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Acta de conciliación - ANA BETTY LÓPEZ GUTIÉRREZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANA BETTY LÓPEZ GUTIÉRREZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

A PROCESO INTERVENCI ·W' SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX @ fROCURADURIA

FORMATO ACTA DE AUDI

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

'-------- GOOW.DEU. fi K.ICIOII fiREG-IN-C

_ E-002 1 lll l l llll)lllllllllllllllllllllll lll llll lll Al contestar cite: 2016-01-296906 fi---------------fi. Fech_a: 27/05/201610:16:40 Folios: 3 CONCILIACIOf, Remitente: 899999119PROCU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION PROCURADURÍA 192 JUDICIAL 1 • Radicación N. º 772962016 del 03 de marzo de-2016 Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES

ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 296

En Bogotá, hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ

de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2202 de 07 de abril de 2016: igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 de Bogotá y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye .a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450844, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($4.382.901.90) por la re liquidación de los conceptos de Prfma de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51883142 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR fas pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la

GUTIERREZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 51883142 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR fas pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.382.901.90 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de /os intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PRO C ESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Rev isión 24/0 8/2 015

SUBPR OCESO CON CILIACI ÓN EXTRAJU DICIA L Fe cha de Aprobac ión 24/08/201 5

FO RMA TO ACTA DE AUD I ENCIA Versión 4

DEKWL llf U ILICIOH REG-IN -CE-002 Pá gin a 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendenci a de Sociedades Sede

Bogotá. La prese nte certificación se expide con base en Jo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad

Bogotá. La prese nte certificación se expide con base en Jo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016' '. Ane xo certificación en un (01 ) folio. Acto seg ui do se le con cede el uso de la palabra al apoderado de la convocad a, quien ma nifies ta : Acepto la propuesta de pago conciliat oria de la enti dad conv ocante en la suma ofrecida, condi ciones de plazo y fórmul a de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. El procur ado r judicíal considera que el anteri or acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigi bles, en cuanto al tiempo, modo y luga r de su cumplimiento. 1 Sie ndo claro respecto a: 1. El concepto Con cil iado: El pag o a cargo de la Su perintendencia de Soci edade s a favor de ANA BE TTY LOP EZ GUTIE RREZ de la su ma de {$4. 382 .901 .90). 2. Pago: Se realizará dentro de los 60 días sigu ientes contado s a partir de la solici tu d de pago, posterior a qu e la concilia ción hay a sido avalada y rad icada en la Entidad , no habr á lugar al pago de los intereses den tro de los 60 dí as sigui ente s a la solic itud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Sup erin tenden cia de Sociedades Sede Bogotá. Adem ás el acuerdo reúne los sigu ientes requi sitos: (i) el eventual medio

sigui ente s a la solic itud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Sup erin tenden cia de Sociedades Sede Bogotá. Adem ás el acuerdo reúne los sigu ientes requi sitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido lleg ar a presen tar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo di fic ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) : (ii) el acuerdo concili atorio versa sobre sobr e confli ctos de car ácter particu lar y con ten ido patri mon ial disponi bles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentr an debidam ente rep resent adas y sus representa ntes tiene n capa cidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifica n el acue rdo, a saber:

1. Copia del oficio con radicado No. 201 55 00005 2581 -DDJ del 02 de juni o de 201 5 su scito por la Directora de Defensa Ju rídi ca de la Age ncia Nacio nal de Defens a Juríd ica del Estado. 2. Acta No. 014 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Concili ación y Defensa Jud ic ial de la Superint endencia de Soc ieda des (5 fol ios). 3. Derecho de petición formul ado por el conv ocado. 4. Contestación del der echo de peti ción. 5. Liquidación . 6. Acept ación de los valores adeu dados a (al) la se ñor (a) ANA

BETTY LOPEZ GU TIERREZ.

der echo de peti ción. 5. Liquidación . 6. Acept ación de los valores adeu dados a (al) la se ñor (a) ANA

BETTY LOPEZ GU TIERREZ.

(v) en crite rio de esta ag encia del Minis terio Pú blico, el acuerdo conten ido en el acta no es vio latorio de la ley y no resulta lesivo para el patrim on io público por las siguient es razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98 )2 en atención a qu e el Decreto 10 69 de 2015, (D ecreto 17 16 de 2009), en sus artícul os 16 y 19 nume ral 5°, le asignó a los com ités de concil íación las fu nciones de decid ir, en cada caso espec ífico, sobre la proced enc ia o improcedencia de la concili ación u otro me dio alternativo de solución de conflictos, con sujeci ón a la norm ati vidad su stan tiva, procediment al y de control, señaland o la po sición institucion al que de term ine los parám etros de ntro de los cu ales el representante legal o apod erado actuará en las audi enc ias de con ciliac ión; a su vez, el pará grafo 2° del articul o 2º del Decreto 1069 de 2015, (Decret o 171 6 de 2009), advierte que con la concilia ción no se meno scaben los dere cho s ciertos e ind iscuti bles y los derechos mi nimo s e intran si gibles, asu nto que para este tem a, por ser labora l, adqu iere toda la imp ortancia en concorda ncia con los parám etros constit ucionales , qu e en su artí culo 53

