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Acta de conciliación - ALEXANDER GONZALEZ MEDINA 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALEXANDER GONZALEZ MEDINA 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 34

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 492846 de 08 de septiembre de 2021 (Int. 67-21)

Convocante (s): ANDREA VASQUEZ RINCON, ANDRES JOSE MUÑOZ CADAVID,

ALEXANDER GONZALEZ MEDINA ANGELA CRISTINA

ARISTIZABAL GOMEZ, ANGELICA MARÍA FERRER DE LA HOZ,

CAMILO ARMANDO FRANCO LEGUIZAMO, CESAR JULIO GALLO

MARQUEZ, CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CORDOBA,

CLAUDIA PATRICIA CASTILLO SILVA, CLAUDIA PATRICIA

GONZÁLEZ DÍAZ, DEISY ALEXANDRA ESTRADA, EDGAR

HERNAN COR TES ROCHA, ELIAS FERNANDO KECAN

MAYORGA, GLADYS ESTRELLA LEGUIZAMÓN SUAREZ, GLORIA

ESTELA OCHOA PEREZ, HORACIO SERNA ORTIZ, JORGE

ENCISAR LOZADA CEDEÑO, JORGE ENRIQUE SANCHEZ

MAYORGA, GLADYS ESTRELLA LEGUIZAMÓN SUAREZ, GLORIA

ESTELA OCHOA PEREZ, HORACIO SERNA ORTIZ, JORGE

ENCISAR LOZADA CEDEÑO, JORGE ENRIQUE SANCHEZ

RAMIREZ, JORGE JIMMY TADIC SATIZABAL , JUAN ESTEBAN

ROJAS BARRIOS, LUZ MARINA PINE DA CAMACHO, MARÍA

FERNANDA SOLANO DUMAR, NORMA CONSTANZA CARDENAS

RODRIGUEZ, SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO, WILLIAM

ECHEVERRY OSORIO, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy ocho (08) de noviembre de 2021, siendo las nueve y quince (09:15 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La anterior diligencia se realiza a través de la modalidad virtual en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020 y en las Resoluciones No. 127 y 193 de 2020, suscritas por el señor Procurador General de la Nación, mediante las cuales se adoptan medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobiern o Nacional por causa del COVID-19 (coronavirus), habilitando la posibilidad de realizar audiencias de conciliación extrajudicial no presenciales a través de comunicación simultanea sucesiva

administrativo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobiern o Nacional por causa del COVID-19 (coronavirus), habilitando la posibilidad de realizar audiencias de conciliación extrajudicial no presenciales a través de comunicación simultanea sucesiva utilizando medios electrónicos idóneos y eficaces. Adicionalmente, mediante la Resolución 312 del 29 de julio de 2020, el Procurador General de la Nación, regulo la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, indicando que este tipo de diligencias no presenciales se podrán realizar en cualquier tiempo de manera sincrónica o asincrónica. Previo a la realización de esta diligencia se envió a las direcciones de correo electrónico suministradas por las partes el protocolo a seguir para su desarrollo, posteriormente se estableció comunicación con los apoderados a través de la herramienta “MICROSOFT TEAM” en aras de iniciar la presente diligencia, permitiendo que la misma sea grabada. En este estado de la diligencia se vincula a la reunión virtual la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ , identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.373.958 y con tarjeta profesional número 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de los convocantes ANDREA VASQUEZ RINCON,

ANDRES JOSE MUÑOZ CADAVID, ALEXANDER GONZALEZ MEDINA ANGELA

CRISTINA ARISTIZABAL GOMEZ, ANGELICA MARÍA FERRER DE LA HOZ, CAMILO

ARMANDO FRANCO LEGUIZAMO, CESA R JULIO GALLO MARQUEZ, CLAUDIA

CRISTINA ARISTIZABAL GOMEZ, ANGELICA MARÍA FERRER DE LA HOZ, CAMILO

ARMANDO FRANCO LEGUIZAMO, CESA R JULIO GALLO MARQUEZ, CLAUDIA

CONSUELO PEDRAZA CORDOBA, CLAUDIA PATRICIA CASTILLO SILVA, CLAUDIA

PATRICIA GONZÁLEZ DÍAZ, DEISY ALEXANDRA ESTRADA, EDGAR HERNAN CORTES ROCHA, ELIAS FERNANDO KECAN MAYORGA, GLADYS ESTRELLA LEGUIZAMÓN SUAREZ, GLORIA ESTELA OCHOA PEREZ, HORACIO SERNA ORTIZ,PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 34

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

JORGE ENCISAR LOZADA CEDEÑO, JORGE ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ, JORGE

JIMMY TADIC SATIZABAL JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS, LUZ MARINA PINEDA

CAMACHO, MARÍA FERNANDA SOLANO DUMAR, NORMA CONSTANZA CARDENAS RODRIGUEZ, SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO, WILLIAM ECHEVERRY OSORIO, YAQUELINE ARIZA AGUDELO, reconocida como tal mediante auto de 24 de septiembre

RODRIGUEZ, SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO, WILLIAM ECHEVERRY OSORIO, YAQUELINE ARIZA AGUDELO, reconocida como tal mediante auto de 24 de septiembre

2021. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3006812999 y correo electrónico alejamedina221@hotmail.com. Se deja constancia que la apoderada exhibió sus documentos de identidad ante la cámara.

