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Acta de conciliación - ANA VICTORIA SANTANDER

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANA VICTORIA SANTANDER
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

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PROCESO INTERVENCIÓN : >tu SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA @ SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRi FORMATO ACTA DE AUDIENC 111/illlillllllHIIW 111fi1 IH AJ contestar cite:

2016-01-311851 REG-IN-CE--002 • Fecha: 9/0612016 11 :06:44 .__ __ _ _.__ ___ _ __ __ _ _ _ _ Remitente: 899999119PROCURA0URIA GENERAL DE LA NAClfi1os: 2

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.0 98813 de 18 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: ANA VICTORIA SANTANDER Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:10 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Lígia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios),

Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Lígia Stella Rodríguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUOI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450785, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANA VICTORIA SANTANDER la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL

GUA TROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS

restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANA VICTORIA SANTANDER la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL GUA TROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($1.358.494.15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dla 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANA VICTORIA SANTANDER VASQUEZ, identifícado(a) con la cédula de ciudadanía número 41750940 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.358.494, 15 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%.

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los

60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los Lugar de Archivo: Procuradurfa Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBPR OCESO CON CIL IACIÓN EXTR AJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

CBIIIDEI UMD REG-I N-CE-002 Página 2d e3 intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016 . ». Se le conc ede el uso de la palabr a al apoder ado de la parte convocada pa ra que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convoca nte: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocant e en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a derecho. La procu radora ju dicial consider a qu e el anterior acuer do contiene obligacione s cla ras , expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y lu gar de

encue ntra ajustada a derecho. La procu radora ju dicial consider a qu e el anterior acuer do contiene obligacione s cla ras , expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y lu gar de su cum plim ien to . 1 Si endo clar o respecto a: 1. El conc epto Concilia do: El pago a cargo de la Su perint endencia de Soc ied ades a favor de ANA VI CTORIA SANTANDER de la suma de $1. 358. 494. 15 . 2. Pag o: Se realizará dentr o de los 60 dí as sig uientes contados a partir de la sol icitud de pago, posteri or a que la conci liaci ón hay a sido ava lada y radi cada en la Entidad , no habr á lu gar al pago de los inter eses de ntro de los 60 dí as sigui entes a la solic itud de pago y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Su perintend encia de Sociedades Sede Bog otá. Además el acuer do reúne los sig uientes requi sitos: (i) el even tua l medio de control que se ha podido ll egar a presen tar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. fi1 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concilia torio versa sobr e sobre conf lic tos de carácter particular y cont enido patrim onial disp on ible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uentr an debidam ente represen tadas y sus represe ntantes tienen capacidad para conci liar ; (iv) obran en el expedie nte las pruebas nec esa rias que ju sti fica n el acu erdo, a saber: derecho

debidam ente represen tadas y sus represe ntantes tienen capacidad para conci liar ; (iv) obran en el expedie nte las pruebas nec esa rias que ju sti fica n el acu erdo, a saber: derecho de petición, respu esta de la Entidad , liq uidación efect uada por la Entidad con su correspondie nte cua ntía , acep tación li quidac ión; y (v) en criterio de esta agenc ia del Mini sterio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es violatorio de la ley y no resu lta les ivo par a el patr imonio público por las sigu ient es razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 200 9), en sus artí cu los 16 y 19 num eral 5°, le asignó a los com ités de conci liación las funciones de decid ir , en cada caso especif ico, sobr e la procedencia o im procedencia de la concil iación u otro med io alternativ o de solución de confl ictos, con sujeción a la normatividad sus tantiv a, proced imen ta l y de contro l, señ alando la posición ins titucional que determine los parám etros dentro de los cuale s el represe ntante legal o apoder ado actuar á en las audienc ias de conc il iac ión: a su vez, el pa rágrafo 2° del artíc ulo 2° del

Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , adviert e que con la concilia ción no se men oscaben los derech os cie rtos e in discuti bles y los derecho s mínim os e intr an sig ibles , asu nto qu e para este tema, por ser lab oral, adquier e toda la imp ortancia en concor danc ia con los paráme tros con stitucionale s, que en su artí cu lo 53 estable ce como pri nci pio s mí nimos fundam entales de los trabajador es la irrenunc iabilid ad a los bene ficios mín imo s estable cidos en nor mas lab orales y la facu ltad de transi gir y conci li ar sólo sobr e derechos inciert os y dis cuti bles. Por otro lado, la Corte Cons tituci onal ha señala do qu e deb e recon ocerse fuerza vincul ante a la ju rispr udenc ia de la Cort e Su prema de Jus ticia, el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECC ION TER CER A SUB SECC ION C - C.P. Enri que Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.Q 05001 -23-3 1-0 00-201 0-001 69-01 (39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materia/ízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a térmíno o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponent e: Alfredo Beltrán Siera: '{. .. }L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concrelamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantíza, con la intervención del agente del Mínisterio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficíoso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nción: Disposición Fi nal: N.° Judi cial Adm ini strativa 5 año s Arch ivo Cent ral Verifiqu e que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to ........1 1" 1 1 ,, •

PROC ESO INTE RVENCIÓN

SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIA L

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

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SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIA L

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Pág ina 3d e3 Con sejo de Estado y la Sala Dis cip lin aria del Con sejo Sup erior de la Judic atu ra, ya qu e esto le provee mayor coher encia al sis tema ju ríd ico , gar antiz ando el der echo a la ig ualdad y de contera una mayor seg uridad jurídic a; por lo anterior, es deber de las entidade s públic as acata r las leyes con el fin de conc iliar antes que ir al contencioso adm in istrativo , y acata r los precedentes jur ispruden ciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este senti do, el Com ité de Conciliación de la Superinte ndencia de Sociedades , en cum plim iento del acatamien to del precede nte jurisprude ncia! falla do en diferentes procesos ta nto por la Cort e Cons tituc iona l, como por el Consejo de Estad o, así como por el Tribu nal Adminis trat ivo de Cund inamar ca, en todas sus sub secciones y de lo dis puesto en los artí culos 16 y 19 numer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto

17 16 de 20 09) , con la aq uiesc encia y acompañam iento de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s funda mentales del trabaj ador y los derechos ciert os e ind iscutible s, ya que se reconoció lo correspondien te por la reliquid ación de la príma de actividad y boni ficación por recreación, y el actor renunc ió únic amen te a los intereses e ind exaci ón, los cuales en este caso son un reconoci mi ento económ ico accesor io a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transi gi ble y conciliable. En consecuenc ia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los documen tos perti nentes , al Ju zgado Admini strativo del Cir cuito de Bogo tá para efectos de contr ol de legalidad, advi rtiendo a los comp arecie ntes que el auto aprobato rio del acuer do har á trá nsi to a cosa ju zgada y prestará méri to ejecutivo , razón por la cual no son procedentes nue vas peticiones conci lia torias por los mis mos hechos ni demandas ante la jurisdic ción de lo Conte ncioso Adminis trativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la di ligenc ia y en cons tancia se firma el acta por qu iene s en ella in tervinier on , una vez le ída y aprobada sie ndo las onc e y med ia de la mañana (1 1 :3 0 a.m). fiGUDEL O Apoder ada de la Pa rte Con vocada

ella in tervinier on , una vez le ída y aprobada sie ndo las onc e y med ia de la mañana (1 1 :3 0 a.m). fiGUDEL O Apoder ada de la Pa rte Con vocada YALIT Proc urad ora 81 Ic1a Asuntos Admin istrativos Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Retención: N: Judicial Adminis trativa 5 añ os

Disposic ión Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utiliza r el documento

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