Acta de conciliación - ANA MARIA CUERVO GASCA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANA MARIA CUERVO GASCA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
»©· PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIEfiCIA Versión
PROCURADURIA GtfifiP.ll D! U K!C10fi REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
RADICACIÓN No. 9684 DE ABRIL-05-2018
Convocante ( s ): Convocado ( s ):
ANA MARÍA CUERVO GASCA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, D.G., hoy veintidós (22) de mayo de (2018), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.988.965 de Bogotá y con tarjeta profesional número 254649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante. Asiste también el (la} doctor(a} ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 4.613.213 de Popayán y portador(a) de la tarjeta profesional No. 148007 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de
cédula de ciudadanía No. 4.613.213 de Popayán y portador(a) de la tarjeta profesional No. 148007 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por el(a) doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. La Procuradora le reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de con{lictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones de la solicitud son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-589037, acto administrativo de fecha del 22/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANA MARÍA CUERVO GASCA la suma de DOS MILLONES
Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANA MARÍA CUERVO GASCA la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($2.908.464) MONEDA LEGAL, por la re :liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 144 Judicial 11 5 años Administrativa Disposición Final: Archivo Central0 PR OCESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revisíón 24/08/20 15 SUB PROC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/2 015 J- { FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PRO CURADUR JA G8íiPJJ.D :U.K !CiO!I. REG-1 N-C E-002 Pági na 2 de 3 conc il iac ión de la en tidad en relación co n la sol icitud incoada: an exa ce rtificación suscrita por el Sec retario del Comi té de concil iació n de 26 de abril de 20 18 en 1 foli o. "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendenc ia de Sociedades, en
suscrita por el Sec retario del Comi té de concil iació n de 26 de abril de 20 18 en 1 foli o. "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendenc ia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abrí/ de 20 18 (acta No. 16-20 18) estudió el caso de la señora ANA MARIA CUERVO GASCA (CC 52, 818 ,9 31) decidió de man era UNÁNIME CONCILIAR las pretensi ones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2 , 908, 466
1. Valor: Reconoce r la suma de $ 2, 908,46 6 pesos miele, como valor resultante de re liquidar. los factores reclama dos, para el período comprendido entre el 06 de octubre de 20 15 al 08 de noviembre de 20 17, incluyendo allí el factor denomi nado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconoce rán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se recono ce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriorment e mencionado.
3. Pago: Los valores antes señal ados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenci osa Administrativa apruebe la conciliación, no generan do intereses tampoco en este lapso.
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuent a que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del
generan do intereses tampoco en este lapso.
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuent a que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al mome nto de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respe ctivo.
5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el recono cimiento de las sumas relativas a los factores reliquidados, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2. 2. 4. 3. 1. 2.4 . del De creto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 26 días del mes de abril de 20 18. " Se le concede el uso de la pa labr a al ap oderado de la parte CONV OCANTE para qu e ma nifieste su posic ión frente a lo exp uesto por la part e co nvocada: acepto la fórmula co ncilia toria present ada por el convocado . Acto seguido se hace una relac ión de las pr ueb as presentada s po r la parte CO NVOC ANT E: Pod er, derecho de peti ció n del 8 de nov iembr e de • 20 17 , respu esta de la en tida d acto adm in istrativo a concil iar del 4 de diciem bre de 20 17 , certifi cació n de sumas ade udad as por conc epto de la reserva especial de ahor ro. Acto seg ui do se hace
adm in istrativo a concil iar del 4 de diciem bre de 20 17 , certifi cació n de sumas ade udad as por conc epto de la reserva especial de ahor ro. Acto seg ui do se hace un a relació n de la s pruebas presentada s por la pa rte CONV OCADA SUPE RI NT ENDENCI A DE SOCI EDADES así: Poder Legalme nte confer ido , ce rtifi cado del comi té de conc iliació n. ESCUCHA DAS LAS PARTES LA PR OCUR AD URÍA CON SID ERA que el anteri or acuer do contien e oblig aciones claras , expresas y exig ibles , en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cumplim iento [1J y reúne los requ isitos: (i) del Decreto 17 16 de 2009 y de l art ículo 61 3 de la Ley 15 64 de 201 2 (ii) la eventual acció n contenciosa que se ha podido [11 Ver Fal lo del CO NSEJO DE ESTADO · SECCION TERC ERA SUB SECCION C - C. P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948 ) 'f. .. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exígíble, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Códígo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente
que en el título consta una oblígacíón sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones endientes or realizar or ende edirse su cum limiento en ese instante ... ''.
Lugar de Arch ivo: Procura durí a Tiem po de Retenció n: Dis posición Final: N.º 14 4 Ju dicial 11 5 años Arch ivo Cent ral Admini strativa"' ,@, PROCE SO IN TER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CO NCILIA CIÓN EXTR AJU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión PROCURADU RIA GtkEP..!l QE U !i!C!ON REG-I N-CE -002 Pági na 3 de 3 llega r a presentar no ha caducado (a rt. 61 , ley 23 de 19 91 , modifica do por el art . 81 , ley 446 de 19 98 ); (iií) el ac uerd o conc il iatorio versa sobre accio nes o derech os eco nómic os dispon ib les po r las partes (ar t. 59 , ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (ív) las partes se en cuentran debidamen te represe ntadas y sus represent antes tiene n capaci dad para concil iar; (v) ob ran en el expedient e las pr ueb as necesa rias que justifican el acuerdo, (vi) en crite rio de esta agen cia del Mi nis terio Pú bli co, el acuerdo contenido en el acta no es viol atorio de la ley y no
pr ueb as necesa rias que justifican el acuerdo, (vi) en crite rio de esta agen cia del Mi nis terio Pú bli co, el acuerdo contenido en el acta no es viol atorio de la ley y no resu lta le siv o pa ra el patrimonio pú bl ico (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) l21 . En consecu enc ia , se di spond rá el enví o de la presente acta , jun to co n los docum entos pertin entes, al Juzgad os Admini strativos del Ci rcuito de Bogotá (repa rto) pa ra efectos de control de le gal idad, advi rtiendo a los com parecien tes que el au to aprobatorio del acue rdo hará tránsito a cosa juzgad a y presta rá mér ito ejecut ivo , razón po r la cual no son procedentes nuevas petic ione s conci liato rias por los mismos hec hos ni demandas an te la jur isd icción de lo Co nten cioso Adm in istrativo por las mismas causa s (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conc luid a la dil igencia y en consta ncia se firma el acta po r qu iene s en ella intervinier on, siend o las cuatro y diez de la tarde {4: 1 O pm .) fi Oúh CA O rfNJ (_¡fi fiRIS\, fiTRrCIA fi'MERO LO PE Z Apod erado de la part e convoca nte fifi Procuradora 14 4 Judicial II para Asu ntos Ad mini strativos
fi Oúh CA O rfNJ (_¡fi fiRIS\, fiTRrCIA fi'MERO LO PE Z Apod erado de la part e convoca nte fifi Procuradora 14 4 Judicial II para Asu ntos Ad mini strativos [21 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponen te: Alfredo Bettrán Si era: ¡ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en fas conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del /egíslador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servídor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del a ente del Ministerio, ue el acuerdo al ue // uen las artes, también sea beneficioso ara el interés enera/.
Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiem po de Reten ción: Di sposición Final: N. • 14 4 Ju dicial 11 5 años Arch ivo Centra l Adminis trativa