Acta de conciliación - ANA MARY MARTÍNEZ APONTE
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANA MARY MARTÍNEZ APONTE
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXT FORMATO ACTA DE AUDIE IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIWI 111111111 Al contestar cite: 201 fio 1-4828 38 1
Fecha: 26/09/2016 11 :58:2J Remitente; 899999119. p ROCURADURIA GEN EºA Folios: 2 " L DE lA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 194 JUDl:CIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS . Radicación N. 1226630 del 22 de junio de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 1
Convocado (s): ANA MARY MARTINEZ APONTE Pretensión: NULIDAD YJ RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fecha de radicación: 22/06/2016 En Bogotá, D. C., el día veintifiós (22) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 03.p0 p.m., fecha y hora señalada, se procede a dar inicio a la respectiva Audiencia de Conciliación Extrajudicial, por parte de la suscrita Procuradora 194 Judicial Administrativa. Para tal efecto, este despacho se constituye en audiencia, haciéridose presente la doctora ANA MARY MARTINEZ APONTE identificado (a) coh cédula de ciudadanía 41.600.592 y Tarjeta Profesional 71446 del Consejo1 Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio en calidad de convocfinte. También comparece la doctor (a) GUETTY
Profesional 71446 del Consejo1 Superior de la Judicatura, quien actúa en nombre propio en calidad de convocfinte. También comparece la doctor (a) GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.105.964 y Tarjeta ProfesionfiI 218323 del Consejo Superior de la Judicatu,ra, con poder conferido por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con e.e. 46.363[556 en calidad de apoderado (a) de la parte convocada, de conformidad cdn la Resolución con radicación 2016·01-139786 por medio de la cual se asignan funciones y acta de posesión No. 295. Del 18 de noviembre de 2014. Se reconoce personería jurídica de la apoderada de la convocada en los términos dell poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador (a) declara abierta la audiencia je instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el usol de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que se concilie en los efectos .contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015·01 •507564, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. Que como consecuencia y a título dfi restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANA MARY MARTINEZ APONTE la suma de CUATRO MILLONES
2015·01 •507564, acto administrativo de fecha del 11 de diciembre de 2015. Que como consecuencia y a título dfi restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANA MARY MARTINEZ APONTE la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA v; DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS ($4.672.519) por la re liquidación de los conceptos PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECIREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS (El reconocimiento de los dos últifios conceptos están sujetos a la situación individual del convocado{a)). Incluido el @orcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. La Superintendencia de Sociedades en la sesión del comité de conciliación llevada a cabo el1 día 26 de mayo de 2016, atendiendo a la formula aprobada de manera general por el Comité en sesiones del 2 y 23 de junio de 2015 {actas 014 y 016 de 2015) coh la presencia de los miembros del comité, doctorefi\a Francisco Reyes Villamizar,j Superintendente de Socied_ades, José Miguet))1
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años I Archivo Central Verifique que esta fis la versión correcta antes de utilizar el documento-- PROC ESO IN TE RVE NCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUD IC IAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FORM ATO AC TA DE AUDI ENCIA Versión 4
REGIN -CE-002 Página 2 de 4
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUD IC IAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FORM ATO AC TA DE AUDI ENCIA Versión 4
REGIN -CE-002 Página 2 de 4 Mendoza, Sup erintendente Delegado para Procedimient os Mercantiles , Andrés Alfonso Parias Garzón , Super intendente Delegado para Ins pección, Vig ilancia y Control , Nicolás Polanía Tello, Superintendente Delegado para Procedimie ntos de In solvencia, Ma ría Teresa Gil Garcí a, Jefe de la Oficin a Asesora Jur ídica y Cesar Augusto Ménd ez Becerra , como representante de la Agenc ia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado, Concu rrieron ig ual ment e con derecho a voz pero no a voto, la doctora Consuelo Vega Me rchán , Coord inadora del Gr upo de Defe nsa Judicial, el doctor Arnul fo Su árez, Jefe de la Ofi cina de Control In terno y la Doctora Carol ina Botero King , como Secreta ria ad hoc del Comité de Conci liación y Defensa Judicial , en dicha sesión se propone como fórmul a de Concilíacion la siguiente: El reconocimiento de las su mas qu e resulten de incluir la Reserva Especial del Aho rro, en la liqu idación de la Prima de Acti vidad , Bon ificac ión por recreación , Horas Extras y Viátic os, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación ; esto es, el reconocimie nto sol o es por concepto de capital.
