Acta de conciliación - ANDRES FELIPE GONZALEZ ROSERO Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANDRES FELIPE GONZALEZ ROSERO Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
fi fiurfinu•, fi,.ufi,.u,_ fi DE SOCIEDADES fimi!ffii::ifi¡¡.¡.,.7.w 11111111111111111111 11111111111111111111111 A1 contestar cite; 2023-01-868354 N º Radicado: 2023-01-868354
Fecha: 31/1.0/2023 10: 17
Remitente: 899999119-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACI
Fol.ios: 1
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
IR filURADfiRIA DElA ION Código IN-F-17 .CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURIA SÉPTIMA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación: E-2023-574575 Interno: 69-23
Fecha de Radicación: 11 de septiembre de 2023
Fecha de Reparto: 13 de septiembre de 2023
Convocante(s): ANDRES FELIPE GONZALEZ ROSERO, MARIA FERNANDA
SOLANO DUMAR, MARISOL CASTIBLANCO CALIXTO
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
En Bogotá D.C., hoy 26 de octubre de 2023, siendo las 9:00:00 AM, procede el despacho de la Procuraduría Séptima Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de VICTOR DAVID LEMUS CHOIS, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las
de la Procuraduría Séptima Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de VICTOR DAVID LEMUS CHOIS, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS. Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19256097 y con tarjeta profesional No.70351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderados de los convocantes, reconocido como tal mediante auto 9/21/2023. Igualmente, comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la C.C. No. 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de representante judicial de la entidad, la cual acredita a través de los debidos soportes, por lo cual se le reconoce personería para actuar como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante correo
términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 3 Anexos
ON : SI♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN iPIR filURADfiRIA DElA ION Código IN-F-17 institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación sobre las pretensiones contenidas en la solicitud:
materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación sobre las pretensiones contenidas en la solicitud: "EN RELACIÓN CON ANDRES FELIPE GONZALEZ ROSERO PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-688329, acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2023.SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.814.049), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-581573 acto administrativo de fecha 14 de julio de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y UN PESOS ($8.306.031), por la reliquidación de los
conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y
TRESCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y UN PESOS ($8.306.031), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON MARISOL CASTIBLANCO CALIXTO PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-581581, acto administrativo de fecha 14 de julio de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.729.650), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud". A Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 3♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN iPIR filURADfiRIA DElA ION Código IN-F-17
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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN iPIR filURADfiRIA DElA ION Código IN-F-17 continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada, señalando que se presenta propuesta de conciliación para cada uno de los convocantes de acuerdo con la decisión adoptada por el Comité en certificaciones que aporta al expediente y resume en audiencia. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien manifiesta que acepta de manera total las propuestas. El Procurador Judicial, respeta la decisión de conciliar de las partes, pero manifiesta que emitirá su concepto en documento separado, pues la entidad convocada no cumplió con su deber de remitir las propuestas, al menos con cuatro días de antelación a la audiencia, sino que remitió el correo electrónico apenas treinta y cinco minutos antes de la diligencia, por lo cual le resulta imposible al procurador hacer un análisis detallado de cada uno de los convocantes para emitir un concepto en audiencia. Una vez estudiado el caso y emitido el concepto se remitirá a los Juzgados Administrativos de Bogotá, sección segunda para efectos de refrendación, con copia de la radicación a las partes, decisión que notifica en estrados a las partes, la parte convocante ratifica que están aportadas las
segunda para efectos de refrendación, con copia de la radicación a las partes, decisión que notifica en estrados a las partes, la parte convocante ratifica que están aportadas las pruebas en la solicitud de conciliación. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS: https://procuraduriagovco my.sharepoint.com/:v:/g/personal/vlemus procuraduría gov co/EQtJUxz8S6hHhxog6e08 NcgBgUj-vcGS5mxKd9xf-7gJ9A . Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial siendo las 9:08 a.m. Firmado digitalmente por e56c4e8c-2a7a-41 f4-9e1 f-88465a8422ad Fecha: 2023.10.26 09:15:04 -05'00'
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VICTOR DAVID LEMUS CHOIS Procurador Séptimo Judicial II para Asuntos Administrativos Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 3