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Acta de conciliación - ALVARO ANDRÉS GONZÁLEZ BRICEÑO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ALVARO ANDRÉS GONZÁLEZ BRICEÑO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GEKERAL DE lA KACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 20JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 68625 de 19 de abril de 2017

ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No.197

En Santiago de Cali, hoy JUNIO 1 DE 2017, siendo las 2:00:00 AM Procede el despacho de la Procuraduría 20 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 77172322 y con tarjeta profesional número 106875 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, a quien le fue reconocida personería mediante auto No. 193 de 9 de mayo de 2017; igualmente, comparece el (la) doctor (a) CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR, identificado (a) con la C.C. número 10006501 y portador de la tarjeta profesional número 115075 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de

CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR, identificado (a) con la C.C. número 10006501 y portador de la tarjeta profesional número 115075 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora Consuelo Vega Merchán, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. El Procurador le reconoce personería al(los) apoderado(s) de la(s) parte(s) convocada(s) en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el (la) apoderado (a) la parte convocante manifiesta: Me ratifico en los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y las pretensiones son las siguientes: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2016-01-557053, acto administrativo de fecha del 22 de noviembre de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO la suma de OCHO MILLONES UN MIL

administrativo de fecha del 22 de noviembre de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO la suma de OCHO MILLONES UN MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($8.001.094) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro. ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTIA. Para la correspondiente estimación de la cuantía de las pretensiones del convocante, hemos tomado como referencia, los tres (3) últimos años de servicios a la Entidad, respecto de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS, relacionadas en la liquidación adjunta, a la carpeta del convocante. Conforme a lo anterior el valor estimado de la pretensión a reconocerle al convocante ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO asciende a la suma de

OCHO MILLONES UN MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($8.001.094).

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al (la) apoderado(a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURAD U RIA GEHEAAI. DE lA KACI-ON Página REG-IN-CE-002 2 de 3 solicitud incoada: El comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada 27 de abril de 2017, Acta No. 1 O - 2017, estudió el caso del señor Álvaro Andrés Gonzalez Briceño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.499.11 O y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante Reserva Especial del Ahorro en la cuantía de $8.001.094.oo. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1) Reconocer la suma de OCHO MILLONES UN MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS $8.001.094.oo MCTE, como valor resultante de reliquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro. 2) No se reconocerán intereses ni indexación o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3) Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, esto es para los años comprendidos entre el 1 ° de noviembre de 2013

la liquidación realizada por la entidad. 3) Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, esto es para los años comprendidos entre el 1 ° de noviembre de 2013 al 1 ° de noviembre de 2015. 4) Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que la jurisdicción contencioso administrativa aprueba la conciliación5) El pago se realizara mediante consignación en la cuenta que el exfuncionario comunique a la entidad al momento de elevar la petición de pago, así mismo que no iniciaran acciones contra la superintendencia de sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a la prima de actividad, viáticos y bonificación por recreación a que se refiere esta conciliación. Me permito adjuntar certificación que da cuenta de lo señalado, expedida con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009 y artículo 6 de la CP, suscrita en Bogotá el 28 de abril de 2017 por el señor Marco Antonio Castro Diaz, Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en un (1) folio. El Procurador judicial en este estado de la diligencia, concede el uso de la palabra al apoderado de la convocante, para que manifieste si se encuentra o no de acuerdo con la fórmula conciliatoria propuesta, quien señala: Acepto la propuesta en todos los términos expuestos por el representante de la Superintendencia de Sociedades. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto concílíado,

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto concílíado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Oficio No. 201601-557053 de 22 de noviembre de 2016 mediante el cual la entidad convocada contesta derecho de petición en el que se solicitó reliquidación con inclusión de la reserva especial del ahorro, en el cual informan que para el reconocimiento deberá presentar conciliación prejudicial, 2) Certificación laboral del convocante, con liquidación de factores con inclusión de reserva especial del ahorro, suscrita por el Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades. 3) Oficio de 28 de noviembre de 2016, mediante el cual el convocante Álvaro Andrés Gonzalez Briceño acepta liquidación de Reserva Especial del Ahorro efectuada por la entidad convocada. 4) Certificación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades con los

mediante el cual el convocante Álvaro Andrés Gonzalez Briceño acepta liquidación de Reserva Especial del Ahorro efectuada por la entidad convocada. 4) Certificación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades con los parámetros aquei conciliados de fecha 28 de abril de 2017 y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N. º 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948) "{. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]".

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/0 8/20 15

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/0 8/20 15

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU DI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

PROCURAD U RIA GEl(tRAI. DE 1A 111.CIOK REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 lesivo para el patrim onio públ ico. En consecuencia, se di spondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertin entes , al Ju zgado Administ rativo del Circui to correspon diente (o al Tribunal Administrativo de Departamento), para efectos de control de legalidad , advir tiendo a los comparecientes que el Auto ap robatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestar án mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes concilia torias por los mi smos hechos ni demandas ante la jurisdicc ión de lo contenci oso administr ativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 2:5 0 p. m. fiVfi iJKJ fififi e;✓

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CARLOS AND RES A.RCI LA SALAZAR

Apoderado de la Entidad Convocada ELKIN JOSE LOPEZ ZULETA Apoderado(a) de la parte Convocante Su stanciad ora 2 Artículo 2. 2.4. 3. 1. 1.1 3 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lug ar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Rete nción: N.° Ju dicial Admini strativa 5 años

Dis posición Final: Archiv o Central Verifiq ue que esta es la versión corr ecta an tes de utilizar el documen to

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