Igualmente, se vincula a la reunión virtual la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358. y portador a de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, según consta en documentos que aporta en cuarenta (40) folios. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3202115559 y correo electrónico consuelov@supersociedades.gov.co. Se deja constancia que la apoderada exhibió sus documentos de identidad ante la cámara. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada presente en esta diligencia en los términos indicados en el poder que aporta. De igual manera se les solicita a los apoderados presentes diligenciar y remitir la encuesta de satisfacción cuyo formato será enviado en archivo adjunto a cada una de las direcciones de correo electrónico suministrado para tal fin. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del

suministrado para tal fin. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la dili gencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Primera: Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:

a. ANDREA VASQUEZ RINCON: Oficio No.510 -088149 del 29 de junio de 2021 y Certificación No.510-002348 del 29 de junio de 2021. b. ANDRES JOSE MUÑOZ CADAVID: Oficio No.510-119272 del 25 de agosto de 2021 y Certificación No.510-003013 del 23 de agosto de 2021. c. ALEXANDER G ONZALEZ MEDINA: Oficio No.510 -119277 del 25 de agosto de 2021 y Certificación No.510-003004 del 23 de agosto 2021. d. ANGELA CRISTINA ARISTIZABAL GOMEZ: Oficio No.510 -117333 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002927 del 18 de agosto de 2021. e. ANGELICA MARÍA FERRER DE LA HOZ: Oficio No.510-072315 del 31 de mayo de 2021 y Certificación No.510-001958 del 28 de mayo de 2021.

e. ANGELICA MARÍA FERRER DE LA HOZ: Oficio No.510-072315 del 31 de mayo de 2021 y Certificación No.510-001958 del 28 de mayo de 2021. f. CAMILO ARMANDO FRANCO LEGUIZAMO: Oficio No.510 -117347 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002942 del 18 de agosto de 2021. g. CESAR JULIO GALLO MARQUEZ: Oficio No.510-119278 del 25 de agosto de 2021 y Certificación No.510-003005 del 23 de agosto de 2021. h. CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CORDOBA: Oficio No.510 -117498 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002954 del 20 de agosto de 2021.

  1. CLAUDIA PATRICIA CASTILLO SILVA: Oficio No.510 -088108 del 29 de junio de 2021 y Certificación No.510-002344 del 29 de junio de 2021.

j. CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ DÍAZ: Oficio No.510 -074291 del 2 de junio de 2021 y Certificación No.510-002020 del 2 de junio de 2021. k. DEISY ALEXANDRA ESTRADA: Oficio No.510 -040577 del 15 de abril de 2021 y Certificación No.510-001395 del 12 de abril de 2021. l. EDGAR HERNAN CORTES ROCHA: Oficio No.510-089103 de 30 de junio de 2021PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 34

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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y Certificación No.510-002372 de 30 de junio de 2021. m. ELIAS FERNANDO KECAN MAYORGA: Oficio No.510 -089094 del 30 de junio de 2021 y Certificación No.510-002368 del 30 de junio de 2021. n. GLADYS ESTRELLA LEGUIZAMÓN SUAREZ: Oficio No.510 -117322 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002921 del 18 de agosto de 2021. o. GLORIA ESTELA OCHOA PEREZ: Oficio No.510 -089108 del 30 de junio de 2021 y Certificación No.510-002373 del 30 de junio de 2021. p. HORACIO SERNA ORTIZ: Oficio No.510 -088104 del 29 de junio de 2021 y Certificación No.510-002342 del 29 de junio de 2021. q. JORGE ENCISAR LOZADA CEDEÑO: Oficio No.510 -089102 del 30 de junio de 2021 y Certificación No.510-002371 del 30 de junio de 2021. r. JORGE ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ: Oficio No.510 -074387 del 2 de junio de

2021 y Certificación No.510-002371 del 30 de junio de 2021. r. JORGE ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ: Oficio No.510 -074387 del 2 de junio de 2021 y Certificación No.510-002028 del 2 de junio de 2021. s. JORGE JIMMY TADIC SATIZABAL: Oficio No.510-117339 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002937 del 18 de agosto 2021. t. JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS: Oficio No.510 -119274 del 25 de agosto de 2021 y Certificación No.510-003001 del 23 de agosto de 2021. u. LUZ MARINA PINEDA CAMACHO: Oficio No.510-074374 del 2 de junio de 2021 y Certificación No.510-002027 del 2 de junio de 2021.

