Acta de conciliación - ANDRES FELIPE MONTOYA GOMEZ 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANDRES FELIPE MONTOYA GOMEZ 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO tNTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCrA Versión 4
REG-!N-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 111 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medip de Control: Radicación N. º 308194 del 22 de agosto de 2016
ANDRÉS FELIPE MONTOYA GÓMEZ
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO $1.499.485
En MEDELLIN, hoy 16 de noviembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 111 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia (Acta 301), la cual había sido suspendida el día 04 de octubre de 2016. Comparece el doctor JHON DE JESUS SUAZA CHALARCA identificado con C.C. Nº 8.272.417 y con TP Nº 23. 786 del C.S. de la J. a quien en su momento se le había reconocido personería en el auto del 22 de agosto de 2016. Por parte de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se hace presente la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con e.e. Nº 63.305.358 con TP Nº 43.627 C.S. de la Judicatura, quien presenta poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA con C.C. Nº 41.704.162 en virtud de lo dicho en la
63.305.358 con TP Nº 43.627 C.S. de la Judicatura, quien presenta poder otorgado por la doctora MARIA TERESA GIL GARCIA con C.C. Nº 41.704.162 en virtud de lo dicho en la resolución Nº 500-000267 de 2016 (la cual se aporta en esta diligencia), en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (en los términos del artículo 159 del CPACA y Leyes complementarias). A quien se le había reconocido personería el audiencia del 04 de octubre de 2016, según poder allegado. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de :a Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: reitero mis pretensiones en el siguiente sentido: "PRIMERA: Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el radicado No. 2015-01-450609 de 17 de noviembre de 2015 oficio 500-152814. -.-. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de $1.499.484.5 Por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo
la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud." .-.-.-.-.-. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, para que indique con claridad la propuesta de conciliación aprobada tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: la misma reitera la propuesta formulada en audiencia del día 04 de octubre de 2016, la cual había sido suspendida a efectos de que la parte convocante allegara una certificación correspondiente al periodo a reconocer. La propuesta de conciliación queda en los siguientes términos: el comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades por acta No. 25 - 2016 del 8 de septiembre de 2016, estudio el presente caso y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante en la cuantía de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.499.484.50 M/C), valor que resulta de la reliquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluyendo allí el factor denominado Reserva especial del Ahorro, conforme la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante en el período trienal que en la certificación se indica, que corresponde al período comprendido al 1 de octubre de 2012 al 1 de octubre de 2015; la fórmula de
convocante en el período trienal que en la certificación se indica, que corresponde al período comprendido al 1 de octubre de 2012 al 1 de octubre de 2015; la fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1) reconocer la suma de $1.499.484.50, pesos moneda corriente como valor resultante de reliquidar la prima de .·
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N:'111 Judicial Administrativa 5 años
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SUBP ROCESO CONCI LIA CIÓN EXTRAJUDICIA L
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCI A
REG-lNCE-002
Fecha de Revisión 24/08!201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 2 de 4 activi dad, bon ificación por recreac ión y viá ticos in cl uyendo allí el factor denomi nado reserva especial del ahor ro conforme a la liquida ción efectuada por la entidad y aceptada po r los convocantes y en el perío do trienal que en la certificaci ón se ind ica par a cada uno de ellos ; 2) no se reconoc erán inter eses ni in dexaci ón ni cualq uier otro ga sto que se pretenda por el convocante, es decir , sólo se recon oce el capital confo rm e la liqu idación real izad a por la entidad ; 3) se deb e tener en cue nta la prescri pción trienal de las suma s in dicadas conforme a la certificación al udi da; 4) pago, los valor es an tes señala dos ser án
