Acta de conciliación - ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
.,.. PROCESO INTERVENCIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
PROCURADURIA W;"WI, DI: U IUCIOM
SUBPROCESO CjlNCILIACIÓN EXTRA
1 FORMArn ACTA DE AUDIENC ll ll lllllll ll l lll l ll llml 1 fi11111111 Al contestar tite: 2016-01-455524 1 F EG-IN-CE-002 Fecha: 12109/2016 10:58:49
Remitente; 52475111 -ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE
Folios: 2
CONCILIACIÓN E) 1 PROCURADURÍA 188 JUDICIAL I PAF. ___ _ -. --- -------- ------ -- ------4--- __ j Convocante (s): : Radicación N.º 226764-2016 de 22 de junio de 2016
SUPERlfiTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): ANDRE1 PAOLA MARIN AGUIRRE Medio de control: NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 6 de septiembfie de 2016, siendo las 2:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 188 Judicial 1 1 ara Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDI IAL de la referencia. GUETTY MAGNOLL Y CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convoc nte, mediante poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ ERNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de 08 de
apoderada de la parte convoc nte, mediante poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ ERNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de 08 de julio de 2016. Igualmente, tomparece el doctor ANTONIO SANCHEZ MARRIAGA identificado con la C.C. númdro 78.698.284 y portador de la tarjeta profesional número 101. 769 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de parte convocada ANDREA PAOIJA MARIN AGUIRRE, de conformidad con el poder otorgado. El Procurador le reconoce persohería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en l ! s poderes aportados. Acto seguido el Procurador c. n fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia¡con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, 1 alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe las pretensiones formuladas por lb parte convocante SUPERINTENDECIA DE SOCEDADES en la solicitud de conciliación: 1 PRIMERA. Se concilie en los fifectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2015-01-450879; acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDO. Que como coniecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la seño t a ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE la suma de UN
SEGUNDO. Que como coniecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la seño t a ANDREA PAOLA MARIN AGUIRRE la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SE ENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON DOS CENTAV 1 S {$1.378.746.2) por la re liquidación de los conceptos de 1 PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS {El reconocimientó de los dos últimos conceptos están sujetos a la situación individual del convocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la líquidación que se adjunta a la presente solicitud. ! Acto seguido se, le concede i1 uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que se manifieste sobrp la posición del comité de concilia_ción de la entidad; Me permito informar al Despacho que LA SECRETARIA DEL COMITE DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité fie Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celel:iirada el día 26 de mayo de 2016 (acta No. 15-2016) estudió el caso de la señora ANDREEA PAOLA MARIN AGUIRRE, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.475'111 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.378.746.2 pesos m/cte. La fórmula dé pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes
pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.378.746.2 pesos m/cte. La fórmula dé pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a la Lugar de Archivo: Pn;>curaduría Tie po de Retención: 5 años 188 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo CentralPROC ESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 ,fit, 1 SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJ UD IC IAL Fec ha de Aprobación 24/08/201 5 FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión PROCU DURIA 009.II. K U. Klct)II REG-I N-CE-002 Página 2d e3 inde xac ión . 3. Pago: El pago se realizara den tro de los 60 dí as siguie ntes contados a pa rtir de la soli citud de pago, pos terior a que la concili ac ión haya sido avalada y radi cada en la Enti dad. 4. In tereses : No ha brá lugar al pa go de los int ereses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solicitud de pago . 5. Lugar de pago : Grupo de Tesor ería de la Superin tendencia de Sociedades Sede Bog otá . La present e certificac ión se expide con base en lo di spuesto en in cis o 2 del artí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ícu lo 6 de la Const itución Pol ítica . Pa ra cons ta ncia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 201 6. Aporto certifi caci ón en 1 foli o útil.
6 de la Const itución Pol ítica . Pa ra cons ta ncia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 201 6. Aporto certifi caci ón en 1 foli o útil. Acto seg uido se le conc ede el uso de la pala bra al ap oder ado de la parte convocada para que se man ifieste sobr e la posición de la pa rte convoca nte: siendo as í lo exp resado por la ap oderada de la SU PER INTEN DENCIA DE SOC IED ADES y expr esado . el valor conc iliat orio por la suma de UN MI LLON TRESCI ENTOS SETEN TA Y OCHO MIL SE TEC I ENTOS CUARENT A Y SEIS PE SOS CO N DOS CE NTAVO S ($1 .378.7 46.2), por la prima de actividad , bonif icac ión por recreac ión, hor as extra s y viáti cos teniendo en cuen ta el correspond ien te por centa je a la reserva espec ial de ah orro acept o la prese nte conciliac ión . Este despacho en observ anc ia de lo ant erior, se concr eta que el acuerdo al qu e llegan la s pa rtes es el sigu ie nte : por valor de UN MI LLON TRE SCI ENTOS SETENT A Y OCHO MIL SE TEC I ENTOS CU ARE NTA Y SEIS PESOS CON DOS CENT AVOS ($1 .3 78 .7 46.2) ; y cons ider a que el anterior acuer do contiene obligaciones clar as, expr esas y exigi ble s, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mplim ie nto 1 y reún e los sigui entes req ui sit os : (i) el eve ntual medi o de control cont enc ioso qu e se ha pod ido llegar a prese ntar no ha
cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mplim ie nto 1 y reún e los sigui entes req ui sit os : (i) el eve ntual medi o de control cont enc ioso qu e se ha pod ido llegar a prese ntar no ha cad uc ado (art . 61 , ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concilia torio vers a sobr e ac ciones o derecho s econó micos di sponibles por las part es {a rt. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) : (iii) la s pa rtes se encuentr an de bídame nte represent adas y sus representa ntes tienen ca pa cid ad para conci liar; (iv) obr an en el exped ient e las pruebas necesar ia s qu e jus tifican el acuer do, a saber: Solic itud de conc ilia ción con fecha de radic ació n 22 de junio de 20 fi6 en trada SIAF 2267 64-2 01 6; poder es conferidos en debida forma a los ap oder ados . de la pa rte conv ocante y conv ocada ; Certif ica ción labor al exped ida por la Coor di nador a Grupo de Admini stra ción de Personal; Der echo de pet ición de fecha 2 de octubr e de 20 15 con númer o de radic ación 20 1 5-0 140 1 908, que contiene la soli citud de reliqui dac ión de factores sala ria les incluyendo la reser va es pecia l del ahor ro; Respues ta del der echo de petició n - Reserv a Esp ecial de ah orro, con fecha 9 de dic iembr e de 20 15 y radi cado
factores sala ria les incluyendo la reser va es pecia l del ahor ro; Respues ta del der echo de petició n - Reserv a Esp ecial de ah orro, con fecha 9 de dic iembr e de 20 15 y radi cado consecutiv o 5001 53055, copia del envío del correo el ectrónico qu e contiene la ac ep tació n de la liqu idación por pa rte de la convoc ada y físic o del 15 de ma rzo de 201 6 con el núme ro de radi cado 201 6011 006 61 ; acta DEL COM ITÉ DE CO NCILI ACIÓN Y DEF ENSA JUDIC IAL DE LA SUPERI NTENDEN CI A DE SOCI EDAD ES núm ero 01 5 de fecha 26 de may o de 201 6; Ce rtifi cación susc rita por la SE CRET ARIA DEL COM ITÉ DE CON CILI AC IÓN Y DEFENS A JUDIC IAL DE LA SUPERI NTEND EN CIA DE SO CIED ADES AD HOC de fecha 27 de may o de 20 16 ; Acta del Com ité de Conc il iación y Defensa Judic ia l núm ero 01 4 del 2 de juni o de 20 15 ; Acta DEL COM ITÉ DE CONCILIA CIÓN Y DEFENS A JUD ICI AL DE LA SUP ERIN TEN DENCI A DE SO CIED ADES nú mero 016 del 23 de juni o de 20 15 ; Oficio de la Ag encia Nacio na l de Defensa Jur íd ica del Estado
1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO · SECC ION TERCER A SU BSECCION C - Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogolá, o.e., siete (7) de marzo de dos mil once (201 1) , Radicación nú mero: 05001 -23-31000-201 0-001 69-0 1 (39948) 1-.. JEn ese orden, ta ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·s; es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de arudir a otros medios para comprobarto. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendien/es por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. f.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retenci ón: 5 años 18 8 Judicial Adminis trativa Disposi ción Final: Arch ivo Central' ·©- PROC E;SO IN TERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPR OCESO ctjNCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORM AT9 ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
PROCURAOURIA GU!Elli DE L4 IIAC!ON l REGIN-CE-002 Págin a 3 de 3
FORM AT9 ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
PROCURAOURIA GU!Elli DE L4 IIAC!ON l REGIN-CE-002 Págin a 3 de 3 suscrito por la Di rectora de De1 ensa Juríd ica con radicado 201 550 00052 58 1 -DDJ del 2 de junio de 2015; traslado a la Agencia Nacional de Defe nsa Jur ídica del Estado de solicit udes de conciliación con número consecu tivo 51 01 26127. Y (v) en criterio de esta agen cia del Min isterio Pú blic o, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta lesivo para el patrim finio pú blico (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98)2. En cons$cue ncia , se di spo ndrá el env ío de la present e acta , ju nto con los documentos pertinent es, al J1 Jzgado Ad mi nistrativo del Circuito corr espond iente, para efectos de control de legalidad , advirt iendo a los comparecient es que el auto aprobatorio .. , . del present e acuer do conci hrtono hara trans ito a cosa Ju zgada y prestara mento ejecutivo 3, razón por la cual nf son procedentes nuevas peticione s concil iatorias por los mi smos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo Contencio so Admi nistrativo por las mism as causas (firt. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da po r concluida la diligencia y en con stanci a se fi ma el acta por qu iene s en ella inte rvini eron, una vez le ída
mism as causas (firt. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da po r concluida la diligencia y en con stanci a se fi ma el acta por qu iene s en ella inte rvini eron, una vez le ída y aprobada siendo las 2:20 p. . Apoderad de la parte C voc nte
GU ETTY MAGNOLL Y CAYCBDO CAYC EDO
Convocada EZ MAR ¡_ Procurador 188 Jud icia l I para suntos Adm inistrativos 2 Ver Sentencia C111 ·de 24 de febrero e 19 99, Magistrado Ponente: Alf redo Beltrán Sie rra: «[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencio ! administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el stado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, q e en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Míníste 1 o, que el acuerdo al que lleguen las partes, tambien sea benelicíoso para el ínterés general." 3 Ley 446 de 19 98, artí culo 66
Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiem o de Retención: 5 año s 18 8 Judi cial Admi nistrati va Disposic ión Fina l: Archivo Centra l