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Acta de conciliación - ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Procuraduría 134 Judicial II Administrativa de Bogotá

Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 134 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA Radicación E-2024-190925 Interno (2024 – 053) Fecha de Radicación: 15 - 03 - 2024

Fecha de Reparto: 19 de 03 de 2024

Convocante(s): ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ; CARLOS ALBERTO

CUESTA PALACIOS; GERARDO ALBERTO PEÑALOZA

TAUTIVA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C , hoy 30 de abril de 202 4, siendo las 0 2:00 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 134 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá a c elebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. La presente diligencia se hace siguiendo las disposiciones de la Procuraduría General de la Nación en materia de conciliaciones extrajudiciales. La audiencia se realiza con la utilización del correo electrónico institucional asignado a la Procuraduría 134 Judicial II de Bogotá de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99,

audiencia se realiza con la utilización del correo electrónico institucional asignado a la Procuraduría 134 Judicial II de Bogotá de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado(a) con cedula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador(a) de la tarjeta profesional No. 70.351 d el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto No. 0 66 del 22 de marzo de 2024 . Igualmente, comparece el (la) doctor (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado (a) con la C.C. No. 63305358 y portador de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, actuando en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignanFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Procuraduría 134 Judicial II Administrativa de Bogotá

PROCESO: INTERVENCIÓN

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Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021, documentos aportados mediante correo electrónico. La procuradora le reconoce personería jurídica al apoderado(a) de la parte convocada en los términos del poder que aporta conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 20 22. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. Igualmente, les indica a las partes que esta audiencia de conciliación se desarrolla de manera no presencial, bajo el principio de la buena fe de los aquí intervinientes. El apoderado de la parte convocante se ratifica en sus pretensiones que son: “PRETENSIONES EN RELACIÓN CON ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-119817, acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la

los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-119817, acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($4.641.189), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-119797, acto administrativo de fecha 11 de marzo de

2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($4.097.243), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Procuraduría 134 Judicial II Administrativa de Bogotá

Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON GERARDO ALBERTO PEÑALOZA TAUTIVA PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202401-119811, acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($4.309.052), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud .” Acto seguido se concede el uso de la palabra al apoderado(a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:

apoderado(a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:

ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ

“FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Procuraduría 134 Judicial II Administrativa de Bogotá

Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS

GERARDO ALBERTO PEÑALOZA TAUTIVA

“FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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Lo anterior de conformidad con certificaciones que adjunto en (03) folios”. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “Luego de analizar la s propuestas conciliatorias de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES respecto a los convocantes ANA BETTY LOPEZ GUTIERREZ , CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS y GERARDO ALBERTO PEÑALOZA TAUTIVA se acepta en su totalidad lo planteado” Cada uno de los apoderados(as) manifestaron que revisaron los datos

BETTY LOPEZ GUTIERREZ , CARLOS ALBERTO CUESTA PALACIOS y GERARDO ALBERTO PEÑALOZA TAUTIVA se acepta en su totalidad lo planteado” Cada uno de los apoderados(as) manifestaron que revisaron los datos y las cifras contenidas en la certificación . La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (artículos 90 y 92 de la Ley 2220 de 2022), (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los

la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2, razón por la

comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2, razón por la cual, no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos , por las mismas causas, ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link AUDIENCIA 30 DE ABRIL DE 2024 - 02.00 pm Radicación E2024-190925 Interno (2024 – 053) Fecha de Radicación_ 15 - 03 – 2024 - N.R.D.- 20240430_135817-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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