Acta de conciliación - ALIRIO DE JESUS NINO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ALIRIO DE JESUS NINO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
• .. PROCESO INTERVENCIÓI @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTF FORMATO ACTA DE AUDJEN llllllllllllllllllllllllllllll ll l ll llll l lll Al contestar cite· 2016-01-303649 REG-IN-CE-00 Fecha: 1/06/2016 10:52:42 Folios: 2
Remitente: 899999119PROCU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION
201E
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98806 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): ALIRIO DE JESÚS NIÑO
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cedula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con Tarjeta Profesional No. 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta
por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece el doctor ARNULFO ROJAS PASCUAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.122.760 de Neiva y tarjeta profesional número 94.232 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderado de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se
conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450631, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ALIRIO DE JESÚS NIÑO la suma de DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($16.057.522) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor ALIRIO DE JESÚS NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.279.044, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($16.057.522). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.PROCESO INTERV ENCIÓN
el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 100%.
2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.PROCESO INTERV ENCIÓN
SUBPROCESO CON CILIA CIÓN EXTR AJUD ICIAL
FORMA TO ACTA DE AUD IENCIA REGIN-CE-00 20 1 6-92
Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprobación 12 /04/201 6 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pag o: el pago se real iza rá dentro de los sesenta (60} dí as siguie ntes con tad os a pa rtir de la solicitud de pago, posterior a que la conc il iación haya sido ava lada y radicada en la entidad.
4. In terese s: no habr á lugar al pago de los inter eses de ntro de los sese nta (60) días sigui entes a la soli citud de pag o.
5. Lu gar de pago: grup o de tesor ería de la Super intendencia de Sociedade s, sede Bogo tá . La prese nte certif icación se expi de con base en lo dis pues to en el in ciso 2 del artículo 18 del Decr eto 1716 de 2009, y en el articulo 06 de la Consti tución Pol ítica . Para const ancia se firma en la ciuda d de Bog otá a los 18 días del mes de ma rzo de 201 6.
Seg uidamen te, se le concede el uso de la palabr a al apoder ado de la PARTE CON VOCADA para que man ifieste acerca de la propu esta conci lia toria presenta da por la parte convocante : Acepto la propuesta de pago de la entidad con voca nte, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y formas de pago, ya qu e esta se enc uentr a ajusta da en
parte convocante : Acepto la propuesta de pago de la entidad con voca nte, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y formas de pago, ya qu e esta se enc uentr a ajusta da en der ech o. En criter io de esta agencia del Min iste rio Público , el acuerdo cont enido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo pa ra el patri monio público por las sig uien tes raz ones: Co nforme a sentencia del Honor able Cons ejo de Estad o del 30 de ener o de 1 997 , exped ien te 13 21 1, seña ló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una presta ción social a título de complemento para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parle de la asignación mensua l que devenga la actora n. Éste criterio fue igualm ente ad optado por el má ximo Tribunal, Secc ión Seg und a Su bsecci ón "A" , C.P. Dr. Ni colás Pájar o Peñar anda en providenc ia del 26 de marz o de 19 98 con radi cado No. 13 910 , en
ad optado por el má ximo Tribunal, Secc ión Seg und a Su bsecci ón "A" , C.P. Dr. Ni colás Pájar o Peñar anda en providenc ia del 26 de marz o de 19 98 con radi cado No. 13 910 , en donde señaló: "En consecuen cia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cue nta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra manera debe enten derse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstan cia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cance lado por CORPORANONJMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no cons tituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que /as mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mens ual básica completa para efectos de la bon ificación por retiro. " La procur ador a jud icial feli cita a las partes por su ánim o conci lia torio, toda vez que concilia ndo en sede prejudicial (P rocuradur ía) se le hac e menos gravosa la situ ación al estado, conciliando aquí y no en primer a o segu nda ins tancia por la cor respondi ente indexac ión ; La Procur ador a Ju dicial consid era que el
