Acta de conciliación - ALBA MARINA AHUMADA GONZALEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ALBA MARINA AHUMADA GONZALEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESOINTERVENC
SUBPROCESO CONCILIACIÓN E) @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE AUDI REG•IN•CE·002 ll l l l ll ll llll ll l lll l ll ll llll l ll lllll llll lll Al contestar cite: 2016-01-298480 fi---fifi---------fi Fecha: 27/05/2016 17:31 :30 Folios: 2
Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVO·s Radicación N. º 77237 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ALBA MARINA AHUMADA GONZALEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTEND1ENCIA DE SOCIEDADES, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el' poder que anexa; igualmente comparece !a doctora LUZ MARY ROA
Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el' poder que anexa; igualmente comparece !a doctora LUZ MARY ROA VARGAS identificada con la C. C. número 41. 795. 579 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450789 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ALBA MARINA AHUMADA GONZALEZ la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.629.707,95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicit4d. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de
Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicit4d. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de coficiliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) ALBA MARINA AHUMADA GONZALEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41. 795.503 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.629.707,95 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días
base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para' que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la prppuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La prbcuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUB PROCES O CONCILIACI ÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Pág ina 2 de 3 claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiemp o, modo y luga r de su cumplimien to. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El concepto Conci lia do: El pag o a cargo de la Superin tendencia de Soc iedades a favor de ALBA MARI NA AH UMADA GONZALEZ de la suma de $1 .629.70 7,9 5 pesos m/cte. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguient es contados a pa rtir de la solicitud de pago, posterior a qu e la concili ación haya sido avalada y radicada
$1 .629.70 7,9 5 pesos m/cte. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguient es contados a pa rtir de la solicitud de pago, posterior a qu e la concili ación haya sido avalada y radicada en la Entida d, no ha brá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se paga rá en el Grupo de Tesorería de la Su perinten dencia de Soci edades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguientes requi sitos: (i) el eventual medio de cont rol que se ha podido lle gar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998) ; (ii) el acuerdo concili atorio versa sobre sobre conflictos de carácter pa rticular y contenido patrimonial disponible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus represe ntantes tienen capacidad para concili ar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, ·a saber: 1. Derecho de petición formulado por el convocado de fecha 30 de septiembre de 2015. 2. Acto Administrativo No. 201 5-0 1 -450789 de 17 de noviembre de 2015 . 3. Copia del oficio con radicado No. 20 1 5500005258 1-DDJ del 01 de junio de 2015 suscrito por la Directora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado. 4. Certificac ión de fecha 18 de
20 1 5500005258 1-DDJ del 01 de junio de 2015 suscrito por la Directora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado. 4. Certificac ión de fecha 18 de marzo de 2016 suscrita por la Secretaria Técn ica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial ad-hoc de la Superintendencia de Sociedades en un (01 ) folio; y 5. Acta comité de concilia ción de fech a 18 de marzo de 2016. 6. Certificació n de la Coor dinadora de Grupo de Administración de personal de la Superintende ncia de Sociedade s de 29 de marz o de 201 6. (v) en criterio de esta agenc ia del Mi nisterio Público , el acuer do contenido en el acta no es violato rio de la ley y no resulta lesivo para el patrimo nio público por las sig uientes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1.9 91 y art. 73, ley 446 de 1998) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conci liación las funciones de decidir, en cada caso esp ecífico, sobre la procedencia o impr ocedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la norm atividad sustantiva, procedimental y de control, seña lando la posición instituc ional que deter mine los paráme tros dent ro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de concili ación; a su vez, el parágrafo 2° del
la posición instituc ional que deter mine los paráme tros dent ro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de concili ación; a su vez, el parágrafo 2° del arti culo 2º del Decreto 10 69 de 2015 , (Decreto 1716 de 2009 ), advierte que con la conciliació n no se menosc aben los derechos ciertos e indiscut ibles y los derechos mínimo s e intran sigi bles, asunto que para este tema, por ser laboral , adquiere toda la import ancía en concordancia con los parámetros constitucionales, que en su art ículo 53 esta blece como princ ipios mí nimos fund am ental es de los tra bajadores la irrenun ciabilidad a los beneficios mí nimos establec idos en normas labor ales y la facult ad de transig ir y conciliar sólo sobr e derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Cons titucional ha señal ado que deb e reconocer se fuerza vincula nte a la ju rispru dencia de la Corte Suprema de Justic ia, el Consejo de Estado y la Sala Disc ipli naria del Consejo Su perior de la Judicat ura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema ju rídico , garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad ju rídica ; por lo anterior, es deber de las entidades públ icas acatar las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al contencioso admin istr ativo , y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo
admin istr ativo , y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N." 05001 -23-31-000-2010-00169-01 (39948) '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ert. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estada. Además, se garantiza, con la
que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estada. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu radu rla Tiempo de Retención : N." Ju dicial Admin istrativa 5 anos Di sposic ión Final: Arch ivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el document o ti ,,
i.f. ' : ,j 11' J • \ 1 1 1 1 1 1 1 ; ¡, ,, PROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5 11 SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
(: FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4 1 11 REG-IN-CE-002 Página 3 de 3
1 Rama JudicifiI. En este sentido , el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, fin cumplimiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constituci onal, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativb de Cundin amarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los art ículos 16 }/ 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), con la aquiescen&ia y acompa ñamiento de la AGENC IA NACIONA L DE DEFENS A JURI DICA
art ículos 16 }/ 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), con la aquiescen&ia y acompa ñamiento de la AGENC IA NACIONA L DE DEFENS A JURI DICA DEL ESTAD©, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya qu e se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y viáticos y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso lison un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de cfirácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el enví o de la presente acta_; ju nto con los documentos pertinentes, al Juz gado Administrativo del Circuito de Bogotá pira efectos de control de legal idad, advirtiendo a los compa recientes que el au to aprobatorio del acuer do ha rá tránsito a cosa juzgada y prestará mé rito ejecutivo, razón por la cual no, son procedentes nuev as petic iones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclui da la diligencia y en constancia se firma el ada por quienes en ella intervinieron, una vez leíd a y aprobada siendo la una y cincu enta de 1fi tarde (2:50 p.m). ,[ V . C&.t e.v.:Lo {::; :CEDO CAY EDO Apoderada deifila Ent idad Convocante
cincu enta de 1fi tarde (2:50 p.m). ,[ V . C&.t e.v.:Lo {::; :CEDO CAY EDO Apoderada deifila Ent idad Convocante LUZ MAR Y ROA VARGAS Apode rada de ila Parte Convocada 1 CAR OLI NA PErA LOZA PINI LLA Procuradora 8 ··; Ju dicial I para Asuntos Adm nistrativos
- \ Lugar de Archi vo: firocu rad uria Tiempo de Retenc ió n: N.º Ju dicial Administr ativ a 5 años
Di sposición Final : Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de uti lizar el do cume nto