Decisión del Com ité : conforme los argumentos expuestos , los miembros del Comité de Conci liacion y Defensa Jud icial, inclu ido el Dr. Cesar Méndez Becerra, como
Decisión del Com ité : conforme los argumentos expuestos , los miembros del Comité de Conci liacion y Defensa Jud icial, inclu ido el Dr. Cesar Méndez Becerra, como fu ncionario de la AN DJE, por unanimid ad votan concil iar el caso propuesto, en los té rm inos ya indi cados. En sesión adicio nal el 23 de ju nio de 201 5 en acta número 01 6 de 201 5, teniendo en cuenta que se encuentran definidos los valores a los que ascienden las pretensiones , el Comité decidió que se paga ran las sumas de dinero correspondientes por nóm ina, dentro de los sesenta (6 0) dí as siguient es a la aprob ac ión de la Concilia cion por pa rte del Ju ez o corporación respectiva , lo anterior en los términ os del numeral 8 del artí culo 180 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Conten cioso Admini strativo en los sig uien tes térm inos : 1) Capital : Se reconoce 10 0%. 2) Indexació n: No hab rá lugar a la ind exación. 3) Pago: El pago se realiza dentro de los 60 días sigui entes contados a partir de la solicitud de pago, poster ior a que la conc ili ación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lug ar al pago de los intereses dentro de los 60 día s sigu ientes a la solicitud de pago. 5) Lugar de pago : Gr up o de Tesorería de la Sup erintendencia de Sociedades Sede Bogotá. En este sentido el valor a reconocer y objeto de concili ación es la su ma de $4.672 .51 9,00. Conforme a la liqui dación que se anexa, liqu idación que no se encuentra indexada y no
valor a reconocer y objeto de concili ación es la su ma de $4.672 .51 9,00. Conforme a la liqui dación que se anexa, liqu idación que no se encuentra indexada y no contiene intereses. Acto segui do se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocada, quien man ifiesta : Como parte convocad a acepto la propuesta concilia tori a expresada ante riormente en los térm inos allí contenidos. La procu radora judi ci al considera qu e el anterior acu erdo contiene obli gaciones claras, exp resas y exigibles , en cuan to al tiemp o, modo y· Iugar de su cumpl im iento1 (siendo claro en relac ión con el concepto conci liad o, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguie ntes requisitos: (i) la eve ntua l acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha cadu cad o (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modifi cado por el art. 81, ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre accione s o derechos económi cos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iíi) las pa rtes se encue ntran debidamente representadas y sus rep resentante s tienen capaci dad para concil iar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesar ias que justifican el acu erdo, a saber: Acta No. 15 del Comité de Con ciliac ión de la SS de fecha 26 de mayo de por medio de la cual se resolvió el tema y se establece la forma como se pag aran las su mas de dineri
Con ciliac ión de la SS de fecha 26 de mayo de por medio de la cual se resolvió el tema y se establece la forma como se pag aran las su mas de dineri 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCI ON TERCERA SUBS ECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C .. 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-3 1·000-201 0-0016 9·01( 39948) "{ .. .}En ese orden. la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendiente!i por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. ,r Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retenc ión: N." Ju dicia l Adm in istrativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcla antes de utiliz ar el documen to. ¡ fi !1"
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1 ,fi ' 1 1 1' 1 1 I ' 1 l' '! 1 :1 : ;§?.fi PROC ESO 11'< TERVENCIÓ N Fe cha de Revisión 24,08/2015 SU BPROC ESO CONCl l.JACIÓN EXTRAJ UDICIA L Fec ha de Aproba ción 24,08/2015
FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A Ver sión 4
GfW.11 OE LUltlOII REG-1 fi -CE-002 Pági na 3d e4 ·correspo ndientes, Acta No. 14 e el Comité de Conciliación de la SS de fecha 02 de Junio de 201 5, Acta número 0 fi 1 6 de sesión adicio nal del 23 de junio de 201 5. Certificación expedida por la Coo rdinadora de Grupo de Administración de Personal , derecho de petición r lacionado con las pretension es de la solicitud de concilia ción No. 2015 -01 -4567©9 de fecha 30/09/2015 , respuesta de la SS al derecho de petición con radicadp 201 5-01-507564 del 11/ 1 2/201 5, Acta No . 15 del , Co mité de Conciliación de la SS de fecha 26 de mayo de por medio de la cual se .resolvió el tema y se establece la forma como se pagaran las su mas de dinero correspo ndie ntes; (v) en criter iol de esta agencia del Ministerio Pú blico, el acuerdo conten ido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio púb lico por las sig uientes razonfis. {art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de