  1. MARÍA FERNANDA SOLANO DUMAR: Oficio No.510 -074353 del 2 de junio de 2021 y Certificación No.510-002024 del 2 de junio de 2021.

w. NORMA CONSTANZA CARDENAS RODRIGUEZ: Oficio No.510-117346 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002941 del 18 de agosto de 2021.

  1. SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO: Oficio No.510 -117329 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002924 del 18 de agosto de 2021.

y. WILLIAM ECHEVERRY OSOSRIO: Oficio No.510-117338 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002936 del 18 de agosto de 2021. z. YAQUELINE ARIZA AGUDELO: Oficio No.510-117332 del 20 de agosto de 2021 y

y Certificación No.510-002936 del 18 de agosto de 2021. z. YAQUELINE ARIZA AGUDELO: Oficio No.510-117332 del 20 de agosto de 2021 y Certificación No.510-002926 del 18 de agosto de 2021.

Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen

a favor de mis poderdantes, los señores:

a. ANDREA VASQUEZ RINCON la suma de Tres Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Tres pesos M/cte. ($3.207.803,00). b. ANDRES JOSE MUÑOZ CADAVID la suma de Nueve Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco pesos M/cte. ($9.372.165,00). c. ALEXANDER GONZALEZ MEDINA la suma de Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Dos pesos M/cte. ($2.452.392,00). d. ANGELA CRISTINA ARISTIZABAL GOMEZ la suma de Dos Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Nueve pesos M/cte. ($2.958.869,00). e. ANGELICA MARÍA FERRER DE LA HOZ la suma de Seis Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Veinte pesos M/cte. ($6.865.320,00). f. CAMILO ARMANDO FRANCO LEGUIZAMO la suma de Cinco Millones Setecientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Veintiséis Pesos M/cte. ($5.792.626,00) g. CESAR JULIO GALLO MARQUEZ la suma de Tres Millones Ciento Sesenta y Un

Noventa y Dos Mil Seiscientos Veintiséis Pesos M/cte. ($5.792.626,00) g. CESAR JULIO GALLO MARQUEZ la suma de Tres Millones Ciento Sesenta y Un Mil Seiscientos Seis pesos M/cte. ($3.161.606,00). h. CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CORDOBA la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Un Pesos M/cte.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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($4.439.471,00).

  1. CLAUDIA PATRICIA CASTILLO SILVA la suma de Seis Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Tres pesos M/cte. ($6.542.743,00).

j. CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ DÍAZ la suma de Dos Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta pesos M/cte. ($2.269.240,00). k. DEISY ALEXANDRA ESTRADA la suma de Tres Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Dieciséis pesos M/Cte. ($3.347.816,00). l. EDGAR HERNAN CORTES ROCHA la suma de Tres Millones Novecientos Sesenta

Siete Mil Ochocientos Dieciséis pesos M/Cte. ($3.347.816,00). l. EDGAR HERNAN CORTES ROCHA la suma de Tres Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Seis pesos M/Cte. ($3.971.436,00). m. ELIAS FERNANDO KECAN MAYORGA la suma de Tres Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Tres pesos M/cte. ($3.385.203,00). n. GLADYS ESTRELLA LEGUIZAMÓN SUAREZ la suma de Un Millón Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta pesos M/Cte. ($1.509.480,00). o. GLORIA ESTELA OCHOA PEREZ la suma de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho pesos M/Cte. ($2.868.968,00). p. HORACIO SERNA ORTIZ la suma de Tres Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Tres pesos M/Cte. ($3.385.203,00). q. JORGE ENCISAR LOZADA CEDEÑO la suma de Un Millón Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta pesos M/Cte. ($1.283.460,00). r. JORGE ENRIQUE SANCHEZ RAMIREZ la suma de Dos Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Nueve pesos M/Cte. ($2.958.869,00). s. JORGE JIMMY TADIC SATIZABAL la suma de Tres Millones Cuatrocien tos Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos M/cte. ($3.491.281,00).

s. JORGE JIMMY TADIC SATIZABAL la suma de Tres Millones Cuatrocien tos Noventa y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos M/cte. ($3.491.281,00). t. JUAN ESTEBAN ROJAS BARRIOS la suma de Cinco Millones Seiscientos Once Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve pesos M/cte. ($5.611.859,00). u. LUZ MARINA PINEDA CAMACHO la suma de Tres Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Cinco pesos M/cte. ($3.582.505,00).

