Acta de conciliación - ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCI
·0· SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX
FORMATO ACTA DE AUDI @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
PROCURADURIA GOOlllNUN.ICIOII
REG-IN-CE-002
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII III IIII III Al contestar cite: 2016-01-296906 r----------------fifi Fecha: 27/05/201610:16:40 Folios· 3
CONCILIACIÓfi Remilente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PROCURADURÍA 192 JUDICIAL 1.
Convocante (s): Radicación N.º 772962016 dél 03 de marzci de-2016
SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTA No. 296
En Bogotá, hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con
mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2202 de 07 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 de Bogotá y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye .a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450844, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($4.382.901.90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de fa Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ, identificado (a) con fa cédula de ciudadanía número 51883142 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR fas pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en fa cuantía de $4.382.901.90 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
2. Indexación: No habrá fugar a fa indexación.
cuantía de $4.382.901.90 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
2. Indexación: No habrá fugar a fa indexación.
3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de fa solicitud de pago, posterior a que fa conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad
4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dias siguientes a la solicitud de pago.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento;fi: PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/0812015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24108/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GEl!lll fi U NICIOII REG-IN-CE-002 Página 2 de 3
5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede
Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016''. Anexo certificación en un (01) folio. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocada, quien manifiesta: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho.
Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento.1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de Sociedades a favor de ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ de la suma de ($4.382.901.90). 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 dias siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (íii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Copia del oficio con radicado No. 20155000052581-DDJ del 02 de junio de 2015 suscito por la
tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Copia del oficio con radicado No. 20155000052581-DDJ del 02 de junio de 2015 suscito por la Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2. Acta No. 014 de 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades (5 folios). 3. Derecho de petición formulado por el convocado. 4. Contestación del derecho de petición. 5. Liquidación. 6. Aceptación de los valores adeudados a (al) la señor (a) ANA
BETTY LOPEZ GUTIERREZ.
(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2 en atención a que el Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva, procedimental y de control, señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de
parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), advierte que con la conciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucionales, que en su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO· SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000·2010-00169·01(39948) '¡. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. .. }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Si era: '[. .. }La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 •
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 • FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión WiW1nrn111aC!l REG-IN-CE-002, Página 3 de 3 seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso administrativo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), con la aquiescencia y acompañamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el
indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia, se dispondrá el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, ""' ,., Oe;do , a,mOo fi '" ,fi , ""'"" , ,o,eo de ,, ra,de (0"'5 o.m) (] e) fi '---7 -\ -:t r Apoderado de la parte Convocante
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e.e. No. 7.311.878 de Chiquinquirá T.P. No. 112.411 del C. S. de la J. Ap erado (a) e la Parte Convocada LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES e.e. No. 79.779.892 de Bogotá T.P. No. 228.365 del C. S. de la J. -fi/U.e.-9 {)/Jl&Jp'/;) MARTIN CORREA VALENCIA Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años 195 Judicial Administrativa
Disposición Final: Archivo Central
Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años 195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento