Acta de conciliación - ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación No. E-2024-362345 de 31 mayo 2024
Fecha radicación: 31 mayo 2024
Fecha de reparto: 06 junio 2024
Convocante(s): ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy 23 de julio de 2024, siendo las 11:03 A.M., con fundamento en lo establecido en los artículos 29, 209 y 277 de la Constitución Política, artículo 44 numeral 4 del Decreto ley 262 de 2000 y los capítulos I y II del Título V del Estatuto de Conciliación, la PROCURADORA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS se constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL dentro del radicado de la referencia.
La audiencia se realiza a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual es grabada en audio y video en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 35 de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporará al expediente conciliatorio.
Se vincula a través del buzón alvaroescobargil@gmail.com el doctor ALVARO RICARDO
General de la Nación, registro digital que se incorporará al expediente conciliatorio.
Se vincula a través del buzón alvaroescobargil@gmail.com el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, identificado con cédula de ciudadanía No 19.486.672 y portador de la tarjeta profesional No. 108.219 del Consejo Superior de la Judicatura , actuando en causa propia en el presente trámite, quien ya contaba con reconocimiento de personería jurídica.
Seguidamente, hace conexión por medio del buzón Lvalenzuela@supersociedades.gov.co lindastefy-@hotmail.com notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co la profesional del derecho LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder especial, amplio y sufi ciente otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES . La Procuradora Judicial, le reconoce personería jurídica en la presente diligencia a la abogada en comento.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al extremo convocante, quien, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:
“III. PRETENSIONES ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, en calidad de convocante y actuando en nombre propio, deseo conciliar las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, en mi calidad de convocante, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.486.672 de Bogotá, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE., ($4.570.665.oo m/cte.) por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio No. 2024 - 01-119807, mismo que adjunta la certificación 2024-01-119622 de 11 de marzo de 2024. TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE
certificación 2024-01-119622 de 11 de marzo de 2024. TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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hechos de la presente solicitud. CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley. En consecuencia, sírvase señor(a) Procurador(a), instar a la parte convocada con el fin de que se presente una propuesta de acuerdo a lo anterior ”
Acto seguido , se le concede e l uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada , SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , a ef ectos de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación, ante lo cual man ifiesta que, el comité de conciliación de la entidad por ella representada, con relación al presente asunto, determinó:
Por último , esta Agencia del Ministerio Púbico, concede el uso de la palabra a l a parte convocante para que se manifieste frente a lo indicado por la parte convocada, en atención a lo cual, cuestiona enfáticamente, la decisión adoptada por el comité de conciliación de la entidad pública convocada.
CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA : La Procuradora Judicial atendiendo las particularidades del caso, y teniendo en cuenta lo acaecido en la presente audiencia de
entidad pública convocada.
CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA : La Procuradora Judicial atendiendo las particularidades del caso, y teniendo en cuenta lo acaecido en la presente audiencia de conciliación extrajudicial en la que fue puesta de presente la decisión adoptada por el Comité de Conciliación de la entidad convocada, sin ánimo conciliatorio y teniendo en cuenta las manifestaciones del extremo convocante, procede el Despacho a declarar fallida la audiencia y dar por agotado el trámite de solicitud de conciliación extrajudicial de la referencia. En consecuencia, se ordena la expedición inmediata del acta y constancia de Ley y el archivo del expediente en las plataformas electrónicas de la entidad.
No siendo otro el motivo de la presente se da por concluida la diligencia, y en constancia se dispone la culminación del registro en audio y video siendo las 11:16 A.M; surtida esta actuación se procederá a suscribir el texto definitivo tanto del acta como de la constancia por parte del Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 105 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo séptimo de la Resolución No. 218 de 2022, remitiéndose copia digital de los mismos a cada uno de los comparecientes.
Finamente, el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL , solicita la grabación de la presente diligencia de conciliación.
OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA
Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá