la convocante, de fecha 26 de abril de 2018 radicado con el consecutivo 2018-01207859. 3. Certificación No.510-001262 del 8 de mayo de 2018, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades a favor de la convocante. 4. Oficio con número consecutivo 500-066813 de fecha 9 de mayo de 2018 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición.
5. Carta de aceptación radicada con el consecutivo 2018-01-236613 de fecha 10 de mayo de 2018. 6. Certificación del Comité de Conciliación con propuesta conciliatoria; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de BOGOTA (C), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa. juzgada y
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:
N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central
comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa. juzgada y
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verífique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURAD URJA fiEl(WJ. füA l!ACll)H REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en e!la intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las doce y treinta (12:30 p.m.). \
Dra. LA RA ALEJANDRA MEDINA GONZA:r,¡¡;¡.;;¡fi
Apode da-de--Ia-parte Convocante EÑALOZA PINILL Procuradora 85 udicial I para Asuntos i Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo
de (2011, Rad. N.º 050D1-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]'.
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