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Acta de conciliación - ANDREA CATALINA MEJÍA NARVÁEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANDREA CATALINA MEJÍA NARVÁEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ

FORMATO ACTA DE AUDIENCl1

REG-IN-CE-002 ll l l l ll llllll lll ll l l ll llH 111111111111111 Al con1estar cite: 2016-D1·34SS61

Fecha: 17/06/2016 15:33: 11 Foli01,: 2

Remltente: 899999119 • PROGURAOURIA GENERAL DE Lt\ fl.'ACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98813 de 18 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: A,-JDREA CATALINA MEJIA NARVAEZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente,

acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUOELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507524, acto administrativo de fecha del 11/1212015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor ( a) ANDREA CATALINA MEJIA NARVAEZ /a suma de NOVECIENTOS TRECE MIL CON VEINTICINCO CENTAVOS ($913.000,25) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje

VEINTICINCO CENTAVOS ($913.000,25) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dla 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANDREA CATALINA MEJIA NARVAEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1032418428 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $913.000,25 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.

Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la

Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN

Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN

SUBPROCESO CO NCILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-C E-002

Fecha de Revisió n 24/081201 5 Fecha de Aprob ación 24/08/201 5 Versión 4 Pág ina 2d e3 solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a las 18 días del mes de marzo de 201 6.». Se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocan te: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convacante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a derecho. La procuradora ju dicial considera que el anteri or acuer do contiene obl igacio nes claras, expresas y exigi bles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumpl imi ento. 1 Siend o claro respecto a:

1. El concepto Concilia do: El pago a cargo de la Superintendencia de Sociedades a favor de AN DREA CATALIN A MEJIA NARVAEZ de la sum a de $9 13 . 000,25. Pago: Se realizará

1. El concepto Concilia do: El pago a cargo de la Superintendencia de Sociedades a favor de AN DREA CATALIN A MEJIA NARVAEZ de la sum a de $9 13 . 000,25. Pago: Se realizará dentro de los 60 días sigu ientes contados a partir de la solic itud de pago, posterior a que la concil iación haya sido avalada y radicada en la Entid ad, no hab rá lu gar al pago de los intereses dent ro de los 60 días siguientes a la solic itud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Supe rinte ndencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventu al medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conci li atorio versa sobr e sobr e conflictos de carácter parti cu lar y contenido patrimonial disp onibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentr an debidamente representadas y sus representa ntes tienen capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias qu e jus tifican el acue rdo, a saber: derecho de petici ón, respuesta de la Entidad, liqu idació n efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, aceptación liq uidación ; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Pú blico , el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sigu ientes

criterio de esta agencia del Min isterio Pú blico , el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sigu ientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a qu e el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), en sus art ículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de concil iación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conci liación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva , procedimental y de control, señala ndo la posición institucio nal que determine los parámetros dentro de los cuales el represent ante legal o apode rado actuará en las audiencias de concil iaci ón; a su vez, el parágrafo 2° del articulo 2° del Decreto 1069 de 201 5, (Dec reto 1716 de 200 9), advierte que con la concil iación no se menoscaben los derechos ciertos e ind iscutibles y los derechos míni mos e intransig ibles, asunto que para este tema, por ser labora l, adqui ere toda la im portancia en concordancia con los pará metros constitu cio nales, que en su artículo 53 establece como pri ncipios mínimo s fundamentales de los trabajadores la irrenuncia bilida d a los beneficios mínimo s establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y concili ar sólo sobre derechos incierto s y discu tibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de

de transigir y concili ar sólo sobre derechos incierto s y discu tibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Sup rema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplin aria del Consejo 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECC ION TERC ERA SUB SECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500 1-23-31 -000-201 0-001 69-01( 39948) '[. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. . f. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr án Sier a: '[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que

Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tíem po de Retencíón: N. • Jud ícíal Adm ínis trativa 5 años

Disposíció n Fina l: Archivo Central Verifique que esta es la vers íón correcta ant es de utilizar el docum ento. '

1 ' 1 1 ' 1 1 ' ; 1 ' ' PROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CO NCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG -IN -CE-002 Página 3 de 3 Super ior de la Judi catura, ya que esto le provee mayor coher encia al sistema jurídico, garan tiz ando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguri dad jurídica; por lo anterio r, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de concil iar antes que ir al contencioso ad ministrativo, y acatar los preced entes jurisprudenciales para

anterio r, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de concil iar antes que ir al contencioso ad ministrativo, y acatar los preced entes jurisprudenciales para evita r la congestión en la Ram a Judicial. En este sentido, el Comité de Concil iación de la Su perintendencia de Sociedades, en cump limiento del acatam iento del precedente jurisprudencia! fall ado en dif erentes procesos tanto por la Corte Constitucio nal, como por el Consej o de Estado, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artículo s 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 200 9) , con la aquiescencía y acom pañamiento de la AGENC IA NACIONAL DE DE FENS A JUR IDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutible s, ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció úni camente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocim iento económico accesorio a la prestación laboral que , por tanto, es de carácter transigible y conci liable. En consecuenc ia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los docume ntos pertinentes, al Ju zgado Admini strativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de leg ali dad , advirtiendo a los compa recientes que el auto aprobatorio del acuerdo

docume ntos pertinentes, al Ju zgado Admini strativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de leg ali dad , advirtiendo a los compa recientes que el auto aprobatorio del acuerdo har á tránsito a cosa juzgada y presta rá mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones concil iatorias por los mi smos hech os ni dem andas ante la juri sdicción de lo Contenci oso Administr ativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1) . Se da por conclui da la diligencia y en constancia se firma el acta por quie nes en el la inte rvinier on, una vez leída y aprobada siendo las once y med ia de la mañana (1 1 :30 a. m.). NAN DEZ Procurador a 1 Jud icial I para Asuntos Ad mini strati vos Lugar de Arch ivo : Procuraduría Tie mpo de Retención: N.° Jud icial Adminis trativ a 5 añ os

Dispo sición Final : Archivo Central Verifi que que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto

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