Acta de conciliación - ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE 02
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE 02
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de ReVisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
PROCURADURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GEIIERAI. DE lA IUCION REG-IN·CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA CUARTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2018-037 (5538-2018) del 27 de febrero de 2018
Convocante {s): ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy 04 de abril de 2018, siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría Cuarta Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LUZ MARINA CASTELLANOS PACHON, identificada con cédula de ciudadanía número 39.542.153 y con tarjeta profesional número 234.129 del Consejo Superior de la Judícatura, en calidad de apoderada de la convocante reconocida como tal mediante auto de fecha 02 de marzo de 2018. Igualmente, comparece la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificada con la e.e. número 39.818.302 y portadora de la tarjeta profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VERGAR MERCHÁN en su calidad de
profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VERGAR MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que la acción que se pretende precaver es la NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del Artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada manifiesta: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial
de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada manifiesta: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en reunión celebrada el 06 de marzo de 2018, acta No. 7, estudió la solicitud de la señora ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones por valor de dos millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos tres pesos ($2.369.203), como soporte de lo anterior, me permito anexan en un (01) folio útil certificación emitida por el Secretario del Comité de conciliación. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste. su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Estamos acordes con lo manifestado con la parte convocada y adjuntamos certificación en (01) un.folio útil, emitida por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en la cual consta que no se ha efectuado el pago que se reclama.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PRO CES O IN TERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5
SU BPROCE SO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15 .
FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión
PROCUBADURIA GEIISW.DEU II.WON REGIN-C E-002 Página 2 de 3
La Procuradora Ju dicial un a vez anali zada la propue sta presentada por la entid ad
FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión
PROCUBADURIA GEIISW.DEU II.WON REGIN-C E-002 Página 2 de 3
La Procuradora Ju dicial un a vez anali zada la propue sta presentada por la entid ad convocada además, de las pru ebas aportadas con el escrito de soli citud de concilia ción, considera que el anterior acuer do contiene ob ligaciones claras, expresas y exigi bles , en cuanto al tiem po, modo y luga r de su cumplim iento1 y reún e los si gu ientes requis itos : (i) el eventual medio de control que se ha podido ll egar a presenta r no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1 991 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98), es de señalar que la sol icitud de concilia ción fue presentada por la convoc ant e ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE co mo convocante, med iante oficio con radicado No. 20 1 8-0 1 -01 716 6 de 22 de ener o de 20 18 , frente a lo cual se em itió respues ta con radicado 20 1 8-0 1 -032984, (fol ios 9 a 11 ), se tiene adem ás que previo estudio por parte del Com ité de Co ncil iacio n se concl uyó la procedenci a de la conc ilia ción en relación con la reli qu idac ión de los conc eptos prim a de actividad y boni ficaci ón por recreación, para el peri odo com pren did o entre el 03 de octubre de 201 5 al 22 de enero de 201 8, fórm ul a que fue aceptada por la convoca nte, observánd ose entonces que no opera el fenómeno de la caducidad . (ii) el acuerdo
octubre de 201 5 al 22 de enero de 201 8, fórm ul a que fue aceptada por la convoca nte, observánd ose entonces que no opera el fenómeno de la caducidad . (ii) el acuerdo conc il iatorio versa sobre sobre confl ictos de carácter parti cular y contenido patri mo nial dispon ib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98), en este punto resulta evidente qu e la solicitud y el acuerdo efectuado ent re las partes versa sobre la reliq uidación de un as prestacione s represent adas en el valor económic o objeto de la concil iación (iii) las partes se encue ntran deb idam ente represen tadas y sus rep resentantes tienen capacidad para conci liar; pues al respecto se hi zo la verificac ión y se encue ntra acreditado qu e las partes obran por int ermedio de apoderado debida mente facültado para conci liar y los p'oderes fueron conferidos conforme a la nor mativida d vigente (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias qu e ju stifican el acuerdo, tal y como se observ a en la documentación allega da a la solicitud conci liatoria obran do al respecto certif icación de 01 de febrero de 20 18 del Coo rdinador del Grupo de Adm inistración de personal en relación con el cargo del convocante y los valores mensuales devengados (folio 11 ), así mismo se tien e certifi cac ión qu e es aportada en la presente dil ige nci a, del mi smo funcionario en la cual constan que los va lo res so lici tados objet o de la presente conc iliación no han sido can celados al convocante, obra igua lme nte
presente dil ige nci a, del mi smo funcionario en la cual constan que los va lo res so lici tados objet o de la presente conc iliación no han sido can celados al convocante, obra igua lme nte la certifi cación del Comi té de Concil iacion de 06 de marzo de 2018, en la cual consta el estu dio del asunto así como el fu ndamento de los recon oci mientos realizados en concordancia con los demás document os apo rtados. Igualme nte se tiene que el criterio institucional de esa entidad en el sentid o de conci liar esta clase de soli citud es, está conforme a la ju rispruden cia del Con sejo de Estado, respecto de la interpretación de las nor mas que hac en proced ent e el reconoci mient o efectuado . (v) en crite rio de esta agen cia del Minis terio Pú blico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resul ta lesivo para el patri mon io públic o (art . 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2, lo anterior por cuanto existe cri terio jur isprud en cia! en el se ntid o de otorgar di cho reconocim iento tal y como se indic a en la certifi cación del comité de conciliaci ón de la convocada y además no se está cance lando index ación ni int ereses por la su mas reconocidas. En consecuencia, se dis pondrá el envío de la presente acta, ju nto con los document os pertine ntes, a los Ju zgados Admin istrativos del Cir cu ito de Bogo tá, repa rto, para efectos de control de legal idad , advi rtiend o a los com parecientes que el
document os pertine ntes, a los Ju zgados Admin istrativos del Cir cu ito de Bogo tá, repa rto, para efectos de control de legal idad , advi rtiend o a los com parecientes que el Auto aproba torio junto con la prese nte acta del acue rdo, prestarán mér ito ejecu tivo, y 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSEC CION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-2 01 0-0016 9-01 (39948) 1 ... J En ese orden, la Ley procesa! exíge que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una oblígación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y eJdgíble cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Attredo Beltrán Siera: ¡ .. .] La intervención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concilíaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Luga r de Archivo: Procuradur ía Tiem po de Retenc ió n: N.º Ju dicial Adm inist rativa 5 años Dispo sición Fi nal: Arch ivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el docum entoPROCESO INTERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJUD IC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AU DI ENC IA Versión 4
REGI N-CE -002 Página 3 de 3 tendr án efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nu evas peticione s conciliat orias por los mismos hechos ni dem andas ante la jur isdi cció n de lo contencioso ad min istrativ o por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por conc luida la di lig enci a y en cons tancia se firma el acta por quie nes en ella
ad min istrativ o por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por conc luida la di lig enci a y en cons tancia se firma el acta por quie nes en ella intervini eron, una vez leí da y apr oba da siendo las 11 :3 0 a.m. Las partes que da n notificadas en estrados. PAOLA MARCELA CANON PRI ETO Apoderada de la Enti dad Co nvocada t ÉZQU ITA BELTRÁN a Ju dicial II para Asuntos Admi nistrativos 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . An tiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiem po de Retención: N.° Jud icial Admini strativa 5 año s
Disp osición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el docu m ento