Acta de conciliación - AMID DEL CARMEN DIAZ PLAZA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - AMID DEL CARMEN DIAZ PLAZA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
0 PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 > (
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
PROCURAOURIA Gfilll.AI. DE LA 11.lCION REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 169 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 27097 del 24 de agosto de 2018
Convocante: AMID DEL CARMEN DIAZ PLAZA
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, el 22 de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 4:20 p.m, procede la Procuraduría 169 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece el doctor JOHN DE JESÚS SUAZA CHALARCA identificado con cédula de ciudadanía número 8.272.417 y con tarjeta profesional número 23786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocant.e, Igualmente, comparece el doctor CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ identificado con la C.C. número 70.522.773 y portador de la tarjeta profesional número 75.283 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quienes ya toiene reconocida personería jurídica en el presente trámite. Acto seguido, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quienes ya toiene reconocida personería jurídica en el presente trámite. Acto seguido, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, se declara abierta la audiencía e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Pretensiones de la solicitud de conciliación: "1. Se conc;/ien los efectos contenidos y decididos en el oficio No. 500-128109 del 16 de agosto de 2018 y fa certificación radicada con el No. 2018-01-373160 del 14 de agosto del presente año. 2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se solicita cancele a favor de mi poderdante la suma de tres millones ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos ($3.086.676) miele, por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, sus reajustes, diferencia por pagar por Viaticas incluido el porcentaje del 65% correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 169 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PR OCESO IN TERVE NCI ÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5
N.° 169 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PR OCESO IN TERVE NCI ÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5
SUBPR OC ESO CONCI LIACIÓN EXTR AJUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FO RMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión PROCIJWURIA GE!!EIW. DE U. IIACIDN RE G-IN-C E-002 Págin a 2d e4 solicitud, esto es, 2 de octubre de 20 15 al 18 de julio de 20 18. " En este estado de la di lige nc ia se concede el uso de la palabr a a las pa rtes pa ra que expongan suc intamente sus pos iciones, en virtud de lo cual la part e conv ocada : El Comité de Con cili ació n de al SUPERIN TENDE NI CA en reunión celebrada el 19 de septiembre de 201 8 (Acta Nro. 29 de 2018 ), estudió el caso de la convocante con e.e. 42 .756-57762 y decidió de man era unánime conc iliar las pretensiones del convocante (res erva esp ecial del Ahor ro) por valor de tres millones ochent a y seis mil seiscie ntos setenta y sei s pesos ($3 .086.6 76 }. La fórmula de concili ación es bajo los sig uientes parámetros: El valor: reconocer la suma de tres mil lones oche nta y seis mi l sei sciento s setenta y sei s pesos ($3 . 086.676}, como valor resulta nte de reliq uidar los factores reclam ados pa ra el período co mprendi do entre el 2 de octubre
seis mi l sei sciento s setenta y sei s pesos ($3 . 086.676}, como valor resulta nte de reliq uidar los factores reclam ados pa ra el período co mprendi do entre el 2 de octubre de 201 5 y el 18 de ju lio de 201 8, incl uyendo allí el factor denom inad o reserva especia l del ah orro, conforme a la li qui dación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. Se gundo : No se reconocer án in tereses n ind exaci ón, o cual quier otro gasto qu e se pretenda por la convocante , es deci r, solo se reconoce el capital conforme a la liqui dación real izad a por la entid ad. Te rcero: se debe tene r en cuenta la presc ripció n trienal de las su mas ind icadas, confo rme a la ce rtificación al udida.
Cuart o: Pago: Los valores señalado s serán cancel ado s den tro de los 60 dí as sigu ientes a aquel en el que la jur isd icción contencioso admi nistrativa ap ruebe la conci liación, no gene rando intereses, ta mpoco en este la pso. Qui nto: forma de pago : Se real iza rá media nte consig nació n en la cu enta que la funcio nar ia tenga reportada en una entid ad para el pago de nóm ina , salvo in dicación en contra rio del sol icitante, comunic ada a la en tidad al moment o de el evar la peti ción de pago, o en todo caso, ant es de efectuarse el pago respe ctivo. Así mismo la conv ocant e ace pta no in iciar ac cio ne s contra la SU PERI NTEND ENCI A DE SOC IE DADES que te ngan qu e ver con el reconocimiento de sumas relativas a la prima de actividad y
no in iciar ac cio ne s contra la SU PERI NTEND ENCI A DE SOC IE DADES que te ngan qu e ver con el reconocimiento de sumas relativas a la prima de actividad y bon ificació n por recreació n a que se refiere esta conc i liación. Seguida mente, se le concede el uso de la palabr a al apo der ad o de . la parte convoca nte : Como apoderado de la parte convocante, acepto la propuesta concil iatoria formulada po r la part e co nvocada y recon ozco que los valores enuncia dos en este acue rdo coi ncid en con los propues tos por mi poderdant e, así mism o es impo rtante esta co nc iliación porque se está concil iando la indexación e in terese s y cualqui er otro gasto; también se acepta la forma de pago . Por cons iguie nte no se menoscaban Lugar de Archivo : Procurad ur ía Tiem po de Retenc ión: Disp osición Fina!: N. • 16 9 Judic ial Adminis trativa 5 años • Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de util iza r el docume nto»@-PROCURADURIA GEllW.I. DE U K/.CIOH
