Acta de conciliación - ANA MARIA ORDOÑEZ PUENTES
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANA MARIA ORDOÑEZ PUENTES
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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@ fio-suPERrNTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA PROCESO INTERVENClt,
SUBPROCESO CONCILIACIÓN ex,
FORMATO ACTA DE AUDIE
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REG•IN-CE-002
11111111!1111111111 H DII I Al contestar cite: 2016-01-529332 Fecha; 27/10/2018 14:24:13 .__ ___ .__ _________ _____,, Remltenle: 999999119PROCURADURIA GENERAL DE LANAClfilos: 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 316614 de 26 de agosto de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ANA MARIA ORDOÑEZ PUENTES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La
a.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La presente diligencia se adelfinta con base en la Agencia Especial No. 0728 del 04 de octubre de 2016, suscrita por el señor Procurador Delegado Para la Conciliación Administrativa, que otorga competencia a esta Procuraduría para adelantar el trámite conciliatorio. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCED01 identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.343 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Caycedo en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDY PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con cédula No. 1.023.865.106 y T.P. 234.825, en representación de la parte convocada y a quien se reconoce personaría para actuar en la presente diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones
declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2016-01-231102, acto administrativo de fecha del 26 de abril de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANA MARIA ORDOÑEZ PUENTES la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($8.058.337) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIA TICOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo se/7alado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de agosto de 2016 (acta No.22-2016) estudió el caso de la sel1ora ANA MARIA ORDOflEZ PUENTES, identificada con la cédl.!la de ciudadanía número 52.866.505 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especia! del Ahorro),
identificada con la cédl.!la de ciudadanía número 52.866.505 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especia! del Ahorro), en la cuantla de $ 8.058.337 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 dlas siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad. 4.
Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 df as siguientes a la solicitud de pago. 5. Fotma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
___ ,,-.. 1t PROCESO INTER VENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROC ESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FORM ATO ACT A DE AU DIEN CIA Versión 4
RIA GMUI. DE lA llltlllff RE G-IN-C E-002 Pág ina 2 de 3 certificación se expide con ba se en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la
RE G-IN-C E-002 Pág ina 2 de 3 certificación se expide con ba se en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 2 días del mes de agosto de 20 16 .» . Se le concede el uso de la palabr a a la convo cada para qu e ma nifieste su posic ión frente a lo expue sto por la parte convocante : «Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria present ada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, con diciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. ». La procuradora judicial consid era que el anterior acu erdo contiene obligaciones clar as , exp resas y exigi bles , en cu anto al tiem po, modo y lugar de su cu mp limi ent o. 1 Sie ndo claro respecto a: 1. El con cepto Conciliado: El pago a cargo de la Sup eri nte ndencia de Soci edades a favor de ANA MARÍA OR DOÑE Z PUENTES de la su ma de $8 .058 .337. 2. Pago : Pago: Se real izara dentr o de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, poste rio r a que la con cilia ción haya sido aprobada por el ju ez y radicada en la Ent idad y no habrá lugar al pago de los in tereses dent ro de los 60 días sigu ientes a la solici tud de pag o. En cua nto a la in dexación: No habrá lugar a in tereses , indexac ión, ni ningú n otro gasto. Forma de pago: Mediante consign ación en la cuenta reportada por el fu nci onari o para el pago de nómina, salvo
habrá lugar a in tereses , indexac ión, ni ningú n otro gasto. Forma de pago: Mediante consign ación en la cuenta reportada por el fu nci onari o para el pago de nómina, salvo indicación en contr ario. Además el acu erd o reún e los sigu ient es requis itos: (i) el eventual medio de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modifi cado por el art. 81 , Ley 446 de 1998) ; (ii) el acuerdo conci liatorio versa sobre sobr e conflictos de cará cter parti cular y conten ido patri mon ial di sp onib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encue ntran debid amente representadas y sus represent antes tienen capaci dad para conc iliar; (iv) obran en el expedie nte las prueb as necesarias que jus tifican el acuerd o, a saber: 1. Derech o de peti ción form ula do por la convocad a. 2. Acto Adm ini strativo No. 201 6-0 12201 36 de 21 de abril de 2016. 3. Certificación laboral de la co nvocada. 4. Oficio con radi caci ón NO. 201 6-01 -231 10 2 del 26 de abril de 20 16 su scrit o por la Secretaría Gen eral de la Su perintendencia de Sociedades. 5. Correo elec tró ni co de fecha 26 de abril de 20 16 me diante el cual la convocada acepta la li quidación em itida por la convocante . 6. Oficio
