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Acta de conciliación - AMANDA ROCÍO FERNANDEZ RICO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - AMANDA ROCÍO FERNANDEZ RICO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

) ✓ ;fi GfKWL Df U. N.1.CIO/l

PROCESC r;¡;¡.., SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SUBPROCESO CON fi BOGOTA Al contestar cite: 2016-01-297121 fiFORfiMAT : E : 11111fi1111111111111m111 Folios:3

Fecha: 27105/2018 11:19p:OROOCURADURIA GENERAL DE LA NACION .-------------- Remitente: 899999119CON PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 772962016 del 03 de marzo de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 0312

08/2015 08/2015 4 de 3 En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Rio Blanco (Tolima) y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ

Blanco (Tolima) y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2205 de 07 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79. 779.892 de Bogotá y con tarjeta profesional número 228365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extraíudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concílie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concílie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450857, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) AMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO la suma de TRES MILLONES DOCIENTOS DOCE MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS($ 3.212.664.60) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este· estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades .. en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) AMANDA ROCIO FERNANDEZ RICO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52.059.857 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en

FERNANDEZ RICO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52.059.857 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de ($ 3.212.664.60) pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento) fi PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/ 201 5

SU BPRO C ESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08 /201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Vers ión 4

GEfi'W.LG EU !tAClON REGI N-C E-002 Pá gina 2 de 3

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

5. Lugar de pago: Grupo de Teso rería de la Superintenden cia de Sociedades Sede

Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Cons titución Política. Para constan cia se firma en la ciudad

Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Cons titución Política. Para constan cia se firma en la ciudad de Bogo tá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 ". Anexo certifica ción en un (01 ) folio. Acto se guido se le conced e el uso de la pa la bra al ap oder ado de la convoc ada, quien mani fie sta : Ace pto la pro puesta de pago conci lia toria de la entidad convoca nte en la suma ofreci da, cond ici ones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra aj ust ada a de recho. El procur ador judi cial cons ider a que el ant erior acuerdo contiene obl ig aciones clar as, expres as y ex igib les, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumplim ie nto . 1 Si endo clar o res pecto a: 1. El conc epto Con cil iado: El pago a cargo de la Su perint endencia de Sociedade s a favor de AMAN DA ROCIO FE RNANDEZ RICO de la suma de ($ 3.21 2.6 64 .6 0). 2. Pago: Se rea li za rá den tro de los 60 di as si gu ient es cont ados a par tir de la solicitud de pago, post er ior a que la conciliación hay a sido ava lada y radic ada en la En tidad, no habrá lug ar al pago de los int ereses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la sol icitud de pago y se pagará en el Grupo de Teso rer ia de la Su peri ntendencia de Sociedade s Sede Bogotá . Además el acuer do reú ne lo s sigu ie ntes req uisi to s: (i) el eve ntual

dí as siguien tes a la sol icitud de pago y se pagará en el Grupo de Teso rer ia de la Su peri ntendencia de Sociedade s Sede Bogotá . Además el acuer do reú ne lo s sigu ie ntes req uisi to s: (i) el eve ntual medio de cont rol que se ha pod ido ll egar a pre sent ar no ha caducado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concil iat orio versa so bre sobre co nfl ic tos de cará cter par ticular y cont enido patri mo nial di sponible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuent ran debidam en te repr esent adas y sus repres ent an tes ti ene n ca pa cidad para con ciliar; (iv) obra n en el expedie nte las pruebas necesarias que ju stifi can el acuerd o, a saber:

1. Copia del ofici o con radicado No. 201 55000052 581 -DDJ del 02 de junio de 201 5 susc ito por la Dir ectora de Defensa Jur íd ica de la Agen cia Na cional de Defensa Ju ríd ica de l Estado. 2. Acta No. 01 4 de 02 de ju nio de 20 15 , del Com ité de Conciliac ión y Defensa Jud icial de la Supe rint endencia de Sociedades (5 fol io s). 3. De rech o de petición form ulad o por el conv ocad o. 4. Con testación del

der echo de petic ión . 5. Liq uidaci ón. 6. Ace ptaci ón de los val ores ad eu dados a (al ) la señor (a)

AMA NDA ROCIO FERN AN DEZ RICO

(v) en cr iterio de est a agen cia del Mini sterio Públ ico, el acuerdo cont en ido en el ac ta no es viola tori o de la le y y no res ul ta lesivo para el pat rimonio públ ico por las sigu ient es razones. (ar t. 65 A, le y 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenció n a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), en sus artícu los 16 y 19 num eral 5°, le asign ó a lo s com ités de conc il iación las fu nciones de decidir, en cada caso es pecíf ico , sobre la procedencia o imp rocedencia de la conc il iación u otro me dio alt er nativ o de solución de confl ictos , con suje ció n a la norm ativ idad sust antiva , proced im ent al y de contr ol, seña la ndo la pos ició n inst itucional que det ermine los pa rá metros dent ro de los cu ale s el repr esent ant e le gal o apoderado actuar á en las audie ncias de con cil iación ; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de

