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Acta de conciliación - ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA 2016 B

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA 2016 B
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

0 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación > (

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

PROCURADURIA GENERAi. DE lA l!I.C!0H

REG-!N-CE-002 Página CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 187 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 017-2016 SIAF. 365839 de 29 de septiembre de 2016 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

24/08/2015 24/08/2015 1 de 3 En Bogotá, hoy 2 de noviembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 187 Judicial I para Asuntos Administrativos a dar inicio a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía número 24.625.907 y con tarjeta profesional número 122.089 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, a quien ya se le había reconocido personería mediante auto de fecha 6 de octubre de 2016; igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con cedula ciudadanía número 63.305.358 y tarjeta profesional de abogado número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocada

identificada con cedula ciudadanía número 63.305.358 y tarjeta profesional de abogado número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante poder otorgado por la doctora MARÍA TERESA GIL GARCÍA en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. La Procuradora reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en los poderes aportados. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante indica sus pretensiones de la siguiente manera: PRIMERA.- Que se concilie en los efectos contenidos y decididos en los oficios con radicado No. 2016-01-414958 de fecha 11/08/2016 y 2016-01-414026 del 11/08/2016. SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M.CTE.- ($2'568.545.00),

del señor ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M.CTE.- ($2'568.545.00), producto de la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y 1 de agosto de 2016, señalado en la liquidación y certificación que se adjuntan a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Respetuosamente me permito indicar al Despacho, que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2016 (acta No. 30-2016) estudió el caso del señor ALFREDO JOSE BLANCO ESPINOSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.037.956 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 2.568.545 pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2_.568.545,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la

Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante, y en el período trienal que en la certificación se indica para el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4.

Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 187 Judicial Administrativa 5 años Disposición Final: Archivo Central-0 PROCESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/2 01 5

SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/ 20 15

FORMA TO ACTA DE AU DI ENCI A Ver sión 4

PRO CURADUR IA GE/i!RAL OE \J, l!i\CIOfi REG-I N-C E-002 Página 2 de 3 cont rario del sol ic ita nte, co mun icada a la en tidad al momen to de ele var la peti ción de pago, o en

PRO CURADUR IA GE/i!RAL OE \J, l!i\CIOfi REG-I N-C E-002 Página 2 de 3 cont rario del sol ic ita nte, co mun icada a la en tidad al momen to de ele var la peti ción de pago, o en todo caso, ant es de efectu arse el pago res pec tivo. Así mi smo, que no ini ciarán acciones cont ra la Superin te nde ncia de Sociedades que tengan que ver con el reco nocimie nto de la s suma s rel ativas a Pr ima de Actividad , Viáticos y Boni fic ación por Recrea ción, a que se refiere esta conciliac ión. Apor to certifica ción enu nciada en 1 fol io, ju nto con la certifi cac ión em itida por la Coor d in ador a del Gru po de Personal de la Su perin tendencia de Socied ade s de l 11 de ago sto de 201 6. En este estado de la dil igenci a y de acuerdo a lo expu esto an teriorment e, se hace le ctu ra del acta del com ité par a conoc im ien to de la par te convoca nte y se le concede el uso de la palabr a a la apod erada de la par te con vocante par a que se expr ese al respecto: Con toda atención man ifiest o al de spacho que ace pto la propu est a en todas sus pa rtes present ada por la ap oder ad a de la entidad convoc ada. En ob se rva ncia de lo an terior, se concr eta que el acu erdo al que ll egan las partes es el sigui ent e:

1. Valor: Recon ocer la suma de $2.56 8.5 45,00 pesos m/cte., com o valor res ul ta nte de re liqui dar la Pr ima de Actividad , Bon ifica ción por Recre aci ón, y Viátic os , incluy endo allí el factor denom in ado res erva especial del aho rro , conf orme a la liqu idación efectuada por la entidad y acep tada por la convo ca nte, y en el períod o trienal que en la certifi cación se ind ica par a el convo cante. 2. No se reco no cerán in tereses ni in dexación, o cu alqu ier otro ga sto que se pr etenda por el co nvoca nte, es decir, sólo se reco no ce el ca pital con form e a la li qu idación rea li zada por la ent idad . 3. Se debe tener en cuen ta la prescr ipción trienal de las sumas indicadas, conf orme la certifi cación aludida. 4.

Pago: Los valor es an tes señal ados serán ca ncelado s de ntro de lo s 60 dí as sigui ent es a aquél en el que la Jur isdicción Con tenciosa Ad min istr ativa apr uebe la concil iaci ón, no gene rando in tereses tam poco en est e lapso. 5. Form a de pago: El pago se real izará, me dian te co nsigna ción en la cue nta que el fu ncionario tenga reporta da en la entidad par a el pago de nóm ina, salvo ind icación en co ntrario del solicit ante, com un icada a la entidad al mom ento de ele var la peti ción de pago, o en todo caso, an tes de efectuar se el pago resp ectivo . Así mi smo, que no ini ciarán acc ione s cont ra la

co ntrario del solicit ante, com un icada a la entidad al mom ento de ele var la peti ción de pago, o en todo caso, an tes de efectuar se el pago resp ectivo . Así mi smo, que no ini ciarán acc ione s cont ra la Supe rintend encia de Sociedades que tengan que ver con el reconoci mi en to de las sumas rel ativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bon ific ación por l3ecre aci óo, a que se refifire esta concil iac ión . Apo rto certrfi caéión enu nciada en 1 fol io, ju nto con la certifi cación em itida por la Coor d ina do ra del Grup o de Perso nal de la Su peri ntendencia de Sociedades del 11 de ago sto de 20 1 6. Este despacho cons ider a que el ant erior acu erdo cont iene obli gaciones clar as, expr esas y exigibles, en cua nto al tiem po, mo do y lugar de su cu mp lim iento 1 y reú ne lo s sigui entes req uisi tos : (i) el eventual me dio de con trol conte nc ioso que se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado (ar t. 61 , ley 23 de 19 91 , mo di ficado por el art. 81 , le y 446 de 19 98); (ii) el acuer do concilia torio versa so bre acciones o de rec hos económ icos disponib les por las par tes (ar t. 59, le y 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuen tra n debidam ent e represent adas y sus represe nta ntes tienen capacidad par a conc il iar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas ne cesarias

70, ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuen tra n debidam ent e represent adas y sus represe nta ntes tienen capacidad par a conc il iar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas ne cesarias que ju stifi can el acuer do, a saber: Sol icitud de conc il iación con fecha de rad icación 29 de sept iem bre de 201 6 entrad a SI AF 3658 39-20 16 , poder es co nferidos en debida forma a las apod eradas de la pa rte convocante y convocada, verific ación biomé trica de fecha 16 de se pti em bre de 20 16 rendida por ALFREDO JOSE BLANCO ESPI NOSA, copia de la cedul a de ciud ad aní a del con voca nte, der ec ho de petición de fecha 1 de ag osto de 20 16 con rad icado 201 6-0 1 -40 -1 886, res pu est a al de recho de pet ición con fecha 11 de ag osto de 201 6 con rad icado 201 6-0 1 -41 4958, certificac ión em itid a por la Coor di nad ora del Gr up o de Personal de la Su perint endencia de Socied ades del 11 de ag osto de 201 6, aceptac ión de la liqu idación por par te del convoca nte del 12 de ago sto de 201 6 con radic ado 20 1 6-01 -4 1 5629, certif icación em itida por la Coord inad ora del

Grup o de Ad min istrac ión Personal de la Su perint endencia de Sociedades de fecha 16 de mar zo de 20 16 con radi ca do 201 6-011 03525, acta núme ro 01 4 del 2 de juni o de 201 6 del Com ité de Conci liación y Defensa Jud icial de la Su perint end encia de Socie dade s, acta núm ero 06-20 16 de l 18 de mar zo de 20 16 del Com ité de Concil iación y Defensa Jud icial de la Su perint en dencia de Socied ades , fal lo de fecha 21 de junio de 20 15 em iti do por el Ju zgado Cuar enta y Ocho 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSECCION C - Conse je ro ponente: ENRIQUE GIL BOTE RO, Bogotá, D.C., siete (7) de mar zo de dos mil once (201 1), Radicación nú mero: 0500 123-31 -000-2 01 0-001 69-0 1 (39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instan te [. .. ]".

exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instan te [. .. ]".

Lugar de Archivo : Procuraduría Tiem po de Retención: N.º 18 7 Judi cial Adm inistrativa 5 años Disp osic ión Fina l: Arch ivo Cent ral-©· PROCESO INT ERVENCI ÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15

SU BPROCESO CO NCILIAC IÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobaci ón 24/08/20 15

FORMATO ACT A DE AUDIE NCIA Versión 4

PROCURADUR IA GENERAL DE U 111.CIOH REG-I N-CE -002 Pá gina 3 de 3

Ad minis trativo del Cir cu ito de Bog otá , traslad os de la sol icitud de conc il iación a la entidad convocada y a la Age ncia Nacional de Defensa Jur íd ica del Est ado, certifi cación del Secr eta rio del Com ité de Conc il iac ión y Defensa Judi cial de la Su perint endencia de sociedades del 26 de octu bre de 201 6, certifi cación em itida por la Coor d inad ora del Grupo de Per sonal de la Supe rint endencia de Socied ades del 11 de agost o de 201 6 con rad icad o 20 1 6-01 -41 -4026; (v) en criterio de esta agencia del Min is terio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es viola torio de la le y y no res ul ta

lesiv o pa ra el patri monio públ ico (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, le y 446 de 19 98) 2 . En cons ecuenci a, se dis pondrá el envío de la present e acta , ju nto con los docu mentos per ti nentes, al Juz gado Ad mi nis trat ivo del Cir cu ito corres po ndi ente, para efectos de control de le gal idad , advir tiendo a los com par ecient es que el aut o apr ob atorio del prese nte acuerdo concil iat orio har á tráns ito a cosa juz gada y presta rá mér ito ejecu tivo 3, razón por la cual no son proced entes nue vas petic ione s conci lia tori as por lo s mi smo s hechos ni demandas an te la jurisd icción de lo Co ntencioso Ad mini strativo por las mi sma s causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 200 1 ). Se da por conc luida 1 --il-i§enda-y-en-Gofiancia se firm a el acta por qu iene s en ella in tervin ier on, una vez leíd probada si endo las 9:25 a.m. ntidad da CIA D DADES a Asu ntos Ad minis trat ivo s 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrer o de 19 99, Magi strado Ponente: Alfr edo Beltr án Sie rra: «[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concíliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una man era de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para

Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concíliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una man era de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea ben eficioso para el interés general. » 3 Ley 446 de 19 98, artículo 66

Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiem po de Retención: N. 0 18 7 Ju dic ial Admi nis trati va 5 años Disposición Final: Arch ivo Cen tral/ ,,,

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