Acta de conciliación - ANA JOSEFINA LOZANO AVILA 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANA JOSEFINA LOZANO AVILA 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
PROCESO INTERVENCIÓN SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR FORMATO ACTA DE AUOIEN! 111111111111111111 fiI 1111 ! 1 Al contestar cite:
2016-01-324983 REG-IN-CE-002 i Fec:h.a: 13/08/201810:18:06 Folios· 2 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION "------- - .. -- -
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98877 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: ANA JOSEFINA LOZANO AVILA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ---- .- ---- En Bogotá, hoy nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa: igualmente, comparece el doctor URIEL
Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa: igualmente, comparece el doctor URIEL ANTONIO RONCANCIO VARGAS identificado con la C.C. número 3.190.231 y portador de la tarjeta profesional número 109.972 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en /os efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450684, acto administrativo de fecha del 1711112015 . SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANA JOSEFINA LOZANO AVILA la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.367.806,65) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje coffespondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo
de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje coffespondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dfa 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANA JOSEFINA LOZANO AVILA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 23694448 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahoffo), en la cuantfa de $3. 367. 806, 65 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Intereses: No habrá Jugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 al\os
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO INTERVENC IÓN
SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUD ICIAL
N." Judicial Administrativa 5 al\os
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SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUD ICIAL
FORM ATO ACTA DE AU DIEN CIA
REG-IN-C E-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Pág ina 2d e 3 solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Polltica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16.». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convo cada par a qu e man ifieste su pos ición fre nte a lo expues to por la part e conv oca nte : Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procur ad ora judic ial consid era que el anterior acu erdo contien e oblig acio nes clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tie mp o, modo y lugar de su cum plimi ento. 1 Siendo clar o respecto a:
1. El concep to Conciliado: El pago a cargo de la Su perint endencia de Socied ades a favor de ANA JOSEFIN A LOZAN O AVI LA de la suma de $3.3 67 .8 06,65 . Pago: Se real izar á
1. El concep to Conciliado: El pago a cargo de la Su perint endencia de Socied ades a favor de ANA JOSEFIN A LOZAN O AVI LA de la suma de $3.3 67 .8 06,65 . Pago: Se real izar á de ntro de los 60 dí as sig uientes contados a parti r de la so licitud de pag o, posterior a que la concilia ción haya sido avala da y radic ada en la Entidad, no hab rá lugar al pago de los in tereses dentro de los 60 dí as si guie ntes a la soli citud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Su per inte nde ncia de Soci edades Sede Bogo tá Además el acuer do reúne los siguien tes requisit os: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci líatorio versa sobre sobr e conflictos de carácter pa rticu lar y cont enido patrimonial dis ponibles por las partes {art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se encuent ran debidame nte repre sentadas y sus representantes tienen capacidad pa ra conciliar; (iv) obr an en el exped iente las prue bas necesa rias qu e jus tifi can el acuer do, a saber: der ech o de peti ción , respu esta de la Entid ad , liqui dac ión efectuada por la Ent idad con su correspon dien te cuantía , acep tación liqu idac ión; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públi co, el acuer do con tenido en el acta no es
efectuada por la Ent idad con su correspon dien te cuantía , acep tación liqu idac ión; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públi co, el acuer do con tenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo para el patr imonio públi co por las sigui entes razon es . (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a qu e el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 200 9) , en sus artíc ulo s 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comi tés de concilia ción las funciones de decid ir, en cada caso esp ecí fico, sobre la procedenc ia o imp rocedencia de la conc il iación u otro medio al ternati vo de soluc ión de conf li ctos , con sujeción a la norm ativid ad sus tan tiva , proced imental y de control, señal ando la posición inst ituci ona l qu e deter mine los paráme tros de ntro de los cuales el representa nte leg al o apoder ado actuar á en las audiencias de conci liació n; a su vez, el par ág rafo 2° del articu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), advierte que con la conc ilia ción no se meno scaben los derechos ciertos e indiscu tibles y los derechos mí nimo s e intr an sigibles, asu nto qu e para este tema, por ser lab oral, adq uier e toda la import ancia en concorda ncia con los parámetros cons tituc ionales, que
los derechos mí nimo s e intr an sigibles, asu nto qu e para este tema, por ser lab oral, adq uier e toda la import ancia en concorda ncia con los parámetros cons tituc ionales, que en su art ículo 53 esta ble ce como principios mí nimo s fundame nta les de los traba jad ores la irrenunc iabilidad a los benef icios mí ni mos esta bleci dos en nor mas labor ales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre der echos in ciertos y discu tibles. Por otro lado, la Corte Cons tituci onal ha señ alado que deb e reco nocer se fuerza vi ncu lante a la jur ispr ude ncia de la Cort e Su prema de Ju stic ia, el Con sejo de Esta do y la Sala Dis ci plinar ia del Con sejo 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECC ION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 •23·3 1-000-201 0-00169-01(3 9948} '{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo ..art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reneradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .}".
