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Acta de conciliación - ALEXANDRA MARIA TORRES GALLO 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALEXANDRA MARIA TORRES GALLO 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ

FORMATO ACTA DE AUDIENCI REG-IN-CE-002 12;\ SUPERINTENDE >fo ':!EJ BOGOTA NCIA DE SOCIEDADES • llllllllll/lllllll l ill ll fi H Al contestar cite· 2016-01-385147 .__ ___ ...._ ____________ Fecha: 19/07/2016 11 ·J7·Jo Remitente· 899999119 • • PROCURADUR/A GENERAL DE lA folios: 2

NACION

. CONCILIACIÓN El=

PROCURADURIA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOfi AUIIÍ1m..,,,'". _ ..

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 226810 de 22 de junio de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ALEXANDRA MARIA TORRES GALLO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7 .311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo con el poder otorgado por el doctor JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ, en su condición de secretario general (e), a

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo con el poder otorgado por el doctor JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ, en su condición de secretario general (e), a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa.; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450808 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor {a) ALEXANDRA MARIA TORRES GALLO la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($2.539.666) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro,

liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No.15-2016) estudió el caso del señor(a) ALEXANDRA MARIA TORRES GALLO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 46.674.425 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.539.666 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo

Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo de 2016. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de la parte convocante en la forma de pago ya que esta se encuentra ajustada en derecho. La procuradora judicial considera que el anterior

Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:

N." Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUB PROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 acuerdo co ntie ne oblig aciones claras, expr esas y exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplim iento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concep to Con ciliado: El pago a cargo de la Supe rintendencia de Sociedades a favor de ALEXAN DRA MARIA TORRES GAL LO de la suma de $2.539.666 pesos m/cte. 2. Pago: Se realizar á dentro de los 60 día s sig ui entes cont ados a partir de la sol ici tud de pag o, posterior a que la concili ación haya sido avalada y radi cada en la Entidad, no habr á lugar al pago de los intereses dentro

día s sig ui entes cont ados a partir de la sol ici tud de pag o, posterior a que la concili ación haya sido avalada y radi cada en la Entidad, no habr á lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días sigu ientes a la solic itud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Super in tendencia de Soci edades Sede Bogotá Además el acuerdo reúne los siguíe ntes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido lleg ar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conc ili atorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenid o patrimo nial disp onibles por las parte s {art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii ) las partes se encuentr an debidamen te representadas y sus representa ntes tienen capacid ad para conci liar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesarias que justifi can el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formulado por la conv ocada del 01 de octubre de 20 15 . 2. Acto Adm in istrativo No. 201 5-01450808 de 17 de novie mb re de 2015 . 3. Copia del ofic io con radi cado No. 2015 5000 052 581-DD J del 01 de junio de 2015 suscrito por la Directora de Defensa Juríd ica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Certifica ción de fech a 27 de mayo de 2016 suscrita por la Secretaria Técn ica

por la Directora de Defensa Juríd ica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Certifica ción de fech a 27 de mayo de 2016 suscrita por la Secretaria Técn ica del Comi té de Conci liación y Defensa Judicial ad-hoc de la Sup eri nte ndencia de Socied ades en un (0 1) folio; y 5. Acta comité de concil iación de fecha 26 de mayo de 2016.7. Certif icación de la Coordi nado ra de Grupo de Admin istraci ón de personal de la Sup erint enden cia de Soci edades de 1 O de ju nio de 20 16. (v) en criterio de esta agencia del Mini sterio Púb lico , el acuerdo conten ido en el acta no es vio lato rio de la ley y no resulta lesivo para el patrimo nio públi co por las sigu ientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atenció n a que el Decreto 1069 de 20 15, (Decreto 17 16 de 2009) , en sus art ículos 16 y 19 num eral 5° , le asignó a los comités de concili ació n las funciones de decidir, en cada caso específico , sobre la proceden cia o impr ocedencia de la concili ación u otro medio altern ativo de solución de conflictos, con sujeci ón a la norm ativ idad sustantiva, procedi mental y de control, señalando la posición insti tuciona l que determ ine los pará metros dentro de los cuales el representante legal o apoder ado actuará en las audiencias de concil iación; a su vez, el parágrafo 2° del

insti tuciona l que determ ine los pará metros dentro de los cuales el representante legal o apoder ado actuará en las audiencias de concil iación; a su vez, el parágrafo 2° del artí culo 2° del Decreto 1069 de 201 5, (Decreto 1716 de 200 9), adviert e que con la conciliación no se men oscaben los derecho s cier tos e indiscutibles y los derechos míni mos e intransigi bles , asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la imp orta ncia en concor danci a con los paráme tros constitucio nale s, que en su artículo 53 establece co mo principios mínimos fundamen tales de los trabajado res la irrenunciabilida d a los benefi cio s mí ni mos establecidos en normas labor ales y la facul tad de transigir y conc iliar sólo sobr e derechos in ciert os y disc uti bles. Por otro lado , la Corte Constitucional ha señal ado que deb e reconocer se fuerza vin culante a la jur isprudencia de la Corte Su prema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Dis cipli nar ia del Co nsejo Supe rior de la Judicatura, ya que esto le provee ma yor cohere ncia al sistema jur ídico, garan tizand o el derech o a la igualdad y de contera una mayor seguridad ju rídica; por lo anterior, es de ber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar an tes que ir al 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUB SEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar an tes que ir al 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUB SEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-001 69-01( 39948) '[, .. ]E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [, .. ]'. 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{.,, } La ínteNención actíva del Mínísterio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo

capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo : Procu radu ria Tiempo de Retención: N." Judicial Admini strativa 5 años Di sposición Fi nal: Arch ivo Cent ral Veri fiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el docum ento

"' "·-1 PR OC ESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5

SUBPROCE SO CONCI LIAC IÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

REG-I N-C E-002 Página 3 de 3 conten croso admin istrativo , y acata r los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Ju dicia l. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superi nte ndencia de Sociedades, en cumplimiento del precedente jurisprudencia/ fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constituci onal , como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Adminis trativo de Cundinamar ca, en todas sus subsecciones y de lo dispu esto en los artículos 16 y 19 nu meral 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto

como por el Tribunal Adminis trativo de Cundinamar ca, en todas sus subsecciones y de lo dispu esto en los artículos 16 y 19 nu meral 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009) , con la aquiescencia y acomp añamien to de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JU RIDICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundament ales del trabajador y los derechos ciertos e indiscuti bles , ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de activid ad y bonificación por recreación, horas extras y el actor renunc ió úni camente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigi ble y conciliab le. En consecuenc ia , se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos perti nentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalid ad, advirtiendo a los comp arecientes que el au to apro batorio del acuerdo hará tránsito a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas petí ciones conciliato rias por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo Contencioso Admini strativo por las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la dilig encia y en con stancia se firma el acta por quienes en ella intervinie ron , una vez leída y aprobada siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:4 5 a.m).

640 de 200 1 ). Se da por concluida la dilig encia y en con stancia se firma el acta por quienes en ella intervinie ron , una vez leída y aprobada siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:4 5 a.m). fie fififi& _1 , r LUIS JAVIE R AC OSTA CASTELL ANOS Apoderad o de la Ent idad Convocante Apoderado de la Parte Convocada 1 <---1------· 1 ·¡ ,j 1,1 1 1 NALOZA PINI LLA Proc urador a 5 Judicial I para Asuntos A ministr ativos Lug ar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Reten ción: N.º Jud icial Adm inis trat iva 5 años

Dispo sición Final: Archivo Centra l Verifi que que esta es la versión correcta antes de uti lizar el do cu mento

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