  1. , adv ier te que con la conc il iación no se men osca be n los der echo s ciertos e ind iscu tible s y los der echos mí ni mos e in tra ns igible s, asu nto que para este tem a, por ser la bor al , adqu iere toda la im porta ncia en concord ancia con los parám etros const itucio nales, que en su art ícu lo 53 est a bl ece co mo pri nci pios mí nim os fu ndamen tales de lo s tra bajado res la irrenun ci abili dad a los ben efi cios mí nimo s esta blecidos en norma s la bora le s y la facu ltad de tran sigir y con ciliar sólo sobre der echos incier tos y di scut ibles. Por otro lado, la Corte Cons titu ciona l ha señal ado que de be

1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2 01 0-00 16 9·01 (39948} '¡. .. }E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de Wulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrer o de 19 99, Magi strado Ponente: Alfred o Beltr án Siera: '1, .. J La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrati vos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo some/ídos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procur aduría Tiempo de Retenc ión ; 5 añ os 19 5 Judicial Admini stra tiva Disp osición Fina l: Archivo Cen lra l Veri fique que esta es la versión correcta ant es de utili zar el do cumentofi PR OCES O INTERV ENCIÓN Fecha de Rev isión 24/08/ 2015

SUBPR OCE SO CONCIL IACIÓN EXTRA JU DICIA L Fecha de Aproba cíón 24/08/20 15

FORM ATO ACT A DE AUDIENCIA Versión 4

GrHWI. DE Lil IUCIOH

SUBPR OCE SO CONCIL IACIÓN EXTRA JU DICIA L Fecha de Aproba cíón 24/08/20 15

FORM ATO ACT A DE AUDIENCIA Versión 4

GrHWI. DE Lil IUCIOH REGI N-CE-002 Página 3 de 3 recon ocerse fuer za vincula nte a la ju risprudencia de la Corte Suprema de Just icia, el Con sejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Co nsejo Su perior de la Jud ica tura , ya que esto le provee may or coherencia al sist ema ju ríd ico, gar ant iza ndo el der echo a la ig ualda d y de cont era una ma yor segu rid ad ju rídi ca; por lo ant erior, es deb er de las entidades públi cas acatar las ley es con el fi n de conc il iar antes que ir al cont en cioso admin istrativo, y acatar los precedentes ju risprudenc ia les para evit ar la congestión en la Ra ma Judi cial. En este sen tido, el Com ité de Concil iación de la Sup eri nten denci a de Socied ades , en cum plimien to del acata m iento del precedent e ju risprudencia! fall ado en di ferentes pr ocesos ta nto por la Cor te Constitucion al, com o por el Con sejo de Est ado, así como por el Tr ib unal Admi nis trativo de Cund inamar ca, en todas sus sub secciones y de lo di spue sto en los artí culo s 16 y 19 num eral 5°

del cit ad.o Dec reto 10 69 de 20 1 5, (D ecreto 17 16 de 2009) , con la aquie scencia y acom pañam ie nto de la AG ENCIA NAC IO NAL DE DEFENS A JURI DICA DEL EST ADO, de cidió presen tar fórm ula de ar regl o, en donde se verifi ca el res peto de los ·der echos mín imo s fundamen tales del tra bajador y los de rechos cier tos e ind isc utibles, ya que se reconoció lo corres pond ien te por la rel iq uid ac ión de la prima de activ idad y bon ificación por recre ación, y el acto r renu nció únic am ente a los intereses e . inde xación, los cuale s en este cas o son un reconoc imi ento económ ico accesorio a la prestaci ón la boral qu e, por tanto, es de ca rácter trans igible y co nc il iable. En co nsec uencia, se di spondrá el envio de la pre sent e acta , junt o con los doc um entos pertinen tes , al Ju zgado Ad mi nistr ativ o de l Ci rcu ito de Bogotá par a efectos de control de le gal idad , adv irti endo a los com parecie ntes que el auto apr ob atorio del acu erd o har á trá nsit o a cosa ju zgad a y pr esta rá mé rito ejecuti vo, razó n por la cual no son proce dent es nue vas petic iones concilia tor ias por los mi smo s hech os ni dema ndas ante la ju risd ic ción de lo Co ntencio so Ad min is trativo por las mi smas causa s (Art. 73 ley 446 de 1 998 y 24 ley 640 de 20 01 ).

la ju risd ic ción de lo Co ntencio so Ad min is trativo por las mi smas causa s (Art. 73 ley 446 de 1 998 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por concl ui da la dil ige ncia y en con sta ncia se fi rma el acta por qui ene s en ella inter vini eron, una vez leída y apr obada siendo las di ez y qui nce dela mañana (1 0.15 a.m). Apode ado de la pa rte Con cant e CL AU IA LI LIANA QU IJA O e.e. No. 6581 0009 de Rio Bla nco (Tol ima) T.P. No. 21 0761 del C. S. de J. Apodera (a ) de la Par te Co nvoc ada LUIS GUIL LE RMO ALFARO COR TES C.C. No. 79 .779. 892 de Bogo tá T.P. No. 228365 del C. S. de la J. fifi {,),l?LE'fi',,9 MA RTl N CORREA VALENCIA Pro cur ador 19 2 Jud icial I para Asu ntos Ad min istratívos Lug ar de Arch ivo : Procurad uría Tiem po de Rete nción: 5 años 19 5 Judi cial Admini str ati va Di sposición Fin al : Archiv o Cen tral Verifi que que esta es la vers ión correct a an tes de uti lizar el document o

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