Acta de conciliación - ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ 2022
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N° E-2022-413165 de 25 de julio de 2022. No. Interno 152-2022
Convocante (s): ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy diecinueve (19) de septiembre de (2022), siendo las 3:30 p.m., procede la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en la modalidad no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y la Resolución 218 de junio 29 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación. Para el efecto se procedió de la siguiente forma:
Ley 2213 de junio 13 de 2022 y la Resolución 218 de junio 29 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación. Para el efecto se procedió de la siguiente forma:
1. Mediante auto admisorio proferido el 5 de agosto de 2022, y correo electrónico de fecha 16 de septiembre de 2022, se informó a las partes que la audiencia se realizaría en la modalidad no presencial sincrónica y se solicitó el envío, con anterioridad a la audiencia, de los siguientes documentos: poder, anexos, documentos de identificación, datos de contacto y decisión del comité.
2. Se recibieron correos electrónicos de las partes.
3. En la fecha y hora señalada se estableció conexión virtual mediante la plataforma
Microsoft Teams.
4. En el transcurso del día se enviará, vía correo electrónico, la presente acta para que los apoderados manifiesten su conformidad con la misma. Luego de ello, la Procuradora firmará digitalmente y se remitirá el acta firmada a las partes.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación.
Se conecta a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderad o de la convocante, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha agosto 5 de 2022.
También se conecta a la diligencia la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada
Consejo Superior de la Judicatura, apoderad o de la convocante, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha agosto 5 de 2022.
También se conecta a la diligencia la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358, con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 10-000041 del 8 de enero de 2021 mediante el cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la SuperintendenciaPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
de Sociedades. La apoderada envió los documentos correspondientes mediante correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2022.
La Procuradora verifica la identificación de las partes, le reconoce personería a la
de Sociedades. La apoderada envió los documentos correspondientes mediante correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2022.
La Procuradora verifica la identificación de las partes, le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa adm inistrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sus posiciones. El apoderado de la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones de la solicitud de conciliación, que son las siguientes:
“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2022-01345438, acto administrativo de fecha del 10 de mayo de 2022.
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANA BETTY LÓPEZ GUTIÉRREZ la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($5.850.161), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo
por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Admi nistración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación:
Se envió al correo electrónico del despacho, en un folio, certificación de fecha 9 de agosto de 2022, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión es la siguiente:
“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 29 de julio de 2022 (acta No. 1 4-2022) estudió el caso de ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ (CC 51.883.142) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.850.161,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $ 5.850.161,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 7 de abril de 2019 al 6 de abril de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la
liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 7 de abril de 2019 al 6 de abril de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cue nta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliaci ón, no generando intereses tampoco en este lapso.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo
contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015 , y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 09 días del mes de agosto de 2022”
Se le concede el uso de la palabra al apoderad o de la parte convoca nte para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la entidad convocante: Acepto la conciliación en los términos y condiciones de la documental aportada.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: El pago a cargo de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a favor de ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ, cuantía: La suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO PESOS M/CTE ($5.850.161.OO) y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago
mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo, y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las p ruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Solicitud de la funcionaria ANA BETTY LÓPEZ GUTIÉRREZ (derecho de petición), 2. Respuesta de la Entidad. (Acto administrativo a conciliar radicado (2022 -01345438), 3. Certificación suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, 4. Acta 014 del 02 de junio de 2015, 5. Concepto emitido por la Agencia Nacional d e Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015 y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta
Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015 y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998)2.En
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en r eiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que p uedaPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta junto con el expediente radicado virtualmente y demás actuaciones realizadas en este Despacho, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad. Tal radicación se efectuará a través de los canales virtuales establecidos por la Rama Judicial, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestan mérito ejecutivo, y tendrán efect o de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de
procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). En constancia se firma el acta de manera digital únicamente por la Procuradora Judicial, una vez los apoderados que intervinieron en la diligencia reciban correo electrónico con su contenido, lo lean y manifiesten su aprobación al correo mleal@procuraduria.gov.co. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 3:51 p.m.
ASISTENCIA A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS Apoderado de la parte Convocante
Dr. LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES
C.C. No. 79.779.892
T.P. No. 228.365 del C. S. de la J.
ASISTENCIA A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS Apoderada de la parte Convocada
Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN
C.C. No. 63.305.358
T.P. No. 43.627 del C. S. de la J.
______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos
YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ
disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté re presentando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.