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Acta de conciliación - ALINA MARCELA RESTREPO RODRIGUEZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALINA MARCELA RESTREPO RODRIGUEZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

·»©· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADURIA GEJiEiW. DE LA IU.CIOfi REG-IN-CE-002 Página 1 de 5

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 143 JUDICIAL 11 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nro. 318710 del 29 de agosto de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

ALINA MARCELA RESTREPO RODRÍGUEZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana {9:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 143 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.272.417 de Medellín y con tarjeta profesional número 23. 786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante; igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE

VEGA MERCHÁN, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la Doctora MARÍA TERESA GIL GARCÍA, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 41.704.162 de Bogotá, en su calidad de Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, delegada en el Artículo 2 numeral 2.4. de la Resolución de Delegación de Funciones y Asignación de Competencias No. 500-000267 del 26 de febrero de 2016 para otorgar poderes para representar los intereses de la entidad en las actuaciones extrajudiciales de las que haga aparte (se incorpora poder con sus anexos en 24 folios). Procurador: El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del Artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus

límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Convocante: Me reitero en los hechos de la solicitud de conciliación y en las Pretensiones, a saber: Se concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio radicado 2015-01-450755 del 17 de noviembre de 2015. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la siguiente suma $2.551.597.85 por concepto de reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.

Procurador: Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Convocada: El comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de septiembre de 2016, en acta 25-2016, estudió el caso de la Señora ALINA MARCELA RESTREPO RODRÍGUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 39.211.104 y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de DOS MILLONES

número 39.211.104 y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.551.597,85). El valor es resultante de reliquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante, y en el

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento·'®· PR OCESO IN TER VENCIÓN Fec ha de Revi sión 24/08/2015 .

SUBPR OCESO CONCIL IA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AU DI ENCIA Ver sión 4

PROCURA DURIA m'!R.:.l CE UMAC!CM REGIN -C E002 Pág ina 2 de 5 per íodo trienal qu e en la certifi cac ión del 18 de agosto de 20 16 se in dica para la convo cante. No se reconocerán int ereses ni indexaci ón, o cualq ui er otro gasto que se pretenda por la convocante, sol o se reconoce el capit al conforme a la liq uid ación realizada por la entidad, y en la medida q ue no hay an conceptos prescrito. Pago: Los valores antes

pretenda por la convocante, sol o se reconoce el capit al conforme a la liq uid ación realizada por la entidad, y en la medida q ue no hay an conceptos prescrito. Pago: Los valores antes señ alados serán cance lados dentro de los sese nta (60 ) días sigu ientes a aq uél en el que la juri sdi cción Contenciosa-Ad mi nistrativa ap rueba la conciliación, no ge nerando intereses tamp oco en este lapso . Forma de pago: El pago se realizará , median te consign ación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina , sa lvo indi cación en contrario de la sol icitante, comunic ada a la 8n tidad al momento de eleva r la peti ción de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pag o respecti vo . As í mismo, no se inic iar án ac ciones contr a la Superintend en cia de Sociedade s qu e tengan que ver con el reco nocim ien to de las su mas relativas a Prima de Activ idad , Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta concil iació n. Anexo certificado en un folio suscrito por el Sec retario del Comi té de Concil iación y Defensa jud icial de la Superi nten dencia de Sociedades del día 13 de septiembr e de 20 16 , el acta 25 del mis mo comité del día 8 de septiemb re de 20 16 en siete folio s, certif icac ión de la Coordi na do ra del Grupo de Adm inistr ació n de Personal de la Superinte nde ncia de Soc ie dades del 18 de agosto de 2016 en la qu e con sta la vin cu lación laboral de la señor a AUN A MARCELA RESTREPO

