Acta de conciliación - ALEJANDRA DEL PILAR GIRALDO BAEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ALEJANDRA DEL PILAR GIRALDO BAEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
' ... PROCESOINTERVENCI @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX' FORMATO ACTA DE AUDII 11111111111111111 m,11111 Al contestar cite: 2016-01-303653
GBIIIAUE \A !GI REG-IN-CE-00 Fecha: 1/06/2016 10:53:31 fi--
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---------· Remítente: 899999119PROCURADURJA GENERAL DE LA NAClfi
ID S: 2 201
CONCILIACIÓN -EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. 0 98806 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): ALEJANDRA DEL PILAR GIRALDO BAÉZ
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cedula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con Tarjeta Profesional No. 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y
de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.795.579 de Bogotá y tarjeta profesional número 25354-D1 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderada de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE
contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-523045, acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ALEJANDRA DEL PILAR GIRALDO BAÉZ la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($2.804.583} por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por et periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 20J 6, (acta 06-2016) estudió el caso de la señora ALEJANDRA DEL PILAR GIRALDO BAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.200.461, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($2.804.583). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:-----------------------........ -------.------.
PR OCESO INTER VENCIÓN
PESOS ($2.804.583). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:-----------------------........ -------.------.
PR OCESO INTER VENCIÓN
SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICI AL
FORMA TO ACT A DE AUDIENCIA
REGIN-C E-00
1. Ca pita l: Se reco noce un 10 0%.
201 6-92A
2. Inde xaci ón: No ha brá lu gar a la index ación.
Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprobación 12 /04/2016 Versión 3 Pág ina 2 de 3
3. Pag o: el pago se real iza rá den tro de los sese nta (60 ) dí as siguie ntes conta dos a partir de la sol icitud de pag o, posterior a qu e la conciliación ha ya sido avalada y radi cada en la entidad .
4. In tereses : no hab rá lu gar al pago de los inter eses de ntro de los sesenta (60) dí as sigu ie ntes a la soli cit ud de pago.
5. Lugar de pago: gr upo de tes orería de la Sup eri ntendenc ia de Soci edades , sede Bog otá. La prese nte certi ficación se expide con base en lo dis pue sto en el incis o 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009 , y en el artículo 06 de la Cons titución Política. Par a consta ncia se firma en la ciudad de Bogo tá a los 18 días del mes de marz o de 20 16 .
Seguidamen te, se le con cede el uso de la palabr a al ap oder ado de la PARTE CONVOCADA pa ra que mani fieste acerca de la propu esta conci lia toria presentada por la
marz o de 20 16 . Seguidamen te, se le con cede el uso de la palabr a al ap oder ado de la PARTE CONVOCADA pa ra que mani fieste acerca de la propu esta conci lia toria presentada por la parte con vocante : Ace pto la propuesta de pago de la entid ad convoca nte , en la suma ofrecida , condicio nes de plazo y formas de pago, ya qu e esta se enc uentra ajustada en der echo. En crit erio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es viol ator io de la ley y no res ul ta lesivo par a el patri mo nio público por las sig uien tes razo nes: Conf orme a sen tencia del Honor able Con sejo de Estado del 30 de ener o de 19 97, exped ie nte 13 21 1, señal ó: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustan tivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, fo120s0 es concluir que se trata de salario y no de una presta ción social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parle de la asignación mensual que devenga la actora". Éste crit erio fue igual mente
complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parle de la asignación mensual que devenga la actora". Éste crit erio fue igual mente adop tado por el máx imo Tribu nal, Sección Segu nda Sub sección "A", C. P. Dr. Nicolá s Pájar o Peñar anda en providencia del 26 de ma rzo de 19 98 con radíc ado No. 13 91 O, en donde señaló: "En consec uencia, constítuyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación bási ca mensual . No de otra manera debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede et ectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstá culo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asigna ción mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu rad ora ju di cial feli cita a las partes por su ánim o conc ilia torio, tod a vez que conci liando en sede prejud icial (Pr ocur aduría) se le hac e menos gravosa la situació n al estado, conci liando aquí y no en primer a o segu nda
conc ilia torio, tod a vez que conci liando en sede prejud icial (Pr ocur aduría) se le hac e menos gravosa la situació n al estado, conci liando aquí y no en primer a o segu nda instancia por la corres pondie nte index ación ; La Procur ador a Jud icial consider a que el anterior ac uer do contiene oblig aciones clar as, expr esas y exig ibles , en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los siguie ntes requis itos : (i) el eventual med io de co ntro l que se ha pod ido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo concili ato rio versa sobr e sobr e 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUB SECC ION C - C.P. En rique Gil Bolero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 0-001 69-01 (39948} '{. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia, Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan
que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia, Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante f. .. ]'. 1 ,,.PROC ESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/201 5
SUBPR OCE SO CON CI LIACIÓ N EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 12 /04/20 16
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCI A Versión 3
REG-I N-C E-00 Pág ina 3 de 3 201 6-92A conflictos de carácter particu lar y contenid o patrim oni al disp onibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 199 1, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidament e representada s y sus representantes tienen capacidad par a conciliar; (ív) obran en el expediente las pruebas necesaria s que jus tif ican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Concili ación de la entidad que constituye fundam ento para presentación de la propuesta conciliatoria de parte de Superi ntendencia de Soc iedad es Acta No 14 del 02 de ju lio de 2015 a folio 91 3, Acta No. 06 de 18 de marzo de 201 6 a folio 52 a 54. Concepto emitid o por la Agen cia Nacional de Defensa Jurídic a del Estado de fecha 01 de juni o de 201 5 a folio 14-20. Derecho de petición de fecha 26 de noviembre de 2015 del convocado a folio
por la Agen cia Nacional de Defensa Jurídic a del Estado de fecha 01 de juni o de 201 5 a folio 14-20. Derecho de petición de fecha 26 de noviembre de 2015 del convocado a folio 21 . Respuesta del derecho de petición de fecha 23 de dic iembre de 201 5 a folio 22. Liquid ación de la in clusió n de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de remune raci ón en prima de activid ad, boni ficación por recreación y viáticos, con sus correspondientes reajustes a folio 23. Aceptación de la liqui dación a folio 24. (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Pú blico, el acuerdo conteni do en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimo ni o público (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98} 2. En consecuencia, se dis pondr á el envío de la presente acta, jun to con los docume ntos pertinent es, a los Juzgados Admini strativos del Circu ito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirti endo a los compa recientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgad a3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatori as por los mismos hechos ni demand as ante la jurisdi cción de lo contencioso administrativo por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 }. Se da por concluid a la dilige ncia y en constancia se firm a el acta por quienes en ella intervi nieron, una vez
las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 }. Se da por concluid a la dilige ncia y en constancia se firm a el acta por quienes en ella intervi nieron, una vez leída y aprobada si endo las 02:45 p.m.
Q fi fies : tr LUIS JAVI ER ACO STA CASTELLANOS Apoderado de la parte Convocante. \, ¡z. \....lb. fi'-' fio. LUZ MARY ROA VARGA S Apoderado(a) de la parte Convocada. 2 Ver Sen1enci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Bel1rán Sierra: "{ .. ] La intervención activa del Ministerio Públíco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las panes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Al1icu/o 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo al1ícu/o 13 del Decreto· 11 16 de 2009.;\ ;1 fi. ! l
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