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Acta de conciliación - ANDRES FELIPE MONTOYA 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANDRES FELIPE MONTOYA 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría N.° 108 Judicial

Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 108 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N° E-2021-632882 del 10 de noviembre de 2021

Convocante (s): ANDRES FELIPE MONTOYA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO LABORAL

En Medellín, hoy quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 10:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 108 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del asunto de la referencia. La cual se adelantará de forma NO PRESENCIAL de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 491 de 2020. Además de conformidad con la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020, y las resoluciones 133 del 19 de marzo, 143 del 31 de marzo, 166 del 13 abril, 193 del 30 de abril y 232 del 4 de junio de 2020, y el auto que citó a

de 2020, y las resoluciones 133 del 19 de marzo, 143 del 31 de marzo, 166 del 13 abril, 193 del 30 de abril y 232 del 4 de junio de 2020, y el auto que citó a audiencia. Para el desarrollo de la diligencia Se utilizará el aplicativo Microsoft Teams, y la diligencia será grabada, frente a lo cual no manifiestan oposición los asistentes (consta en la grabación). A la diligencia comparecen virtualmente las sig uientes personas: el (la) doctor (a) SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, abogada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.275.334, con tarjeta profesional de abogada Nro. 213.935 del C.S. de la Judicatura ., con correo electrónico : sandramilena441@gmail.com, para actuar en calidad de apoderado de parte convocante

Comparece en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el (la) doctor (a), CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificada con Cedula de Ciudadanía Numero 63305358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, quien aporto poder y documentos de identificación personal al despacho y dato de contacto virtual

ConsueloV@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO

LA SUSCRITA PROCURADORA le (s) reconoce personería al (los) apoderado(s) de la (s) Entidad (es) Convocada (s) en los términos de los poderes que se aportan y documentos de identificación que se exhiben en la diligencia. Acto seguido, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de ~ SUPERINTENDENCIA ~~-mm~

poderes que se aportan y documentos de identificación que se exhiben en la diligencia. Acto seguido, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de ~ SUPERINTENDENCIA ~~-mm~ ~ DE SOCIEDADES ~illimiPl:::h ll"/•UZ·-- 1111111111111111111111111111111111111111111 Nº Radicado : 2021-01-774725

Fecha: 16/12/2021 11:10

E'ol.ios: 4 Anexos: NOPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría N.° 108 Judicial

Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, se DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA y s e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual, se le pregunta al(a) apoderado(a) de la parte CONVOCANTE si se ratifica en los hechos y pretensiones de la so licitud

de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual, se le pregunta al(a) apoderado(a) de la parte CONVOCANTE si se ratifica en los hechos y pretensiones de la so licitud de la referencia, a lo que manifiesta “Me ratifico en los hechos y pretensiones de la solicitud ” El Despacho deja constancia de la ratificación del apoderado convocante en las pretensiones y hechos de la solicitud de conciliación , las cuales fueron objeto de conocimiento previo por la parte convocada y pasan a ser parte del acta que se suscribe en la fecha.

“Se concilien los efectos contenidos y decididos en el oficio No. 2021-01-589864 consecutivo 510-144084 de 01 de octubre de 2021 y la certificación radicada con el No.2021-01-588927 consecutivo 510-003454 de 01 de octubre de 2021.

Que como consecuencia de lo anterior como medio de control de NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se solicita cancele a favor de mi poderdante la suma de: UN MILLON OCHOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y MIL PESOS $(1.897.241 ) MCTE, por reliquidación de los conceptos de Bonificación por Recreación, Prima de actividad, bonificación por recreación, reajuste prima de actividad, correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 09 de octubre de 2018 al 22 de septiembre señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.”.

correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 09 de octubre de 2018 al 22 de septiembre señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.”.

Se le concede el uso de la palabra al(a) apoderado(a) de la parte CONVOCADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada frente a la solicitud incoada. Me permito manifestar que:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2021 (acta No. 28-2021) estudió el caso del señor ANDRES FELIPE MONTOYA GOMEZ (CC 15.515.388) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.897.241,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $1.897.241,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 09 de octubre de 2018 al 22 de septiembre de 2021, incluyendo a llí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría N.° 108 Judicial

Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoc e el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, el convocante acepta que no iniciará accio nes contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.