conten ido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio púb lico por las sig uientes razonfis. {art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 1998) 2 en atención a que el Decreto 17 16 de 2009 en sus artí culos 16 y 19 .n umeral 5° , le asignó a los cdmit és de concilia ción las funcio nes de decidir, en lc ada caso espec ífico, sobre la !p rocedencia o impr ocedencia de la conciliación u otro med io alternativo de soluJión de conflicto s, con sujeci ón a la norm atividad su stantiva , procedimen tal y del control, señaland o la posición instituc ional que determine los parámetros dentrb de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de co:nciliación; a su vez, el parágrafo 2° del art ículo 2° del Decreto 17 16 de 2009 {afiora Decreto 10 69 de 2015 ), advierte que con la conciliación no se menoscaben ! los derechos ciertos e indiscutibl es y los derechos mí nimos e intransigibles, asunto que par a este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia! con los parámetros constitucio nales , que en su art iculo 53 establec e como prindipios mí ni mos fundamentales de los trabajadores la irren unc iabilidad a los ben eficiós mí nimos estable cidos en normas lab orales y la facu ltad de trans igir y conciliar Sólo sobre derechos inciertos y discutibles . Por otro , lado , la Corte Constit ucion al hfi señalado que debe reconocerse fuerza vinculante
facu ltad de trans igir y conciliar Sólo sobre derechos inciertos y discutibles . Por otro , lado , la Corte Constit ucion al hfi señalado que debe reconocerse fuerza vinculante i a la jurisp rudencia de la Corte Supr ema de Jus ticia , el Consejo de Estado y la Sala . Dis ciplina ria del Consejo Supefior de la Judi catura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurí dico , 9arantiz and o el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad jurí dica; por lo anterior, es deber de las entidades pú blic as acatar las leyes con el fin de cdnciliar antes que ir al contencioso admini strativo, y . acatar los precedentes ju risptud enciales -pa ra evitar la congest ión en la Rama : Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en acatamiento del precedente jurisprudencia! , y de lo dispuesto en los art ícul os 16 y 19 numeral 5º de citado Decreto 17 16 de 2009 (ahora Decreto 1069 de 201 5), decidió presentar fórrtlul a de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundam entalss del trabajador y los der echos ciertos e indiscuti bles, ya qu e se reconoció lo correspohdiente por la reliq uidación de la prima de actividad y bonif icación por recreación, y el bctor renunció ún icamente a la indexació n, la cual en este caso es un reconocimiento !económ ico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En consecuenc ia, se dis pondrá el
este caso es un reconocimiento !económ ico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En consecuenc ia, se dis pondrá el envio de la presente acta, jJ nto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Ci rcuito dé Bogotá para efectos de control de legal idad, advi rtiendo a los compa recientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará trán sito a cosa ju zgada y prestará méfito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas pe tici ones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la ¡ ju risdicción de lo Contencios o Adminis trativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 }. Se da por concluida la diligencia y en constancia sij 2 Ver Sentell(;ia C· 111 de 24 de lebrero de 1999, Magis trado Ponente: Allredo Beltrán Siera: 7-.. J La intervención activa del Ministerio Público en las procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un . capricho del legislador, o una manera de entorpd,r un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, wes, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en uh momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que-, acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu raduria I Tiempo de Retención: 1 Disposición Fina l:
con la intervención del agente del Ministerio, que-, acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu raduria I Tiempo de Retención: 1 Disposición Fina l: N.º Ju dicial Admi ni strativa 5 años I Archivo Centra l Verifique que esta es ta versión correcta antes de utilizar el document ofi J e
P OC A OEKWL DE l.l IUCION
PROC ESO IN TE RVENCIÓN
SUBP ROCESO CON C ILIA CIÓN EXTRA JUDICIA L
FORM ATO ACTA DE AU DI ENCIA
REG-IN-C E-002
Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fe cha de Aprobac ión 24 108/20 15 Versión Pági na 4 de 4 firma el acta por qu ienes en ella int ervinier on, una vez leída y ap robada siendo las 03. 30 p.m. c;2ac/fi AN A MARY MJ(RTIN EZ APO NTE Conv oc ada / Apoderado de la parte Con vocante SANDR Lugar de Arch ivo : Procur ad ur ía Tiempo de Re tenc ión: N.º Ju dic ial Adm ini strativa 5 años /
Di sposición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la vers ión corr ecta ant es de util izar el docum ento
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