Adm inistr ació n de Personal de la Superinte nde ncia de Soc ie dades del 18 de agosto de 2016 en la qu e con sta la vin cu lación laboral de la señor a AUN A MARCELA RESTREPO RODRÍGU EZ a dicha entidad , junto con las sumas devengad as, y cálculo discrim inado de la difere ncia apagar por conce pto de Reserva Especia l por el periodo comprend ido en tre el 1 O de ag osto de 20 13 al 1 O de agosto de 2016 en un folio (se incorpo ran los menc iona dos docu ment os). Procurad or: Se le concede el uso de la pala bra al apo derado de la pa rte convocante pa ra que manifie ste su posición frente a lo expuesto por la parte convoca da : Convocante: Como apoderado de la parte convoca nte, acepto la propuesta concili atoria formulada por la part e convo cada y reconozco que los valores enu ncia dos en esa propuesta coin ciden con los propuesto s por mi poderdante; así mismo es importante el acuer do porque se está concil ia ndo la in dexació n e in tereses y cualquier otro ga sto, también se acept a la forma de pago. Anexo a la presen te acta los cu atro últim os fallos donde se aprueba la conciliación prejudi cial, a saber : del se ñor Eduar do Alfonso Rodríg uez Mol ina, aut o del Ju zgado 9 Admini strativo Oral de Medellí n de fecha del 6 de se ptiembr e de 20 16 (se anexa en 7 folios); del seño r Jo sé Franci sco Hoyos Hoyos, auto

del Juzgado 12 Adm inistr ativo Ora l del Cir cui to de Medellín del 10 de octubre de 201 6 (s e an exa en 11 folios); de la señora Ju liana Oc hoa Gonzá lez, au to del juzga do 30 Ad mi ni strativo Ora l de Medellín del 1 O de octubre de 201 6 (se anexa en 8 foli os); de la señora Ma rtha Marcela Vargas Vélez, auto del Juzgado 17 Admi nis trat ivo Oral del Circu ito de Mede llín del 10 de octu bre de 2016 (se anexa en 8 folios). As í mi smo anexo acta de nombramiento (se anexa en 3 foli os), acta de poses ión (s e ane xa en un foli o) y aceptación de la reliq ui dació n recono cida por la Su perin tendencia de Soci ed ades de Alina Mar cela Res trepo (s e ane xa en un foli o). Procurador: Este Despacho considera que el anteri or acuerdo cont iene obligacio nes cla ras, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cumplim iento 1 , sie ndo claro en relación con el con cepto concil iado , cuantía y fecha pa ra el pago, y reúne los siguie ntes requisito s: (i) el event ual med io de cont rol que se ha pod ido llegar a presentar no ha cadu cado (Art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el Art. 81 , Ley 446 de 1998 ); (ii) el acuer do co nci liato rio versa sobre sobr e conf li ctos de ca rácter parti cula r y contenid o patrimon ial di sp oni bles por las partes (art. 59 ,

modificado por el Art. 81 , Ley 446 de 1998 ); (ii) el acuer do co nci liato rio versa sobre sobr e conf li ctos de ca rácter parti cula r y contenid o patrimon ial di sp oni bles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii ) las partes se encue ntran deb ida mente 1 Ver Fa llo del CO NSEJO DE EST ADO - SE CCION TER CER A SUB SE CCION CC.P. Enrique Gil Bote ro, Bo gotá , D.C., 7 de mar zo de (20 1 1, Rad . N.º 0500 1 -23-3 1 -000-2 01 0-00 16 9-01 (3 9948 ) "[. .. ]En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pued a predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesi dad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su ma terializa ción en un document o en el que se declara su existenci a. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaci ones pendientes por realizar y por ende pe dirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".

Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiem po de Retención: N.° Ju dicial Admini strativa 5 años

Di sposición Fin al: Archivo Cen tral

cumplimiento en ese instante [. .. ]".

Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiem po de Retención: N.° Ju dicial Admini strativa 5 años

Di sposición Fin al: Archivo Cen tral Verifiqu e que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el docum ento0 PROCE SO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisi ón 24/08/20 15

SU B PROC ESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/2 015 > ( PROCURAD URIA FORM ATO ACTA DE AU DIEN CIA Ve rsión 4

GfüRAI. DE LA H/.C!Ofi REG-I N-CE-002 Pág ina 3 de 5 representadas y sus representantes tienen capacidad para concili ar; a través de los siguientes docum entos: a) Poder conferido a la apoderada de la señora ALINA MARCELA RESTR EPO RODRÍG UEZ al abogado JOH DE JES ÚS SUAZA CHALARCA con el fin de conciliar en su nomb re la liquidación efectuada a su favor por la Superintendencia de Soci edades en oficio 500-152943 del 17 de noviembre de 201 5.- b) Acta 14 del 2 de junio de 2015 del Com ité de Con ciliación y Defensa Judicial de la Superi ntendencia de Sociedades .- e) Acta 01 6 del 23 de Junio de 201 6 del Comité de Con cili ación y Defensa Judicia l de la Superintendencia de Sociedades.- d) Acta del comité de conciliació n y defensa judicia l del 18 de marzo de 201 6 de la Superintendencia de Sociedadese) Poder otorgado a la Doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, por la Doctora

d) Acta del comité de conciliació n y defensa judicia l del 18 de marzo de 201 6 de la Superintendencia de Sociedadese) Poder otorgado a la Doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, por la Doctora MARÍA TERESA GIL GARC ÍA, en su calidad de Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la Superin tendencia de Socie dades con facultad de conciliar de acuerdo con la decisión tomada por el Comité de Conci liación y defensa judi cial de la Superinten dencia. f) Certificación labo ral, acto de nom bramiento y acta de posesión de la Doctora MAR ÍA TERESA GIL GARCÍA, en su calidad de Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la Superintend encia de Sociedades. g) Resolución de Delegación de Funciones y Asignación de Competencias No . 500000267 de 2016, en cuyo Artículo 2 numeral 2.4 . se encuentra la delegación en la Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades de la función de otorgar poderes para representar los inter eses de la entidad en las actuaciones extrajudicia les de las que sea parte. h) Certificado del Secretario del Comité de Conciliación de la entidad convocada del 13 de septiembre de 2016 donde consta la oferta y los parám etros para concil iar en el caso de la referencia. i) Acta 25 del Comité de Conciliación de la entidad del 8 de septiembre de 201 6.

(iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: - j) Resolución 20 16 -0101 0256 del 21 de enero de 201 6 del Superintendente de Sociedades , mediante el cual se nombra a la señora ALINA MARCELA RESTR EPO RODRÍGU EZ en el cargo de PRO FESI ONAL UNIVERSITARIO código 2044 Grado 07 de la pl anta Global de la Superintendencia de Soci edades.- k) Acta de posesió n del 22 de enero de 20 16 de la señora ALINA MARCELA RESTREPO RODRÍG UE Z como Profesional Universitaria de la Super intendencia de Sociedades .- 1) Certifi cado de vinculación de la señora ALINA MARCELA REST REPO RODRÍGU EZ a la Superintendencia de Sociedades del 11 de agosto de 201 6.- m) Petición del 30 de septiemb re de 2015 , con número de radicado 201 5-02-020246 , mediante el cual la seño ra ALIN A MARCELA RESTREPO RODRÍG UEZ solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilización de la reserva especia l del ahorro en la liquidación de la Prima de Actividad, Prima de Servicios , Boni ficación por Recreación y/o los viáticos , indexados y con los intereses causados hasta la fecha, obl igación que se di ce a cargo de CORPOANONIMA, pero que pasó a ser

compe tencia de dicha super intendencia luego de la supres ión de esa corporació n. - n) Oficio 20 1 5-01418872 del 19 de octubre de 201 O, mediante la cual la Secretaria Lugar de Archivo : Procu raduría Tiempo de Retención : N.º Jud icial Adminis trativa 5 años Disposición Fina l : Arch ivo Cen tral Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el do cum ento.fi PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 15 !