de la Su perintendencia de Sociedades. 5. Correo elec tró ni co de fecha 26 de abril de 20 16 me diante el cual la convocada acepta la li quidación em itida por la convocante . 6. Oficio de fecha 31 de mayo de 201 6 su scrito por la parte convoca da. 7. Acta No. 22 de 01 de agosto de 201 6 del Com ité de Conc iliación y Defensa Ju dicia l de la Sup er intende nc ia de Socied ades (17 folio s) y anexos del acta (0 1 folio) . 8. Cert ificación de fecha 02 de agosto de 20 16 susc rita por el Secr etario Técnic o del Com ité de Conc ili ación y Defensa Ju dicia l de la Su perintendencia de Sociedades en un (0 1) folio . 9. Copia del acta del Com ité de Concilia ción de la conv ocante de fecha 02 de jun io de 201 5. 1 O. Copia del oficio con radicado No. 20 1 55000 05258 1DD J del 01 de ju nio de 201 5 su scito por la Direc tora de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacio nal de Defensa Ju rídic a del Estado; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acuer do co nten ido en el acta no es "'.iolatorio de la ley y no resulta lesivo para el patri monio púb lic o por la s siguie ntes razone s. (art . 65 A,
ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenci ón a qu e el Dec reto 10 69 de 201 5, (De creto 1716 de 2009), en sus artí culos 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los comi tés de conci líacl ón las funciones de decidir, en cada caso especí fico, sobr e la procedencia o im procedencia de la concilia ción u otro medio alte rnativ o de solución de confl ictos , con sujeción a la normativ idad susta ntiva , procedime ntal y de control, seña lando la posici ón 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUB SECCIO N C - C.P. Enr ique Gii Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1-000-2 01 0-0016 9-01 (399 48) '[. ,] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exígíble cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exígíble cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Ma gístr ado Ponente: Alfredo Bel trán Sier a: "[. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur adur ía Tiempo de Retención: N.° Judicial Adm ini strativa 5 años
Di spos ición Final: Archivo Central Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de utilizar el documen to1
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PROCESO IN TER VEN CIÓN
SUBP ROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA
1 REG-IN-C E-002
Focha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4
SUBP ROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA
1 REG-IN-C E-002
Focha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 3 instítuci onal que determ ine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de concili ación; a su vez, el parágrafo 2° del artícul o 2° del Decr eto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009) , advierte qu e con la conciliac ión no se men oscal;en los derechos ciertos e indiscut ibles y los derechos mf nimos e int ransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral , adqui ere toda la importancia en con cordancia cbn los paráme tros cons titu cio nales, que en su art ículo 53 establece como princ ipios mí nimo s fundamentales de los tra bajadores la irrenunciabil idad a los beneficios mín imos estáblecidos en normas laborales y la facult ad de transig ir y conc iliar sólo sobre derec hos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Sup rema de Justicia , el Consfijo de Estado y la Sal a Disciplina ria del Consejo Su perior de la Jud icatura, ya que esto le provee mayor coherencia al si stema jurídico, garantizando el derecho a la igualdad y de con tera una ma yor seguridad jurí dica; por lo anterior, es deber de las entidade s púb licas acatar las leyes con el fín de concili ar antes que ir al
derecho a la igualdad y de con tera una ma yor seguridad jurí dica; por lo anterior, es deber de las entidade s púb licas acatar las leyes con el fín de concili ar antes que ir al contencio so administrativo, y acatar los precedentes ju ris prude nciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comi té de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en cumpl imiento del acata miento del precedente jurisprudenc ia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitu cional, como por el Consejo de Estado , así como por el Tribu nal Adminis trativo de Cun dinamarca, en todas sus subsecciones y dfi lo dispuesto en los artícul os 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 2015 , (Decrieto 17 16 de 2009), con la aquie scencia y acompañamiento de la AG ENCI A NACI ONAL DE DEFENS A JU RIDIC A DEL ESTADO, decidió presentar 1 fórmula de arreglo, en donde ise verifica el respeto de los derechos mí nimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció Jo correspondiente por la reliqu idación de la primfi de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e I indexación , los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prf3stación laboral que , por tanto, es de carácter transigib le y conciliable. En ,consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertine ntes, al Ju zgado Adminis trativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los com parecientes qu e el au to aprobato rio del acuerdo
documentos pertine ntes, al Ju zgado Adminis trativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los com parecientes qu e el au to aprobato rio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nu evas peticiones conciliatori as por los mismos hechos ni demandas ante la ju risdicció n de lo Conten cioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en consta ncia se firma el acta por qu ienes en ella intervi nieron , una vez leída y aprobada siendo las once y cuar enta y cinco de la mañana (1 1: 45 a. m). ! Apoderada de la Ent idad Cohvocante YU0I PAOL GUDELO a de la Parte Convocad a tr\u Rwl◊ 1 fiej q f MAR HA LEO NOR FERREIR A ESPAR ZA Procu radora 80 Judic ial I pfira Asu ntos Administrativos ' Lugar de Archivo: Procu radur ía 1iempo de Retención : Disp osición Final: N. • Judicial Admin istrativa 5 ari os Archi vo Central Verifique tjue esta es la versión correcta an tes de util izar el docume nto !