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .}". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Belt rán Siera: "[ ... }L a intetvención activa del Ministerio Públíco en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el setvidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademas, se garantiza, con la inletvención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenció n: N.º Ju dicial Admini strativa 5 al'los
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento: 1 i 1
' ' PROC ESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCE SO CO NCILIAC IÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/081201 5
FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Pág ina 3 de 3 Sup erior de la Ju dicatur a, ya que esto le provee mayor cohe rencia al sis tema ju rídico,
FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Pág ina 3 de 3 Sup erior de la Ju dicatur a, ya que esto le provee mayor cohe rencia al sis tema ju rídico, gar antiza ndo el der echo a la igu aldad y de conter a una mayor seg uridad jur ídica; por lo an te rior, es deb er de las entid ades públic as acatar las leyes con el fin de conci liar antes que ir al contencio so admin istr ativo, y acatar los precedentes jurispr udenciales para evitar la cong estión en la Rama Ju dicial. En este sen tido, el Com ité de Conc iliac ión de la Sup erin tende ncia • de Socieda des , en cump lim iento del acata mie nto del precedente jur isprud encia! fallado en diferentes proces os tanto por la Corte Cons tituc ional , como por el Cons ejo de Estad o, así como por el Trib unal Admin istrat ivo de Cundin am arca, en todas sus su bsecc iones y de lo disp uesto en los artícu los 16 y 19 nu mer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 200 9), con la aq uie scencí a y acompañam ien to de la AGEN CIA NAC ION AL DE DEFE NSA JUR IDIC A DEL ESTADO, decid ió presen tar fórmula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s fundamen tales del trabajador y los derechos ciertos e indisc utibles, ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliquid ación de la prima de actividad y bon ificación por recreac ión, y el actor renunc ió
del trabajador y los derechos ciertos e indisc utibles, ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliquid ación de la prima de actividad y bon ificación por recreac ión, y el actor renunc ió únic ame nte a los intereses e in dexación, los cua les en este caso son un reconocimiento económ ico accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de carácter transigi ble y conci liable. En consecuenc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docume ntos perti nen tes, al Ju zgado Adm inis trativo del Cir cu ito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advi rtiendo a los compar ecie ntes que el auto aprobato rio del acu erdo har á tránsito a cosa juzgada y prestar á mér ito ejecutiv o, razón por la cual no son proc edentes nue vas petic iones conci lia torias por los mi smos hechos ni demanda s ante la jur isdic ción de I o Conten cioso Admini strativo por las misma s causas (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dil igenc ia y en cons tancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on , una vez leí da y ap robada siendo las dos y cincuen ta de la tarde (2 : 50 p. m.). de la Ent i URIEL ANTONIO RONCANCIO VARGAS Apoderado de la Part e Convocada udicial I pa a Asuntos Admin istrati vos Lugar de Arch ivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.º Judic ial Admin istrativa 5 añ os
Disposi ción Final: Archivo Centra l
udicial I pa a Asuntos Admin istrati vos Lugar de Arch ivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.º Judic ial Admin istrativa 5 añ os
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