SUBP ROCESO CONCI LIA CIÓ N EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Vers ión 4

PROCU RADURIA GE!itlll.l o¡ U H,\CIOfi RE G-I N-CE-002 Página 4 de 5 Ge ner al de la Su peri ntenden cia de Socie dades prorroga el térm ino para resolver la peti ción 201 5-02-0 2024 6.- o) Ofi cio 20 15 -0 1 -450755 del 17 de no viembre de 2015 medi ante el cual la Secretaria Gene ral de la Superinten den cia de Soci edades da respu esta al derecho de peti ción 20 1 5-02-0 202 46 , en la que se ca lcula el valor de la diferencia gener ada al haber omitido la conta bi liza ción de la Reserva Especial del Aho rro de la liq uida ción

de alguno de los factores sal ar iales can celados. Se anexa liquid ació n.- p) Con cepto co n radica do 2015500 005 2581 DDJ del 2 de j unio de 201 5 de la Agencia Nacio nal de Defens a Ju rídica del Estad o en el que se indic a que di cha agencia cons ider a que resu lta viab le que la Supe ri ntendencia de Soci edades propo nga fórmulas de arreglo en este tipo de as unt os.- q) Certif icado de la Coordi nador a del Grupo de Admini stració n de Per son al de la Superint ende ncia de Socied ade s del 18 de agost o de 201 6 en la qu e const a la vinc ulació n labor al de la señor a AU NA MARCELA RESTYR EPO RO DRÍG UEZ a dicha entid ad, ju nto con sumas devengadas, y cálculo discri mi nado de la di ferencia apagar por con cepto de Reserv a especial por los períodos comp rendidos entre el 10 de ago sto de 201 3 al 10 de agosto de 20 16 en un folio .- r) Comu nic ación con radic ado 201 6-02 -020576 de l 14 de septiem bre de 201 6 med ia nte la cual la solicit ante acepta la liq uidac ión co mu nicada med ian te el oficio 51 0-00 2245 del 18 de ago sto de 20 16 . (v) en criterio de esta agencia del Min iste ri o Púb lic o, el acu erdo conten ido en el acta no es

violat orio de la Ley y no resul ta lesiv o para el patrimo nio pú blic o (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2 por las siguientes razon es :- • La conc iliación versa sobr e asuntos patrimo nial dispon ible , cuy a concili ación no está proscr ita por la ley, como quier a qu e no se trata de un asun to tributario, de un as unto cad uco , ni de un proceso ejecutiv o, y los in tereses e inde xac ión a los qu e la conv ocant e renun cia en virtud del acu erdo logrado , no son derech os labo rale s irrenunciab les. • Dfi confo rmidad con el Artíc ulo 12 del Decreto Ley 16 95 de 19 97, la reserva Especial del Ahorro consagrado en el Acuer do 040 de 19 91 de la Jun ta Dir ectiva de Co rpoanón ima s estará a cargo de la Supe rinten dencia de Soc iedade s, de tal mane ra que di cha reserva pasó a ser un conc epto sala rial de consagración legal. • La pri ma especial del ahor ro es factor salarial para el cálculo de prestaciones so cial es. La Secció n Segund a del Con sejo de Estado ha señal ado "qu e se trata de sala rio y no de una prestació n soc ial título de co mplem ento para satisfacer las necesid ades del empleado o su familia " po r lo qu e debe tener se en cuenta par a la liquidac ión de prestaciones3. • Deben consid erarse también los ant eced entes aportados , en los qu e aparecen actas de concilia ció n y autos aproba torio de concil iaci ones por casos simil ares de

