Acta de conciliación - ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARIS 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARIS 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE AUDIENC lllllllllllllll\llllllllllll l lll\ l l \1111111 Al contestar c:ite: 2016-01-385141 REG-IN-CE-002 ....__ ___ ...,_ ____________ Fecha: 19/07'201611:35:39 Folios: 2
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN E> PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PAR#,.·--· .. -- . ·-··""'-, '"' ... ,, •- Radicación N.º 226807 de 22 de junio de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARIS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7 .311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo con el poder otorgado por el doctor JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ, en su condición de secretario general (e), a
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de acuerdo con el poder otorgado por el doctor JOAQUIN FERNANDO RUIZ GONZALEZ, en su condición de secretario general (e), a quien se le reconoce personería en los términos indicados en et poder que anexa.; igualmente comparece ta doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la e.e. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450984 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARIS la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.541.917,05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la
($2.541.917,05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No.15-2016) estudió el caso del señor(a) ALFONSO FRANCISCO CEPEDA AMARIS, identificado{a) con la cédula de ciudadanía número 79.785.316 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.541.917,05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del
pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo de 2016. Se le concede el uso de la palabra al apoderada de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de la parte convocante en la forma de pago ya que esta se encuentra ajustada en derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento oPROCESO INT ERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROC ESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-INCE-002 Pági na 2 de 3 expresas y exigi bles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cum pl imien to . 1 Siendo claro respecto a: 1. El conc epto Conc ilia do: El pago a cargo de la Su perintende ncia de Sociedades a favor de ALFO NSO FRANCI SCO CE PEDA AMARIS de la suma de $2 .5 41 .91 7,05 pesos m/cte. 2. Pag o: Se real izar á de ntro de los 60 días sigu ient es
Sociedades a favor de ALFO NSO FRANCI SCO CE PEDA AMARIS de la suma de $2 .5 41 .91 7,05 pesos m/cte. 2. Pag o: Se real izar á de ntro de los 60 días sigu ient es contados a partir de la soli citud de pago, poste rior a que la concilia ción haya sido avalada y radic ada en la Enti dad , no habr á lu gar al pago de los in tereses dentr o de los 60 dí as sigu ient es a la solic itud de pag o y se pag ará en el Gr upo de Tes orería de la Su peri ntende ncia de Sociedades Sede Bog otá . Además el acuer do reúne los siguien tes req uisit os: (i) el eventual medio de control qu e se ha pod ido ll eg ar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concilia tor io versa sobr e so bre confl ictos de car ácter particular y conte nido patr imo nial disponi bles por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuentr an debidamen te repres entadas y sus representa ntes tienen capacidad par a conci li ar; (iv ) obran en el exp edien te las pruebas necesarias que jus tifican el acuer do, a saber: 1. Der echo de petición formula do por el co nvoc ado del 30 de
sep tiembr e de 201 5. 2. Acto Ad minis trativo No. 20 1 5-0 1 -4509 844 de 17 de noviembr e de 201 5. 3. Co pia del oficio con rad icado No. 201 55000 052 58 1 -DD J del 01 de junio de 20 15 su scrito por la Dir ectora de Defensa Jur íd ica de la Agencia Nacional de Defens a Jur ídica del Estado. 4. Cer tific ación de fecha 27 de mayo de 201 6 su scrita por la Secr eta ria Técnica del Com ité de Conc iliac ión y Defensa Jud icial ad-hoc de la Sup erin tende ncia de Sociedades en un (0 1) folio; y 5. Acta com ité de concili aci ón de fecha 26 de mayo de 20 16 .7. Certi fica ción de la Coor dina dor a de Grupo de Admini stración de per sonal de la Sup erintendenc ia de Sociedades de 13 de jun io de 20 16 . (v} en criterio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuerdo conte nido en el acta no es viola torio de la ley y no result a les ivo par a el patri monio públ ico por las siguien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el De creto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009), en sus artí culos 16 y 19 num eral 5°, le asig nó a los com ités de concill aci ón las func ione s de dec id ir , en cada caso especí fico, sobr e la proced encia o
