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Acta de conciliación - ALEXANDER GUTIERREZ MARMOL 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALEXANDER GUTIERREZ MARMOL 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 173 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E2023 – 165518

Fecha de Radicación: 15 - marzo - 2023

Fecha de Reparto: 17 de marzo de 2023

Convocante(s): ALEXANDER GUTIERREZ MARMOL Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: nulidad y restablecimiento

En Barranquilla, hoy 4 de mayo de 2023, siendo las 11:00am, procede el d espacho de la Procuraduría 173 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de LOURDES MENDOZA MARTELO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora P rocuradora General de la Nación. Comparece a la diligencia el abogado LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 77.186.763 y con tarjeta profesional No 262.178 el Consejo Superior de la Judicatu ra, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, a quien se le había reconocido personería para actuar como tal mediante auto admisorio.

Superior de la Judicatu ra, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, a quien se le había reconocido personería para actuar como tal mediante auto admisorio. Igualmente, comparece la doctora MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.493.344 y portador de la tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder de otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA en su condición de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial , la cual acredita a través de los anexos que aporta, documentos en virtud de los cuale s se reconoce personería al abogado MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

Pretensiones: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2023 -01-039516, acto administrativo de fecha del 27 de enero de 2023.

mecanismo de resolución de conflictos.

Pretensiones: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2023 -01-039516, acto administrativo de fecha del 27 de enero de 2023.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor (a) ALEXANDER GUTIERREZ MARMOL, la suma de UN MILLÓN, DOSCIENTOS ONCE MIL, VEINTI SIETE PESOS M/L (1.211.027), por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, HorasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 2 de 3 Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada. Intervención del apoderado de la parte convocada Superintendencia de Sociedades: Me permito aportar certificación suscrita por Andrés Mauricio Cervantes Díaz, en condición de secretario técnico del comité de conciliación y defensa judicial, donde consta que, el 26 de abril de 2023 (acta No. 10 -2023) el comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, estudió el caso de ALEXANDER GUTIERREZ MARMOL y decidió de manera unánime CONCILIAR las pretensiones del convocante (reserva

Superintendencia de Sociedades, estudió el caso de ALEXANDER GUTIERREZ MARMOL y decidió de manera unánime CONCILIAR las pretensiones del convocante (reserva especial del ahorro), por valor de $1.211.027,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: reconocer la suma de $1.211.027,00 pesos m/cte., con valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2020 al 18 de enero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial de ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital con forme la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. 3. prescripción trienal: no hay prescripción de la suma adeudada. 4. pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la jurisd icción contenciosa administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en ese lapso. 5. forma de pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago efectivo.

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada Intervención del apoderado de la parte convocante : en nombre de mi poderdante,

el pago efectivo. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada Intervención del apoderado de la parte convocante : en nombre de mi poderdante, aceptamos la fórmula conciliatoria propuesta por el comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades. Consideraciones del Ministerio Público : La procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 siendo claro en relación con el concepto conciliado,

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización e n un documento en elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 3 de 3 cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 3 de 3 cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) en este caso particular, el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se encuentra dentro del término legal establecido ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se centra en la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. En consecuencia, se DECLARA LA CONCILIACIÓN TOTAL y se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Barranquilla, para efectos de control de

de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Barranquilla, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procurador a judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:30am.

LOURDES MENDOZA MARTELO

Procuradora 173 Judicial I para Asuntos Administrativos

que se decl ara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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