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Acta de conciliación - ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA 2016 A

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA 2016 A
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA · PROCESO INTERVENCIÓN 111111111111111111111111111111111111 !11111 Al contestar cite: 2016-01-327195 MMfi RIA 1----s_u_B_P_Ro_c_E_s_o_c_o_Nc_1_u_Ac_16_N_Ex_r_R_AJ_u_o1 rl\vw FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Fecha: 14/06/2016 11 :30:55 Folios: 2 REG-IN-CE-002 Remitente: 699999119PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98877 de 18 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO identificada con la e.e. número 24.625.907 y portadora de la tarjeta profesional número 122.089 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-451186, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2 .. 571.223.05) por la re liquidación de los conceptos de

MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2 .. 571.223.05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA, identificado(a) con fa cédula de ciudadanía número 9037956 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.571.223,05 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días 1 Lugar de Archi110: Procuraduría I Tiempo de Retención: 1 Disposición Final:

en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días 1 Lugar de Archi110: Procuraduría I Tiempo de Retención: 1 Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la verSión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTE RVENCIÓN

SUBPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA

&ulLllAIUOJII

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Pfiglna 2 de 3 siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente cerlificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016 . » . Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posició n frente a lo expuesto por la parte convoc ante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump limiento.' Siendo clar o respecto a: 1. El concepto Con ciliado: El pago a cargo de la

ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cump limiento.' Siendo clar o respecto a: 1. El concepto Con ciliado: El pago a cargo de la Su perint endencia de Sociedades a favor de ALFR EDO JOSE BLANCO ESPI NOSA de la suma de $2.57 1. 223,0 5. Pago: Se realizará dentro de los 60 dí as siguientes contados a partir de la solicitud de pago, poster ior a que la conciliación hay a sido avalada y radic ada en la Entidad , no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días sigu iente s a la solicit ud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. Adem ás el acuerdo reúne los siguientes requisitos : (i) el event ual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art . 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98}; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre sob re conflictos de cará cter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesa rias que justifican el acuerdo, a saber: derecho de petición, respuesta de la Entidad, liquidación efectuada por la Entidad con su correspondie nte cuantía , ace ptació n liquidación ; y (v) en criterio de esta agencia del

de petición, respuesta de la Entidad, liquidación efectuada por la Entidad con su correspondie nte cuantía , ace ptació n liquidación ; y (v) en criterio de esta agencia del Mi nisterio Público , el acuerdo conte nido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009) , en sus artícu los 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funcione s de decidir, en cada caso específ ico, sobre la procedencia o improcedencia de la conci liación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva , procedimental y de control, señalando la posición institucio nal que determ ine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuar á en las audiencias de conciliación; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009) , advierte que con la conciliac ión no se menoscaben los derechos ciert os e indis cutib les y los derecho s mínimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adqu iere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucionales , que en su artí culo 53 establece como principios mí nimos fundamentale s de los trabajadores la irrenuncia bilidad a los beneficios mínim os establec idos en norma s laborales y la facu ltad de transigir y conciliar sólo sobre derechos

mí nimos fundamentale s de los trabajadores la irrenuncia bilidad a los beneficios mínim os establec idos en norma s laborales y la facu ltad de transigir y conciliar sólo sobre derechos incie rtos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constituciona l ha señalado que debe recon ocerse fuerza vi nculante a la jurispr udencia de la Corte Supr ema de Justicia, el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31 -000-201 0-001 69-01 (39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '(. .. ] La intervención activa del Ministerio

Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agent.e del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu raduria Tiempo de Retención : N.º Judicial Adminis trativa 5 af\os

Disp osición Fina l: Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el documen to1 !

' 1 1: i i 1 1 1 ¡ 1 1. 1 j 1 ! l ·1 1 ' ., PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 3 de 3 Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Conse jo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídic o, garantizando el derecho a la ig ualdad y de contera una mayor segurida d jur íd ica; por lo anterior, es deber de las entidad es pú bli cas acatar las leyes con el fin de concili ar antes que ir al contencioso

ig ualdad y de contera una mayor segurida d jur íd ica; por lo anterior, es deber de las entidad es pú bli cas acatar las leyes con el fin de concili ar antes que ir al contencioso adminis trativo, y acatar los precedentes jur isp rudenciales para evitar la conges tión en la Rama Ju di cial. En este sentid o, el Com ité de Concili ación de la Superintende ncia de Soci edades, en cump limiento del acatam iento del precedente jurispruden cia! fallado en difere ntes procesos tanto por la Corte Constit ucional, como por el Consejo de Estado , así com o por el Tribunal Adminis trativo de Cun dinama rca, en todas sus subseccione s y de lo dis puesto en los artíc ulos 16 y 19 num eral 5° del citado Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009), con la aquiescencia y acomp añ amiento de la AGEN CIA NACI ONAL DE DEFENS A JUR IDI CA DEL ESTADO , decidió presentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimo s fundament ales del trabajador y los derechos ciertos e indis cutibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliquid ación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunc ió úni camente a los intereses e in dexación , los cuales en este caso son un reconocim iento económ ico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuen cia, se dis pondrá el envío de la presente acta, junto con los docu mentos pertinen tes, al Juzgado Admin istrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad,

se dis pondrá el envío de la presente acta, junto con los docu mentos pertinen tes, al Juzgado Admin istrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advi rtiendo a los comparec ientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticion es conciliato rias por los mi smos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contenci oso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dilig encia y en constanc ia se firma el acta por qui enes en ella intervinieron , una vez leíd a y aprobada siendo las diez y qui nce de la mañana (10: 15 a.m.). fie fi _"t. ( LU IS JAVI ER ACOSTA CASTE LLANO S ApodP.UH"tl"l,,,d YA Procur ador Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retenci ón: N. • Judic ial Ad mini strativa 5 año s

Disp os ición Fina l: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versió n correcta ant es de utilizar el document o

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