real izad a por la entidad ; 3) se deb e tener en cue nta la prescri pción trienal de las suma s in dicadas conforme a la certificación al udi da; 4) pago, los valor es an tes señala dos ser án cancelado s de ntro de las sesenta (60) dí as siguien tes a aquel en que la ·jur isd icci ón cont encios a adm inis trativa aprueb e la concilia ción no gener ando in tereses tam poco en este la pso; 5) form a de pag o: el pago se reali zará med ia nte con sig nación en la cue nta que el funcionar io -tenga reportada en la entidad para el pag o de nó mina sa lvo ind icación en contra rio del solic ita nte com unic ada a la entid ad al mo mento de efectuar la petición de pag o, en todo caso, antes de efectuar se el pago respec tivo . Así mi smo, qu e no in iciarían acciones contra la sup erintendenc ia de sociedades qu e tengan que ver con el reconoc im ien to de las suma s relativ as a prim a de activi dad , viátic os , boni ficación por recrea ción a que se refiere esta conc il iac ión. Se le conc ede el uso de la palabr a al apoderado del convocant e: ace pto esta propu esta concilia to ria form ulada y reconozco que los valor es enu nciados en este acuer do coin ciden con los propuestos por mi poder dan te , acepto la propu esta conciliando los intereses y la in dexación que no fueron reco noc idos por la pa rte convoc ada. Consider ación del Min isterio Públ ico: En este senti do este Desp acho consider a que el an terior acuer do contie ne obli gacione s claras,
reco noc idos por la pa rte convoc ada. Consider ación del Min isterio Públ ico: En este senti do este Desp acho consider a que el an terior acuer do contie ne obli gacione s claras, expresas y exi gi bles , en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los sig uientes req uisi tos: (i) la eventual acción cont enc iosa qu e se ha pod ido ll egar a presentar no ha caduc ado (a rt. 61 , ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii)- - -el acuer do c.oncil iatorio _ver.?a sobre acciones o derech os económ icos di sponible s por las pa rtes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70 , ley 446 de 19 98) , esto por cuan to el acuerdo al que ll eg aron las pa rtes se suscrib e teniendo en cuen ta las di ferenc ias gener adas al hab er om itido el comp uto de la Reserv a espec ial de ahor ro, en la liqui dación de la prima de activi dad , viátic os y la bon ificación por recreación, la cual se reconoc e sin menguar el der echo prestacional in voc ado. Además, resul ta razo nable lo acor dado en cuan to al no pago de in dexac ión, por cuanto dic ho asun to es di sponi ble por las partes al trata rse de la actual ización de la suma adeudada; (iii) las pa rtes se encuen tran debidam ente represen tadas y sus represe ntantes tienen capacidad para conciliar, según poder que obra a folio 7 y 1 53; (iv) obr an en el expedie nte las pruebas necesa rias qu e
debidam ente represen tadas y sus represe ntantes tienen capacidad para conciliar, según poder que obra a folio 7 y 1 53; (iv) obr an en el expedie nte las pruebas necesa rias qu e jus tifican el acuer do: Acta de posesión del señor AN DRÉS FE LIP E MONT OYA GÓME Z, en el cargo de TÉ CNIC O AD MI NIS TRATIV O, cód igo 31 24, gr ado 16 , de la Plan ta Gl obal de la Su peri ntendenc ia de Soc iedades , Derecho de peti ción de fecha de octubr e de 01 de 201 5 en el cual se solici ta lo conci li ado, Respu esta de fondo en oficio No. 201 5-01450609 del 17 de noviem bre de 20 15 de la Sup eri ntendenc ia de Socieda des , Oficio 19 de novi embr e de 20 15 de acep tación de la liqu idac ión susc rito por el señor AN DRÉ S FELI PE MONT OYA GÓM EZ, Certi ficaci ón de la Coor dina dor a del Grupo de Admin istr ación de Per sonal de la Su perin tende ncia de Soci edades , por me dio del cual se informa que el señor ANDRES FELIPE MON TOYA GÓME Z, labor a en la Sup erinte ndencia desde el 9 de sep tiembr e de 2004 en el cargo de Técn ico Admin istr ativo , además se certi fica n las funci ones desem peñadas; Certific ación del Com ité de Conc il iación y Defensa Judi cial de la Sup erint endenc ia de Socieda des, do nde se ap rueba conci li ar, liqu idación de los valor es
funci ones desem peñadas; Certific ación del Com ité de Conc il iación y Defensa Judi cial de la Sup erint endenc ia de Socieda des, do nde se ap rueba conci li ar, liqu idación de los valor es 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSECCIO N C - Con sejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.G., siete (7) de marzo de dos mil once (201 1) , Radicación nú mero: 0500 123-31 -000-2 01 0-00 16 901 (39948) "{ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]".