liquidac ión de prestaciones3. • Deben consid erarse también los ant eced entes aportados , en los qu e aparecen actas de concilia ció n y autos aproba torio de concil iaci ones por casos simil ares de 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febr ero de 19 99, Magi strado Ponen te : Alfredo Belt rán Si erra : "{. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los de un capricho del legislador, o una man era de en torpe cer un posi ble acu erdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asunt os que revisten interés para el Estado, pues, procesos contencioso administrativos, conc retament e, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto corresponde a litigios en donde éste es parte, no qu eden sólo somet idos a lo que pued a disponer el servidor público, que en un mome nto dado, sea el que esté represen tando al Estado. Además , se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuer do al que lleguen las partes, también sea benef icioso para el interés general. 3 CONSEJO DE EE STADO, Sala de lo Co nten cio so Ad m inis trativo . Secc ión Segunda. Su bsec ción A, Sent encia del 26 de mar zo de 19 98 . Rad icación int erna 13 91 O, Conse je ro Ponen te Dr. Ni col ás Pájaro Peñar an da. En sen tido ig ual: Se nten cia del 25 de abri l de 2000, Rad icado 110 01 -03-1 5-00200 -0075201 (S) C.P. Dra. Ma ría Elena Gir alda, en tre otras.

Lugar de Arch ivo : Procu rad uría Tiem po de Retenc ió n: N.º Judic ial Admin istrativa 5 años Dis posición Final: Arch ivo Cent ral Verifi que que esta es la versión correcta ant es de utiliza r el documento·(#;) PR OC ESO IN TER VENC IÓN Fecha de Revis ión 24/08/2015 - -rSUBPRO CESO CONCI LIA CIÓ N EXTRAJ UDIC IAL Fech a de Aprobaci ón > \'.) ( 24/08/ 2015

PROCU RADU RIA FO RMATO ACTA DE AU DIENC IA Vers ión GEh1PJJ. OE U IUCiOfi REG-I N-CE002 Pági na 5 de 5 rese rva es pecia l del ahor ro (r adic ados 0500 1 33330 36 20 16 004 64 00, 05 001 3333 026 201 6 00464 00, 0500 1 3333 036 20 16 00525 00, 0500 1 3333 014 20 16 00502 00, 11 001 335 01 2 20 13 00 1 66 00, 11 001 33350 007 201 5 00541 00, 11 001 3335 008 20 15 005 20 , 11 001 3335 029 20 15 005 28 00), 05 001 3333 009 20 16 00433 00, 0500 1 3333 012 20 16 0067 4 0005 00 1 3333 030 20 16 00 745 00, y 05 00 1 3333 01 7 20 16 07 62).

0500 1 3333 012 20 16 0067 4 0005 00 1 3333 030 20 16 00 745 00, y 05 00 1 3333 01 7 20 16 07 62). En consec ue ncia de lo an terior, se ordena el enví o de la presente acta , ju nto con los docu me ntos per tinen tes , a los Ju zg ados Ad mini strativ os del Cir cuit o de Me dell ín (R epar to ), par a efectos de contr ol de leg ali dad, advir tiendo a los co mp arec ie ntes que el Auto apr ob atori o jun to con la prese nte acta del acuer do, presta rán mér ito ejecutivo , y te ndr án efecto de cosa ju zgada 4 razón por la cual no son procede ntes nu eva s pet iciones co nci lia tori as por los mismos hechos ni demandas an te la jur isdi cci ón de lo co nte ncioso ad min istr ativ o por las mi smas ca usa s (ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Copia de est a acta se en treg ar á a cada uno de los co mpar ecient es. Se da por concl uida la di ligen cia y en co ns tancia se fi rma el acta po r qu ienes en ella in tervi ni eron, una vez eí da y apr obada siendo las die z hor as y treint a minu tos de la mañana (1 0:3 0 a.m. ).- Apod erado de la Ent id fi º" Vfi dor 14 3 Ju di cial II par a Asu ntos Ad mini strat ivos

Apod erado de la Ent id fi º" Vfi dor 14 3 Ju di cial II par a Asu ntos Ad mini strat ivos 4 Artículo 2. 2.4 . 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 20 15 . Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Reten ción: N.º Judici al Admi nistrativa 5 años Disposición Final: Arch ivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta ant es de util iza r el do cument o¡ .,,

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