17 16 de 2009), en sus artí culos 16 y 19 num eral 5°, le asig nó a los com ités de concill aci ón las func ione s de dec id ir , en cada caso especí fico, sobr e la proced encia o impr ocedencia de la concili ación u otro medio al ternativo de solu ción de conflic tos, con sujeción a la nor matividad sus tantiva , proced imen tal y de contr ol, señala ndo la posici ón in stitu ciona l que determine los paráme tros de ntro de los cua les el represe ntante legal o apoder ado actuará en las audienc ias de conc ili ación; a su vez, el par ág rafo 2° del artícu lo 2º del Decr eto 10 69 de 201 5, (Dec reto 1716 de 2009), advier te que con la conci liación no se meno scaben los derechos ciert os e in dis cuti bles y los der echos mí nimo s e in transigi bles, asu nto qu e par a este tema, por ser labor al, adq uier e toda la im porta nc ia en conc ord ancia con los par ámetr os constit ucionales, que en su artí cu lo 53 esta bl ece como princ ipios mínimo s funda mentales de· los tra baja dor es la irrenunc iabilidad a los bene ficios mí ni mo s esta blec idos en nor mas lab orale s y la facu ltad de transi gir y conc iliar sólo so bre der echos inciert os y disc uti bles . Por otro lado, la Corte Cons tituc ional ha señalado que deb e reco noc erse fuerza vi ncula nte a la jur ispr ude nc ia de la Corte Su prema de Ju sticia, el Conse jo de Estado y la Sala Disc iplina ria del Cons ejo Superior de
ha señalado que deb e reco noc erse fuerza vi ncula nte a la jur ispr ude nc ia de la Corte Su prema de Ju sticia, el Conse jo de Estado y la Sala Disc iplina ria del Cons ejo Superior de la Jud ica tur a, ya que esto le provee ma yor coher encia al sis tema jur ídico, gar antiz ando el der echo a la igu aldad y de contera un a ma yor seg ur idad jur íd ica; por lo an terior, es deber de las entida des públ icas acatar las leyes con el fin de conci liar antes qu e ir al 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500123-31 -00D-20 10 -001 69-01( 39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Mag istrado Ponente: Alfredo Beltr án Sier a: "{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen /as parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo : Procurad ur ía Tiempo de Rete nción: Dis posic ión Fina l: N.º Judicial Administr ativa 5 año s Arch ívo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utiliza r el documento.1
., PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Apr obación 24/081201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Pág ina 3d e 3 conten cioso administr ativo, y acatar los precedentes jurispruden ciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Sup erintendencia de Sociedades, en cum plimiento del precedente jurisprudencia! fallado en
conten cioso administr ativo, y acatar los precedentes jurispruden ciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Sup erintendencia de Sociedades, en cum plimiento del precedente jurisprudencia! fallado en dlferentes procesos tanto por la Corte Co nstituci ona l, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativo de Cu ndin amarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artíc ulos 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 200 9) , con la aquiescen cia y acom pañam iento de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURID ICA DEL ESTADO , decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundament ales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondi ente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, horas extras y el actor renu nció únicamente a los intereses e index ación , los cuales en este caso son un recono cimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecu enc ia, se dispondr á el enví o de la presente acta , junt o con los docume ntos perti nen tes, al Juzgado Admin istrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legal idad, advir tie ndo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes
legal idad, advir tie ndo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones con cili atorias por los mi smos hechos ní demandas ante la jurisdicción de lo Contenc ioso Adm in istrativo por las mism as caus as (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligenc ia y en constanc ia se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on, un a vez leída y aprobada siendo las nue ve y veinte de la mañana (9:2 0 a.m ). LUI S JAVIER AGOSTA CAST ELL ANOS Apoderado de la En tida d Convocant e ora 85 Judicial I para As ntos Administrativos Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.° Ju dicial Admini strativa 5 años
Disposición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta ant es de utili zar el documento