PROCESO IN TERVENCIÓN
SUBPR OCESO CONCI LJACIÓN EXTRA JUDI CJAL
FORM ATO ACTA DE AU DI ENCIA
RE G-lN-C E-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión Página 3 de 4 derechos ir renunciab les de mi poderdante, es claro qu e el acu erdo contenid o en el acta no es violato rio de la ley y no resulta lesivo para el pat rimonio público, po r las
Versión Página 3 de 4 derechos ir renunciab les de mi poderdante, es claro qu e el acu erdo contenid o en el acta no es violato rio de la ley y no resulta lesivo para el pat rimonio público, po r las sig ui entes razones : art, 61 Ley 23 de 1991, sob re el tema que es materia de conci liación , como lo ha sostenido el Honor ab le Con sejo de Estado , constituye valor salar ial, en consecuencia se ajusta a derecho , posi ción re iterada en !a providencia del 14 de marzo de 2000 , Sala Pl ena de lo Contencioso Admin istrativo exp , S-822 . Po r lo tanto , una vez apr obada la concili ació n, se renuncia a cua lqu ier acción judicial por estos mismos hecho s. CONSID ERACION ES DEL DES PACH O: El procurador ju dicial consider a qu e el anter io r acuerdo contiene obligaci one s claras , expr esas y exig ibl es, en cua nto al ti em po, modo y lugar de su cump li mi ento1 (sien do claro en relación con el con cepto conc iliado, cuant ía y fecha para el pago) y reúne los sigu ien tes requi sit os: (i) el eventual medio de control que se ha podido lleg ar a presenta r no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili atorio versa sobre sobre conflictos de carácter particu lar y contenido patr imonial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentr an deb idam ente representada s y
particu lar y contenido patr imonial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentr an deb idam ente representada s y sus representantes tienen capacid ad para concil iar; (iv) ob ran en el expe diente las pruebas necesarias qu e ju stifican el acuerdo, a saber: 1) petición presentada por la convocante a la convocad a para que le sean reconocidos los pago s adeudados por concepto de prima de activi dad, bonificación por recreación y viát icos ( fl. 6). 2) Respuesta de la SUPE RINT ENDENCIA DE SO CIE DAD ES a la petici ón anterior, a través de la cual pone en co nocim iento de la convo cante el valor de la li quidacíón de los pago s sala riales recla mado s (fL 7 y 8). 3) Com unicació n de la Directora de la Agencia Nacional par a la Defensa Jurídica del Estado; en la que conc luye que existe un a marcada tendencia a reconoce r el carácter salar ial de la Prima Especia l de Ahorro y por esta razón considera viabl e que se propongan fórmulas de arrE;g lo en las qu e los so licitantes cedan parte de sus pretensiones (i ntereses o capita l), para evitar la judicializa ción del asunto (fL 13 a 19 ). 4) certificaci ón de la entidad
1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUBSEC CION CC. P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, 0.C., 7 de marzo de (20i 1, Rad, N: 05001 -23-3 1000-20i 0-001 69-01 (39948) 'f .. .} En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil·. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el trtulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Luga r de Archivo : Procuradur ía Tíempo de Retencí ón: N.° 169 Judic ial Admin istrativa 5 años
Di sposic ión Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docum ento,{!)e PR OCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/0 8/20 15
SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aproba ció n 24/08/201 5 ·, FORM ATO ACTA DE AUDIENC IA Versió n PROCURADURIA GEKWI. DE LA IIACION REG-INCE-002 Pági na 4d e4
FORM ATO ACTA DE AUDIENC IA Versió n PROCURADURIA GEKWI. DE LA IIACION REG-INCE-002 Pági na 4d e4 convocada en la qu e se hace co nstar qu e la convocant e se encuen tra actualme nte vi nculada ( fL 38); y (v) en crit erio de esta agencia del Mini sterio Púb lic o, el ac uer do contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patri monio pú blic o po r las sigui entes razones:· 1) Obran pr ue bas docume ntales suficie ntes par a • tener acreditada la obliga ción conc il iada y su cuantifi cación. 2) La fórmula concili atoria propu esta y aceptada por la convocant e genera un ahorro para la entidad convocada al no reconocer pago alg un o por concepto de in tereses e indexació n del capital adeud ado. 3) los derechos irrenunc iable s de la convocante (salario) se en cuentran protegidos con la conci liació n, en tanto se ha aseg urado el pago de la totali dad del capital adeudado. art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98. En consecuencia, se dispo ndr á el enví o de la presente acta, Junto con los docum entos pertinentes, al Juzgado Admi ni strativo del Circu ito de Medell ín, para efectos de control de legal idad, advi rti endo a los comp areci entes que el Auto aprobato rio ju nto con la presente acta , prestarán mé rito ejecutiv o , y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nu evas petic iones
aprobato rio ju nto con la presente acta , prestarán mé rito ejecutiv o , y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nu evas petic iones concil iatorias por los mi smos hechos ni demand as ante la jurisdi cci ón de lo contencioso administrativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluid a la dil ige ncia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervini eron , una vez leída y aprobada sie ndo las 5:1 5 pm.
CESAR AUG U ii: :z HE RNÁN DE Z Apoderado de a Ent idad Convocada ¡E ·s fiU AZA CHALARCA podera o de la parte Convocante Procurado ra1 69 Judicial I para Asuntos Ad mi nistrativos 2 Artículo 2.2.4.3 . 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archivo: Procu radur ía Tlem po de Retención: Dispo sición Final: N.º 16 9 Judic ial Adm in istrativa 5 años Archiv o Central Verifiq ue que esta es la versión correcta ant es de utiliza r el documen to