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Acta de conciliación - ANA MARÍA CUERVO GASCA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANA MARÍA CUERVO GASCA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

fiO· t e

PROCESO INTER'

SUBPROCESO CONCILIACI< @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

P DURlA GOOP.U DE U KJ.CION FORMATO ACTA DE REG-IN-CElll l l llll llll lll lll lllll 1111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-296904

Fecha: 27/05/2016 10:15:39 Folios: 3

Remitente: 899999119PROCURADUR IA GENERAL DE LA NACION

CONCILIA·

PROCURADURÍA 192 JUDICI.

Radicación N.º 772962016 del 03 de marzo de 2016 Convocante (s): Convocado {s):

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES

ANA MARIA CUERVO GASCA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 297

En Bogotá, hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las (03:00 p.m). procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con

mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2203 de 07 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 de Bogotá y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un {01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450886, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANA MARIA CUERVO GASCA la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($1.952.167.15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especlal del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANA MARIA CUERVO GASCA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 52818931 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de ($1.952.167.15) pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

cuantía de ($1.952.167.15) pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento "PROC ESO INTER VENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBP ROCESO CONCIL IACIÓN EX TRAJU DIC IA L Fecha de Aprobac ión 24/08/ 201 5

FORM ATO ACT A DE AUDIE NCIA Versión 4

REGIN-CE-002 Pági na 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bog otá.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009 , y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para consta ncia se firma en la ciudad de Bogotá a tos 18 días del mes de marzo de 20 16" . Ane xo cer tificación en un (01 ) fol io.

Acto segui do se le co nc ede el uso de la pala bra al apo de rado de la co nvocada, qu ien mani fiesta : Acepto la propu esta de pago conci lia toria de la ent idad conv ocante en la suma ofrecid a, co nd iciones de plaz o y fórmula de pago, ya que esta se enc uent ra ajustada a der echo . El procu ra dor judicial cons idera que el an terior acue rd o conti ene obl igaciones claras, ex presas y ex igible s, en cuanto al tiem po, mo do y lu gar de su cu mp lim ie nto. 1 Sien do clar o respe cto a: 1. El conce pto Conciliado: El pago a cargo de la Su per intendencia de Socied ade s a favor de ANA MARIA CU ERVO GASCA de la suma de ($1 .95 2.1 67 .15 ). 2. Pago: Se rea liz ará de ntro de los 60 di as siguie ntes cont ados a par ti r de la sol icitu d de pago, posterior a que la conc ilia ción hay a sido ava lada y rad icada en la Entidad , no ha brá lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 di as sigu ientes a la sol icitud de pago y se pa gar á en el Grupo de Tes orer ía de la Su peri nten dencia de Socie dades Sed e Bog otá . Ademá s el acuer do re úne los siguien tes req uis itos: (i) el eve ntual me dio de control que se ha po dido lle gar a pres enta r ·no ha cad ucado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado

por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (U) el acuerdo concil iatorio versa sobre sobr e confl ic tos de car ácte r par ticular y cont enido patr imonial disp onib le s por las par tes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentr an debidamen te rep res ent adas y sus representa ntes tienen capacidad par a conciliar; (ív) obran en el exped ien te las pruebas necesa rias que ju stifi can el acuer do, a saber:

1. Copia del oficio con radic ado No. 20 1 550000525 81DD J del 02 de junio de 20 15 suscit o por la Di rect ora de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Na cional de Defensa Juríd ica de l Estad o. 2. Acta No. 01 4 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Concil iación y Defe ns a Judi cia l de la Su perinten dencia de So cied ades (5 folio s). 3. Derec ho de petición form ulado por el convoca do. 4. Cont estaci ón del der echo de pet ición . 5. Li qui dac ión . 6. Aceptación de lo s valo res adeudados a (al) la señor (a) ANA

MARIA CUE RVO GASCA.

(v) en cr iterio de esta agencia del Minis ter io Pú bl ico, el acuerdo cont enido en el acta no es

violat orio de la ley y no result a les ivo par a el patr imonio pú blico por las sigu ie ntes razones. (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el De creto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), en sus articula s 16 y 19 num era l 5°, le asign ó a los com ités de conci lia ción las fu nci one s de dec idir , en cada caso es pec ifico, sobre la procedencia o im procedencia de la conci li ación u otro medio alt ern ativo de so lución de conf lictos , con su jeción a la norm ativ idad sus ta nt iva, proced im ental y de cont rol, señala ndo la posi ció n inst itucional que de term ine los par áme tros de ntro de los cu ale s el representa nte le gal o ap ode rad o actu ará en las aud iencias de co ncil iación ; a su vez, el parág rafo 2° del artícu lo 2° del Dec reto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009) , advi erte que con la concilia ción no se me nosca ben lo s der echos ci ertos e indisc utibles y los der echo s mí nimo s e int ran sigibles, asu nto que par a es te tem a, por ser labor al, adqu iere tod a la im por tancia en concor dancia con lo s pará metros cons titu cionales, que en su artí culo 53 esta bl ece como prin cipi os mí nimos fundam entale s de los trabajador es la irren unciabil idad a los