Así mismo, el convocante acepta que no iniciará accio nes contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispues to en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de noviembre de 2021.”. El despacho deja constancia que aporto por la apoderada a través de correo electrónico certificación en 1 folios en un archivo pdf y otros 4 archivos pdf, con poder anexos y documentos de identificación profesional y personal de la togada.

Escuchada la parte convocada, se le concede el uso de la palabra al (la) apoderado(a) de la parte CONVOCANTE, con el fin de que se sirva indicar la decisión frente a la misma: “Ante La propuesta manifestada, por la convocada me permito manifestar que acept o la propuesta y se encuentra ajustada y se acepta la misma en los términos en que fue traída y expuesta”.

El DESPACHO. Exhorta a la parte convocante a que aclare para efectos del pago, donde debe hacerse el pago de este acuerdo. La apoderada de la parte convocante manifiesta que “Los pagos siempre se han efectuado a la cuenta del convocante y a la que el funcionario ha reportado a la empresa y no hay ninguna variación en ese sentido”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. La Suscrita Procuradora Judicial frente al acuerdo logrado entre las partes considera que contiene obligaciones claras,

convocante y a la que el funcionario ha reportado a la empresa y no hay ninguna variación en ese sentido”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. La Suscrita Procuradora Judicial frente al acuerdo logrado entre las partes considera que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al monto, tiempo y modo para hacer efectivo su cumplimiento, así mismo reúne los requisitos de ley, verificándose que frente al mismo: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente represent adas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, tal como se relacionaron en la solicitud y demás que se allegaron en el trámite de la misma y reposan en el expediente. Finalmente (v) encuentra esta Agencia del Ministerio Público, que elPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría N.° 108 Judicial

Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Lugar de Archivo: Procuraduría N.° 108 Judicial

Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Primera: En criterio de esta Procuraduría el acuerdo al que han llegado las partes Convocante y Convocada(s) en la presente audiencia es beneficioso para el interés general.

Segunda: Para el Convocante igualmente resulta provechoso en esta instancia dados los términos en que se ha comprometido la Convocada ante esta Agencia del Ministerio Público toda vez que se patentiza el ahorro, en tiempo real, de un proceso judicial con las consiguientes contingencias que el mismo representa para las partes. Tercero: La Jurisprudencia ha sido clara y reiterativa en estos casos, especialmente la que dimana del H. Consejo de Estado, sobre la materia objeto de conciliación, aplicable al asunto que nos convoca. (Art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998)1. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (REPARTO), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los(as) comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos, ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso

la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos, ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). En consecuencia, Las partes quedan notificadas en estrados.

Se les concede el uso de la palabra a las partes para que manifiesten su conformidad con la diligencia: PARTE CONVOCANTE: “De acuerdo con lo acordado y tengo una observación y si sería posible que se nos comunique la fecha en que se envía el acuerdo a los despachos”. PARTES CONVOCADAS: SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES “Conforme con lo decidido”. En constancia de lo anterior, no siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por concluida la diligencia, siendo las 10:27 am, se firma digitalmente el acta por la suscrita Procuradora Judicial 108 y copia de esta acta se remitirá por correo electrónico a los comparecientes.

De igual manera, para efectos de la verificación de las manifestaciones realizadas durante la audiencia celebrada por esta Procuraduría Judicial Administrativa se procede a copiar el vínculo que contiene el enlace para consultar la audiencia de conciliación extrajudicial adelantada : https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/epino_procuraduria_gov_co/Ea3LiWMuRKJJgtl3VER FuIMBwt6_Cc-QnvnDoL4vhkCDfg

Comparecieron de forma virtual a la diligencia: Dra. SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, Apoderada de la parte Convocante

FuIMBwt6_Cc-QnvnDoL4vhkCDfg

Comparecieron de forma virtual a la diligencia: Dra. SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, Apoderada de la parte Convocante Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, Apoderada parte convocada

ERIKA MARÍA PINO CANO

Procuradora 108 Judicial I para Asuntos Administrativos

P/MMJR

R/EMPC

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