Acta de conciliación - ALBERTO ROMERO GOMEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ALBERTO ROMERO GOMEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVE
SUBPROCESO CONCILIACIÓI (f) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE A REG-IN-CE-0C II I I I II II IIII II I III I II II IIIIIII III I II III III Al contestar cite:
2016-01-298120
Fecha: 27/05/2016 16:01:54 Folios· 2
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77167 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ALBERTO ROMERO GOMEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy seis (06) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-451004, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ALBERTO ROMERO GÓMEZ la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($1.476.527,35) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la
Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ALBERTO ROMERO GÓMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80409912 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocan/e (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.476.527,35 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
N.º Judicial Administrativa 5 años
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PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
G!IIWI 111 lm REG-IN.CE-002 Página 2 de 3 pago: Grupo de Tesorerla de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polltica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dlas del mes de marzo de 2016.». Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: «Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocan/e, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho.» .La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento.' Siendo claro respecto a:
1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de Sociedades a favor de ALBERTO ROMERO GOMEZ de la suma de $1.476.527,35. 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los
dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por el convocado. 2. Acto Administrativo No. 2015-01-451004 de 17 de noviembre de 2015. 3. Oficio de fecha 19 de noviembre de 2015 suscrito por la parte convocada. 4, Acta No. 014 de 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades (5 folios). 5. Copia del oficio con radicado No. 20155000052581-DDJ del 01 de junio de 2015 suscito por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. Certificación con radicado No 2016-01-103525 de fecha 16 de
2015 suscito por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. Certificación con radicado No 2016-01-103525 de fecha 16 de marzo de 2016. 7. Certificación de fecha 18 de marzo de 2016 suscrita por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial ad-hoc de la Superintendencia de Sociedades en un (01) folio; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2 en atención a que el Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva, procedimental y de control, señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2º del artículo 2° del Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), advierte que con la conciliación no se menoscaben los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO· SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo
2015, (Decreto 1716 de 2009), advierte que con la conciliación no se menoscaben los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO· SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.' 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) ·¡ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejeculivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civit-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magislrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '/ .. .] La intervención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo et que llegaren /as parles, sino que es una garantla para que en asuntos que revisten Interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
en asuntos que revisten Interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del egente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
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,.1fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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G!IEIIL DEIUltlOII REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucionales, que en su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las
Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso administrativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), con la aquiescencia y acompañamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad,
prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m). DALIA INES OLAR Apoderada de la E. YUDI PA EGRO AGUDELO Apoderada de la Parte Convocada fifi ic<n,fiól,QF MARTHA LEONÓRFERREIRA ESPARZA Procuradora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 af'ios
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