  1. MARÍA FERNANDA SOLANO DUMAR la suma de Cinco Millones Seiscientos

Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Seis pesos M/Cte. ($5.622.686,00). w. NORMA CONSTANZA CARDENAS RODRIGUEZ la suma de Un Millón Setecientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintitrés Pesos M/Cte. ($1.732.823,00).

  1. SHIRLEY GORDILLO CASTIBLANCO la suma de Un Millón Ochocientos

Veinticinco Mil Ciento Sesenta y Seis pesos M/cte. ($1.825.166,00). y. WILLIAM ECHEVERRY OSOSRIO la suma de Tres Millones Doce Mil Novecientos Veintinueve pesos M/cte. ($3.012.929,00). z. YAQUELINE ARIZA AGUDELO la suma de Un Millón Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta pesos M/cte. ($1.283.460,00). Lo anterior por concepto de la re liquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.

de la re liquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.

Tercera: Que teniendo en cuenta la presente acumulación de procesos solicito se celebre la audiencia de conciliación en la que se concilie las pretensiones de cada uno de los convocantes y, por tanto, se eleve un acta conjunta de los acuerdos logrados y se remita para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, confor me lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estimación de la cuantía: $9.372.665, suma que correspondería a la pretensión más elevada.

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocadaPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 34

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada:

a. Convocante ANDREA VASQUEZ RINCON:

tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada:

a. Convocante ANDREA VASQUEZ RINCON: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2021 (acta No. 25 -2021) estudió el caso de la señora ANDREA VASQUEZ RINCON (CC 52.796.639) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.207.803,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $3.207.803,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 26 de mayo de 2018 al 28 de mayo de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconoce rán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conf orme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la

conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación p or Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de octubre de

2021. Allega en un (1) folio certificación suscrita por la secretaria técnica del Comité. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: De conformidad con las facultades conferidas por mi poderdante manifiesto que nosotros aceptamos de manera integral de la propuesta realizada por la entidad. En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total, considera el Despacho que en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la convocada contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento como quiera que es claro

considera el Despacho que en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la convocada contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tie nen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder especial conferido por la señor a ANDREA VASQUEZ RINCON en favor de la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, a quien facultó expresamente para conciliar, atribución en virtud de la cual celebra el presente acuerdo conciliatorio; 2) Poder especial otorgado por la entidad pública convocada a la profesional del derecho que asiste a esta audiencia en su nombre y representación, calidad en la cual celebra el acuerdo conciliatorio con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad

conciliatorio; 2) Poder especial otorgado por la entidad pública convocada a la profesional del derecho que asiste a esta audiencia en su nombre y representación, calidad en la cual celebra el acuerdo conciliatorio con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene la poderdante de constituir apoderados para el efecto; 3) Solicitud de conciliaciónPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 6 de 34

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

extrajudicial; 4) Derecho de petición radicado con el consecutivo 2021-01-367441 del 28 de mayo de 2021; 5) Oficio No.510-088149 del 29 de junio de 2021 mediante el cual se da respuesta al derecho de petición señalando la fórmula conciliatoria; 6) Certificación No. 510002348 del 29 de junio de 2021, en la que con sta la calidad de servidor público del convocante vinculado a la entidad convocada anexando liquidación de los factores y reajustes para el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2018 al 28 de mayo de 2021; 7) Certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocada que refleja el ánimo conciliatorio de la entidad pública convocada y los

  1. Certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad convocada que refleja el ánimo conciliatorio de la entidad pública convocada y los parámetros del acuerdo. 8) Constancia de entrega del traslado de la solicitud de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la entidad convocada.

b. Convocante ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2021 (acta No. 25-2021) estudió el caso del señor ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID (CC 4.613.213) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $9.372.165,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $9.372.165,0 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 23 de julio de 2018 al 23 de julio de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocer án intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, confo rme la certificación aludida. 4.

reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, confo rme la certificación aludida. 4.

Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Form a de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de octubre de

2021. Allega en un (1) folio certificación suscrita por la secretaria técnica del Comité. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: De conformidad con las facultades conferidas por mi poderdante manifiesto que nosotros aceptamos de manera integral de la propuesta realizada por la entidad. En atención a las intervenciones precedentes y teniendo

posición frente a lo expuesto por la parte convocada: De conformidad con las facultades conferidas por mi poderdante manifiesto que nosotros aceptamos de manera integral de la propuesta realizada por la entidad. En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total, considera el Despacho que en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la convocada contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justificanPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 7 de 34

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

el acuerdo, a saber: 1) Poder especial conferid o por el señor ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID en favor de la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, a quien facultó expresamente para conciliar, atribución en virtud de la cual celebra el presente acuerdo conciliatorio; 2) Poder especial otorgado por la enti dad pública convocada a la profesional del derecho que asiste a esta audiencia e

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