Acta de conciliación - ANA MARIA CUERVO GASCA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANA MARIA CUERVO GASCA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
,{), PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCUfiADURIA mrn.!1 n: u lilCiOfi REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
RADICACIÓN No. 9684 DE ABRIL-05-2018
Convocante ( s ): Convocado ( s ):
ANA MARÍA CUERVO GASCA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy veintidós (22) de mayo de (2018), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.988.965 de Bogotá y con tarjeta profesional número 254649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante. Asiste también el (la) doctor(a) ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 4.613.213 de Popayán y portador(a) de la tarjeta profesional No. 148007 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de
cédula de ciudadanía No. 4.613.213 de Popayán y portador(a) de la tarjeta profesional No. 148007 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por el(a) doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. La Procuradora le reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones de la solicitud son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-589037, acto administrativo de fecha del 22/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANA MARÍA CUERVO GASCA la suma de DOS MILLONES
Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANA MARÍA CUERVO GASCA la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($2.908.464) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º 144 Judicial 11 5 años Administrativa Archivo Central 1
Disposición Final: $ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 , <
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PROCURADURIA GElíErJlO:L\.l!WON.
REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: anexa certificación suscrita por el Secretario del Comité de conciliación de 26 de abril de 2018 en 1 folio. "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la
folio. "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la señora ANA MARIA CUERVO GASCA (CC 52,818,931) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR /as pretensiones del convocan/e (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2,908,466
1. Valor: Reconocer la suma de $ 2,908,466 pesos miele, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 06 de octubre de 2015 al 08 de noviembre de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan/e.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocan/e, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocan/e acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a /os factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a /os 26 días del mes de abril de 2018." Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCANTE para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: acepto la fórmula conciliatoria presentada por el convocado. Acto seguido se hace una relación de las pruebas presentadas por la parte CONVOCANTE: Poder, derecho de petición del 8 de noviembre de 2017, respuesta de la entidad acto administrativo a conciliar del 4 de diciembre de 2017, certificación de sumas adeudadas por concepto de la reserva especial de ahorro. Acto seguido se hace una relación de las pruebas presentadas por la parte CONVOCADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: Poder Legalmente conferido, certificado del comité de conciliación. ESCUCHADAS LAS PARTES LA PROCURADURÍA CONSIDERA que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su
certificado del comité de conciliación. ESCUCHADAS LAS PARTES LA PROCURADURÍA CONSIDERA que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento111 y reúne los requisitos: (i) del Decreto 1716 de 2009 y del artículo 613 de la Ley 1564 de 2012 (ii) la eventual acción contenciosa que se ha podido 11! Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C-C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948) ·¡ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Cívil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan :o, d' ,o /' ·, d d" m/' t t t /. ./" actuaciones en 1entes or rea izar oor en e oe irse su cum 1m1en o en ese ms an e Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 144 Judicial 11 5 años Archivo Central Administrativa,©, PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 144 Judicial 11 5 años Archivo Central
Administrativa,©, PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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PROCURADURIA Gth: P.!l t: U !i.:.C!ON REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 , ley 446 de 1998 ); (iii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iv) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (v) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, (vi) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)121. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones
Bogotá (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, siendo las cuatro y diez de la tarde (4:1 O pm.) efifi Procuradora 144 Judicial 11 para Asuntos Administrativos 121 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999. Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Si era: T ... ] La intervención activa del Ministerio Público en tos procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del tegisfador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que !legaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con fa intervención del aaente del Ministerio, que el acuerdo al aue 1/eauen las oartes, también sea beneficioso oara el interés neneral
Lugar de Archivo: Procuraduría
I Tiempo de Retención: Disposición Final: N." 144 Judicial 11 5 años Archivo Central
Administrativa