menos gravosa la situ ación al estado, conciliando aquí y no en primer a o segu nda ins tancia por la cor respondi ente indexac ión ; La Procur ador a Ju dicial consid era que el an terior acuer do contiene obli gaciones clar as, expr esas y exig ibles , en cuan to al tiemp o, mo do y lu gar de su cumplimien to 1 y reúne los siguien tes req uisi tos : (i) el even tual medio de control que se ha pod ido ll egar a presentar no ha cadu cad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conci lia torio versa sobr e sobr e conflic tos de car ácter partic ula r y cont eni do patr imonial disp onibles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuen tran debidamen te 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTAOO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-000-201 0-00169-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, fa Ley procesal exige que ef acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de efla pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente
que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su materialización en un documento en ef que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. .: -.. "' !t PROCESO IN TERVE NC IÓN Fecha de Revisión 09/03/20 15
SUBPROC ESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Apr obaci ón 12 /04/20 16
FORMAT O ACTA DE AU DIENCI A Versión 3
GBBUDE IJIIACl!III REG-I N-CE-00 Pág in a 3d e 3 201 6-92 represe nta das y sus represe nta ntes tienen ca pacidad par a conci liar; (iv) obr an en el exped iente la s pruebas neces arias que jus tifican el acuer do, a sa ber: Acta del com ité de Concil iac ión de la ent idad qu e con stituye fu ndam ento par a presen tación de la propu esta conci lia toria de parte de Sup erintendencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de ju lio de 20 15 a folio 913 , Acta No . 06 de 18 de marz o de 20 16 a folio 61 a 63. Conc epto em itido por la Agencia Nac ional de Defens a Ju rídic a del Estado de fecha 01 de ju nio de 201 5 a folio 14 -20. Der echo de petición de fecha 29 de septi embr e de 201 5 del conv oca do a folio
por la Agencia Nac ional de Defens a Ju rídic a del Estado de fecha 01 de ju nio de 201 5 a folio 14 -20. Der echo de petición de fecha 29 de septi embr e de 201 5 del conv oca do a folio 21 -22. Respues ta del der echo de peti ción de fecha 17 de nov iembr e de 201 5 a folio 23. Liq uidaci ón de la incl usión de ajustes por reserva espec ial de ahor ro como factor de remun erac ión en prima de actividad, bon ificació n por recreación y hor as extras y corr espond ien tes reaj ustes a folio 24. Solic itud de reliqui da ción de factores sa lar ia les del convocado de fecha 19 de nov iembr e de 20 15 a folio 25. Respues ta al der echo de petición de rel iquid ación de fecha 04 de di ciem bre de 201 5 Radi cad o 201 5-0 1 -475424 a folio 26. Liq ui dación de la in clusión de ajustes por reserva especial de ahorr o como facto r de remun eración en prim a de activida d , bon ific ación por recreación y horas extras y corresp ondien tes reaj ustes a foli o 2728. Acept ación de la liqu idación a folio 30. (v) en criter io de esta agencia del Min isterio Pú blico , el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la Ley y no result a lesivo para el patri mo nio públic o (art. 65 A, Ley 23 de
1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2 . En consec uencia, se di spondr á el envío de la presente acta , jun to con los docu men tos perti ne ntes , a los Ju zgados Admini strati vos del Cir cu ito de Bog otá para efectos de control de lega lidad , advi rtiendo a los co mp areci entes que el Auto apr obato ri o ju nto co n la presente acta del acuer do, prestar án mé rito ejecutiv o, y tend rán efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son proced entes nu evas peticiones conc il iato rias por los mi smos hechos ni dem andas ante la jur isdicción de lo cont encioso adm inis trativo por las mismas causas {ar t. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la diligenc ia y en consta ncia se firm a el acta por qu ienes en ella in leNi ni eron , una vez leida fi ro ; ad fifit, r. LUIS JAVI ER ACOSTA CAS TE LLANOS Apoder ado de la parte Con vocante . ...-1).1: C' )J --i ,fi' ARNU FO ROJAS PASC t,jAS Apodera o de la pa rte Con vocada . 2 Ver Sent enci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponent e: Alfredo Beltrán Sierra: "f. .. ] La inter;ención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para
Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la infer;ención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . Anfíguo articulo 13 del Decreto 17 16 de 2009.