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Acta de conciliación - ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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BOGOTA

Al contestar cite: 2016-01-305967 'S"Í c5.> PROCURADURIA GEtiERlL !E lA KfiC•CK FORMATO ACTA DE AUDIEN< Fecha: 2/06/201615·19·58 . • • Folios· 1 ¡ Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION REG-IN-CE-002

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAC- -- • --~ ·- ·fi •- ·--~ - -·- - -· .,, PROCURADURÍA 158 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ' Radicación No. 97925 del 17 de Marzo de 2016

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación Interna N.º 0070 de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bucaramanga, hoy veintitrés (23) de Mayo de 2016, siendo las 1:15 p.m., procede el despacho de la I Procuraduría 158 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DEI CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora MARCELA OLIGASTRI BARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.287. 777 y portadora de la tarjeta profesional No. 56.159 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de fipoderada sustituta de la entidad convocada, de

ciudadanía No. 63.287. 777 y portadora de la tarjeta profesional No. 56.159 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de fipoderada sustituta de la entidad convocada, de conformidad a ·poder otorgada por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, apoderada a quien se le reconoció personería el día 18 de abril de 2016. Igualmente, comparece a la diligencia la doctora MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ identificada con I? C.C. 28.423.610 y portador de la tarjeta profesional número 38.568 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Seguidamente se indaga bajo la gravedad de juramento a la parte convocante, si ha solícitado audiencia de conciliación o acción judicial con base en los mismos hechos y pretensiones de la presente solicitud. A lo que manifiesta que NO. En este estado de la diligencia la Procuradora le concede el Lí.ho de la palabra a la señora apoderada de la parte convocante: a efecto de que manifieste en forma.breve· de los hechos y/o motivos de la presente audiencia, quien manifiesta: "Se pretende con la presente conciliación que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se le reconozca al funcionario ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA, la suma de $2.688.193,55 por la reliquidación de los conceptqs de prima de actividad, ·bonificación por

que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se le reconozca al funcionario ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA, la suma de $2.688.193,55 por la reliquidación de los conceptqs de prima de actividad, ·bonificación por recreación, hora extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Sobre este particular y como apoderada sustituta de la Dra. Secretaria general LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ. me permito exponer I la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: CAPITAL: se reconoce un 100%; INDEXACIÓN: no habrá lugar a la indexación. El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la solicitud de pago posterior a la decisión del juez administrativo que haya hecho el control de legalidad, para que la conciliación sea avalada y .radicada en la entidad. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. Lugar de pago: Grupo de tesorería de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá. El presente parámetro de conciliación lleva la firma de la Dra. ANGELA MARIA CARO BOHORQUEZ, en su calidad de secretaria del comité de conciliación y defensa judicial ad-hoc, el cual aporto en 1 folio." Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado del convocado, fipn el fin de que se sirva indicar la posición respecto a la solicitud incoada: "Estoy totalmente de acuerdo con la liquidación que

palabra al apoderado del convocado, fipn el fin de que se sirva indicar la posición respecto a la solicitud incoada: "Estoy totalmente de acuerdo con la liquidación que efectuó la Superintendencia de sociedades, en cuantía de $2.688.193,55, y que no habrá lugar a pago de intereses ni de_ indexación, en los términos indicados en el parámetro de conciliación que se aportó al despacho." La Procuradora judicial considera que el $cuerdo contiene obliga_q_iones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimierito1 (siendo claro en relación con el concepto 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO. SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01{39948) '¡ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una ob/igacíón clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido. ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente

Lugar de Archivo: Procyraduria Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento;fi;

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

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SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

Gtl.'U·JI. U U. K((ififi REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibÍes por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encúentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2 En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son proéedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurispicción de lo contencioso administrativo por

cosa juzgada3 razón por la cual no son proéedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurispicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 .y 24 Ley 640 de 2001 ). En constancia se •· firm el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las 1 :48 pm. Se observó lo de ley. rf'i =- fi ÁÜLIGfi"CR"CR'C'fifi"1\"A-:...-::...-_-:·_. =..._ fi:-----------fi - Parte Convocante RTHA EUGENIA S RR Apoderado -ALBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GARCIA . -Procuradora 158 Judicial 11 Administrativa que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no eslé sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante{ ... ]". 2 Ver Sentencia C-111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[ .. .) La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente. en las concíliaciones extrajudiciales. no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que /legaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a //ligios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado. sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,

en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a //ligios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado. sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inlervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. -' Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069de 2015. Antiguo artículo 13 del Decrelo 1716 de 2009.

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N.0 Judicial Administrativa 5 años

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