Acta de conciliación - AMPARO ISABEL LUJAN CARRILLO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - AMPARO ISABEL LUJAN CARRILLO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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PROCESO INTERVENCIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJl FORMATO ACTA DE AUDIENCIA II I I I II II IIII II I III I II II IIII I IIII IIIII II III Al contestar cite: 2016-01-385181 REG-IN-CE-002 Fecha: 19/07/201611:47:11 fi---fi------------- Remitente: 899999119. PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACl:;.:ios: 2 CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 115-2016 SIAF 226608 de 22 de junio de 2016 Convocante (s): Convocado (s):
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
AMPARO ISABEL LUJAN CARRILLO Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy doce (12) de julio de 2016, siendo las 02.00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la
doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del {la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 28 de junio de 2016; igualmente, comparece el {la) doctor (a) comparece el (la) doctor (a) CLAUDIA LOZANO BRIÑA identificado (a) con la C.C. número 52.094.130 y portador de la tarjeta profesional número 181,830 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada AMPARO ISABEL LUJAN CARRILLO quien se hace presente en la audiencia. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación
artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015-01-450813, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de
2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora AMPARO ISABEL LUJAN CARRILLO la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUELTA MIL CON UN CENTAVO ($1.697.250.1) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.
En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fín de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No.015-2016) estudió el caso del señor(a) AMPARO ISABEL LUJAN CARRILLO,
Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No.015-2016) estudió el caso del señor(a) AMPARO ISABEL LUJAN CARRILLO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 49.778.635 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 1.697 .250, 1 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoit PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/0812015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 =fifiIIICIO!I REG-IN-CE-002 Página 2 de 4 es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la
certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo de 2016. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar sobre propuesta realizada por la apoderada de la entidad convocante: Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. El Procurador en atención al ánimo conciliatorio de la entidad convocante y la convocada, encuentra legalmente viable el acuerdo, pues de conformidad con los hechos consignados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable y contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. Asimismo, el eventual medio de control que se hubiere podido llegar a presentar no se encuentra caducado, en razón a que el término señalado en el literal (i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes. Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen facultad expresa para conciliar. Las obligaciones derivadas del acuerdo se encuentran debidamente sustentadas en pruebas documentales legalmente válidas que obran en el expediente y que justifican el acuerdo, como son los siguientes documentos:
1. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha 01 de junio de 2015 en 07 folios.
documentales legalmente válidas que obran en el expediente y que justifican el acuerdo, como son los siguientes documentos:
1. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha 01 de junio de 2015 en 07 folios.
2. Derecho de petición elevado a la Superintendencia de Sociedades de fecha 30 de septiembre de 2015 en 01 folio.
3. Copia de la respuesta del Derecho de Petición a la parte convocada suscrita por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ de fecha 17 de noviembre de 2015 en 01 folio.
4. Certificación del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades suscrito por la doctora Ángela Maria Caro Bohórquez Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 27 de mayo de 2016 en 01 folio.
En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a la sentencia de unificación del Consejo de Estado - Sala Plena - Sección Tercera - C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa - 19 de noviembre de 2012Radicación nro. 73001-23-31-000-2000-03075-01 (24.897), que resolvió situaciones atinentes al pago de hechos cumplidos, como consecuencia de la prestación de servicios sin mediar contrato alguno, es posible sostener, conforme ha dicho proveido, que en el presente caso nos encontramos inmersos en los postulados de la sentencia proferida cuando manifestó:
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
presente caso nos encontramos inmersos en los postulados de la sentencia proferida cuando manifestó:
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento. l 11 il ;:t: PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GO.'Wl MU IUtlOM REG-IN-CE-002 Página 3 de 4 «Esos casos en donde, de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente la actio de in rem verso a juicio de la Sala, serían entre otros los siguientes: b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente
el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.» Por su parte, la aquí convocada presto sus servicios a la entidad convocante, en los tiempos y términos certificados, tal corno lo prueban las certificaciones aportadas al presente tramite conciliatorio. Se prueba entonces que lo pretendido por la convocante al querer pagar al convocado la reliquidación de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación y Viáticos, de los últimos tres años, sin incurrir tales valores ni intereses ni indexación, es no incurrir en un enriquecimiento sin causa, supuesto fáctico que corresponde a la excepción contemplada por el Consejo de Estado en la sentencia citada. Ahora bien, el Consejo de Estado - Sección Tercera - Radicado nro. 25000-23-26-0002011-00805-01 - 24 de abril de 2013 - C.P. Enrique Gil Botero, mediante la cual aprobó el acuerdo conciliatorio entre la Fundación para el Mundo Nuevo para la protección de los Niños, las Niñas, los Jóvenes. la Mujer y la Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sostuvo: [ ... ] No debe perderse de vista que se está en presencia de un conflicto, que ha sido superado de forma bilateral, a través del acuerdo allegado en audiencia prejudicial, y cuyos términos no se han cuestionado por quienes intervienen en el proceso. A su vez, las partes manifiestan
que ha sido superado de forma bilateral, a través del acuerdo allegado en audiencia prejudicial, y cuyos términos no se han cuestionado por quienes intervienen en el proceso. A su vez, las partes manifiestan conocer en su integridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resolución de conflictos, del cual se han valido para superar las controversias de tipo económico contractual, al Despacho concluye que el acuerdo celebrado esta conforme a derecho, ya que las pruebas aportadas ala proceso son suficientes para arribar a las conclusiones requeridas para aprobar el arreglo al que han llegado las partes. Ahora bien, la Sala no pasará por alto qufi los hechofifiquefidan lugar a esta conciliación también se enmarcan en· los supuestos que la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha formulado para eventos similares, es decir, aquellos en los cuales la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión· correcta antes de utilizar el documentofi
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
G!lllill O! U llltlOM REG-IN-CE-002 Página 4 de 4 ejecución de trabajos, la prestación de servicios, o la entrega de bienes al Estado se realiza sin el soporte contractual debido. Señaló en sentencia de unificación de la Sección -providencia del 19 de noviembre de 2012. Exp. 24.897que:
al Estado se realiza sin el soporte contractual debido. Señaló en sentencia de unificación de la Sección -providencia del 19 de noviembre de 2012. Exp. 24.897que: 12. 2. Con otras palabras, la Sala admite hipótesis en las que resultaría procedente la actio de in rem verso sin que medie contrato alguno pero, se insiste, estas posibilidades son de carácter excepcional y por consiguiente de interpretación y aplicación restrictiva, y de ninguna manera con la pretensión de encuadrar dentro de estos casos excepcionales, o al amparo de ellos, eventos que necesariamente quedan comprendidos dentro de la regla general que antes se mencionó.» De la providencia trascrita, claramente se • infiere que conforme a la posIcIon jurisprudencia! del Consejo de Estado es perfectamente viable, que casos como el aquí se ha conciliado se solucionen de manera bilateral, mediante mecanismos auto compositivos como la conciliación, que garantizan la protección al patrimonio público, los derechos de los particulares y permiten resolver conflictos de manera pronta, evitando desgastes innecesarios al aparato judicial. En consecuencia, se dispondrá el envío del acta de acuerdo total, junto con los documentos pertinentes, al Juez competente para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con el acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. En constancia de lo anterior se da por concluida la diligencia y se
nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. En constancia de lo anterior se da por concluida la diligencia y se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 02.20 p.m. rte eo Apoderado de la parte eonvocante eLAU IA LILIANA QUIJA O e.e. N . 65.a10.009 T.P. No. 210.761 del e.S. de la J.
FERNANDO ANTONIO TORRES GOMEZ
Procurador 195 Judicial I para Asuntos Administrativos
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