derechos mi nimo s e intran si gibles, asu nto que para este tem a, por ser labora l, adqu iere toda la imp ortancia en concorda ncia con los parám etros constit ucionales , qu e en su artí culo 53 establece como pri ncipios mín imo s fundam entales de los tra bajadores la irrenunc ia bilid ad a los benefic ios mí nimos establecido s en norma s labo rales y la facu ltad de tra nsigir y conciliar sólo sobr e derechos incier tos y di scuti bles. Por otro lad o, la Cor te Constitucional ha se ñala do qu e debe reconocerse fu erza vincu lant e a la ju ris prud en cia de la Co rte Su prema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Di scip li naria del Conse jo Sup erior de la Judic at ur a, ya que esto le provee mayor coherencia al siste ma juríd ico, garantiz ando el derecho a la igua ldad y de con tera una may or 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SEC CION TERCERA SU BSE CCION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de mar zo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2 01 0-00 16 9-01 (39948) •¡ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una oblígación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evídente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de lebr ero de 19 99, Magistr ado Ponente: Alfredo Bel trán Si era: 'f. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea benefícioso para el interés general.

Lugar de Archi vo: Procur aduría Tiempo de Reten ción: 5 añ os 19 5 Jud ici al Admi ni stra tiva Dis posición Final: Archiv o Cent ral Veri fiq ue que esta es la versión correcta ant es de util izar el documento\-_, PROCESO IN TERV ENCIÓN Fe cha de Revisión 24/08/ 201 5

SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXT RAJ UDICI AL Fecha de Apro bación 24/08/201 5

PROCESO IN TERV ENCIÓN Fe cha de Revisión 24/08/ 201 5

SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXT RAJ UDICI AL Fecha de Apro bación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4

RE G-I N-CE-002 , Pá gina 3 de 3 segu rida d juríd ica; por lo anterior, es deb er de las entidades públi cas acatar las leyes con el fin de concil iar antes que ir al contencios o admini strativo, y acatar los precedentes ju ris prudenc iales para ev itar la congestión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Su perintend encia de Soci edades, en cum plimi ento del acatamiento del precedente jur isprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Co nstituc ional, como por el Con sejo de Estado, as í com o por el Tribu nal Adm inistra tivo de Cundinamarca , en todas sus subs ecciones y de lo di spue sto en los art ículos 16 y 19 numeral 5° del citado Dec reto 1069 de 201 5, (D ecreto 171 6 de 2009), con la aq uiescen cia y acompañami ento de la AG ENCIA NACIONAL DE DE FEN SA JURIDI CA DE L ESTA DO, decidió presentar fórm ula de arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mín imos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutib les, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliq uidación de la prima de actividad y bonificación por recreación , y el actor renunció ún ica mente a los inte reses e indexaci ón, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación

prima de actividad y bonificación por recreación , y el actor renunció ún ica mente a los inte reses e indexaci ón, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por ta nto, es de caracter trans igib le y conciliable . En consecuen cia, se disp ondra el envío de la presente acta , junto con los docu mentos pertine ntes, al Juz gado Adm in istrativo del Circu ito de Bogota para efectos de con trol de legalidad, ad vir tiendo a los comp arecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hara transito a cos a juz gada y prestara mérit o ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nuevas peticiones con cilia torias por los mismos hechos ni deman das ante la jur isdicci ón de lo Contencioso Adm inistra tivo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluid a la diligenc ia y en constancia se fi rma el acta por quien es en ella interv inie ron, fi ez c: e fi:fi las :fi c r. ta Y cinco de la tarde (02 :45 p m ). Apoderado de la parte Convoca nte JAVIER ACOST A CASTEL LANOS e.e . No . 7.31 1 .878 de ehiq uin qu irá T.P . No. 11 2.41 1 del e. S. de la J. Ap erado {a) e la Par te Convocada LU IS GU ILLERMO ALFARO CO RTES C.C . No. 79.779 .892 de Bogotá T.P. No. 228.365 del e. S. de la J .

Ap erado {a) e la Par te Convocada LU IS GU ILLERMO ALFARO CO RTES C.C . No. 79.779 .892 de Bogotá T.P. No. 228.365 del e. S. de la J . . fi/Ue.l? cJ/?Lgpc)✓-J MARTI N COR REA VALEN CIA Procurador 19 2 Júd ici al I para Asuntos Admin istrativos Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiem po de Reten ción: 5 años 19 5 Ju dicial Admin istrativa Dispos ición Final: Archivo Cent ral Verif ique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el document o 3

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