im por tancia en concor dancia con lo s pará metros cons titu cionales, que en su artí culo 53 esta bl ece como prin cipi os mí nimos fundam entale s de los trabajador es la irren unciabil idad a los bene ficios mí nimo s est ab lecido s en normas la bora les y la facul ta d de transigir y conc il iar sólo sobre de rechos inci ertos y di scuti bles. Por otro lado, la Corte Con stitu cional ha señ alado que debe reco noce rse fuer za vinc ulan te a la jur ispr ude ncia de la Corte Su prem a de Jus tici a, el Conse jo de Estado y la Sala Dis cipl ina ri a del Conse jo Supe rior de la Jud icatu ra, ya que esto le provee ma yor coher encia al sis tema jurí di co, gar an tiz an do • el der echo a la igualdad y de contera una ma yor 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2 01 0-00 16 9-01 (39948) '1, .. J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febr ero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sí era: "(. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una maner a de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren fas partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. Lugar de Archivo; Procurad uría Tiempo de Retenc ión: 5 añ os 19 5 Judi cial Admini strativa Dis pos ició n Fin al: Arch ivo Cen tral Veri fique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento "í,;fi PROCES O INT ERVENCIÓ N Fecha de Revi sión 24/08/20 15

Dis pos ició n Fin al: Arch ivo Cen tral Veri fique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento "í,;fi PROCES O INT ERVENCIÓ N Fecha de Revi sión 24/08/20 15

SUBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UD IC IAL Fecha de Aprobaci ón 24/08/20 15

FORM ATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4

GEHWI. DI LA lilCION RE G•IN-C E·002 Pági na 3 de 3 segu ridad jurídi ca ; por lo an ter ior , es deb er de las ent idade s públ icas acat ar las leyes con el fin de concili ar ant es que · ir al contencioso admin is trativo, y acatar lo s pr ecedentes jur is prudencía les par a evitar la congesti ón en la Ra ma Judicial. En este ·sentido, el Com ité de Conc il iación de la Super inte nde ncia de Sociedades, en cumplim ient o del acatam iento del · precede nte jurisp rude ncia! fallad o en di ferentes procesos ta nto por la Corte Constit uci onal, como por el Conse jo de Estado, así como por el Tribu nal Admi ni strativo de Cund in amar ca , en todas sus sub sec cione s y de lo dis puest o en los artículos 16 y 19 nu meral 5° del cit ado Dec reto 1:069 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), con la aq uiescencia y acom pañam ient o

de la AGENCIA NAC ION AL DE DEFE NS A JURI DICA DEL EST ADO, de cid ió presentar fórm ula de arr eglo, en donde se verific a el respe to de los der echos mí nimos fu ndam entales del tra bajador y los derechos cie rtos e in dis cuti bles, ya que se recono ció lo correspond ien te por la reli qui daci ón de la prima de activ idad y bonif icación por recreación , y el actor renunció ún icament e a los intereses e inde xac ión , los cua les en este caso son un reconoc im ient o económ ico accesorio a la prestación la bora l qu e, por ta nto , es de cará cter transi gi ble y con cili abl e. En conse cuencia , se di spo ndr á el env ío de la pr esent e acta , ju nto con los docu men tos per ti ne ntes , al Ju zgado Ad min istrat ivo del Cir cu ito de Bogotá par a efectos de cont rol de legal idad, adv irtiendo a los com parecie ntes que el au to aproba torio de l acuerdo har á tráns ito a cosa juz gad a y prestará mé rito ejecutivo, razón por la cual no son proc edent es nue vas peti ciones conc ilia toria s por los mi smo s hechos ni demandas ante la ju risd icción de lo Contencio so Ad min is trativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 20 01 ). Se da por concl uida la dil igenc ia y en const an cia se fi rm a el acta por qu ienes en el la in tervinie ron , una vez leí da y ap robada siendo las tres y quin ce de la tarde (0 3: 15 p.m) .

Se da por concl uida la dil igenc ia y en const an cia se fi rm a el acta por qu ienes en el la in tervinie ron , una vez leí da y ap robada siendo las tres y quin ce de la tarde (0 3: 15 p.m) . Apoder a o de rte eonv oca nte

JAVIER AGOSTA CASTEL LANOS

e.e. No. 7.31 1 .878 (fo ehi quinqu irá T.P. No. 11 2.41 1 dél C. S. de la J. Apod ado (a) de la Par te Conv ocada LUIS GUIL LERMO ALFARO COR TES C.C. No. 79. 779.892 de Bogotá T.P. No. 228. 365 del C. S. de la J. #c:kJ/)./2E'9 0fi1-e,,,Oo'¿;? MARTIN CORREA VAL ENCIA Procu rador 19 2 Judi cia l I par a Asu ntos Ad mi ni strativos Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retenc ión: 5 años 19 5 Judicial Admin istr ativa Di sposición Fi nal: Archiv o Centra l Verifique que esta es la versión correct a an tes de util izar el docum ento

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