Lugar de Archive: Procura dli ria Tiempo de Retenc ión: N. °1 11 Ju dicial Adminis trativa 5 años
Dis posi ción Fina l: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta ant es de utilizar el do cume ntoPROCESO INT ÉRVENC IÓN
SU BPROCESO CONClL IACIÓN EXTRAJUD ICIAL
FORMA TO ACTA DE AUDI EN CIA
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FORMA TO ACTA DE AUDI EN CIA
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Fecha de Revisió n 24i08!201 5 Fecha de Aprobación 24i08í20 15 Versión 4 Página 3 de 4 a cancelar y qu e se consider a deben pagar se en qu e caso de aprobar se concil iación y alguna s providenc ias sobr e el tema objeto de conci li aci ón, certificación del Com ité de Concil iaci ón; finalmen te, se allega certifica ción del Grupo de Adminis tración de Per so nal de la Su perint endencia de Sociedades, donde se certifi cada el cargo des em peña do, la asig na ción mensual , además que el señor ANDRES FELI PE MO NTOYA GÓM EZ, devenga mensualmen te el valor corres pond iente a la Reser va Éspec ial del Ahor ro, la cual eq ui vale al 65% de la asignación básica; además que el señor MONT OYA GÓME Z prese ntó recl am ación el 01 de octu bre de 20 15 , por lo tanto, corres ponde reco nocer la inclusión de la reserva especial de ahor ro en la liqu idación de los factores como prima de activi dad , bon ific ación por recreac ión, hor as extras, viáticos y los reaj ustes por los an terior es con ceptos por el período compr endido entre el 01 de octu bre de 20 12 al 01 de octubr e de 20 15 , por prescri pci ón trie nal; (v) en criterio de esta Agencia del Mi nis teri o
an terior es con ceptos por el período compr endido entre el 01 de octu bre de 20 12 al 01 de octubr e de 20 15 , por prescri pci ón trie nal; (v) en criterio de esta Agencia del Mi nis teri o Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es vio latorio de la ley y no res ul ta les ivo para el patri monio públ ico por las sigu ie ntes razo nes (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2: Par a el prese nte asu nto debemos tener en cuen ta la natur ale za jur ídic a de la Reserva Es peci al del Ahor ro, la cual tiene su gé nesis en el artícu lo 58 del Acu erdo 040 del 13 de no viembr e de 19 91 , exped ido por la Cor por aci ón Soci al de la Su peri ntendenc ia de Socied ades , en la que se indi có: "Corpoan ónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintenden cia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintenden cia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de represen tación ... ", de tal man era qu e en prin cipio se trata de una prestación creada de forma extrale gal, no obsta nte, cuando se exp ide el Decr eto Ley 16 95 de 19 97 exped ido por el presiden te de la
man era qu e en prin cipio se trata de una prestación creada de forma extrale gal, no obsta nte, cuando se exp ide el Decr eto Ley 16 95 de 19 97 exped ido por el presiden te de la repúblic a con base en facult ades extraord ina rias, se esta bleció en el art ícu lo 12 lo siguien te: "ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFiCIOS ECONÓMICOS. El pago de /os benefi cios econ ómicos del régimen especial de prestaciones econ ómicas de /os empleados de las Superintenden cias afiliadas a Corporanónimas, contenido en /os Decretos 2739 de 1991 , 2156 de 19 92, 2621 de 199 3, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es nec esarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones menci onadas en el presente artículo'' (n egr illa fuera de texto ori ginal). Lo an terior sign ifica qu e di cha prestac ión a pa rtir del dec reto 16 95 de 19 97 tiene cons agr ación lega l, por lo que es obliga torio inclu irla como factor salar ial al momen to de liquidar las dis ti ntas prestaciones a qu ienes la devenguen . Desde el pu nto de vis ta jur isprudenc ia!, ya desde ha ce varios años el Cons ejo de Esta do ha venido reco nociendo la in clusión de la reserva especi al de ahor ro como factor salar ial, así lo podemos observar en sentencia del 26 de
ha ce varios años el Cons ejo de Esta do ha venido reco nociendo la in clusión de la reserva especi al de ahor ro como factor salar ial, así lo podemos observar en sentencia del 26 de marz o de 19 98 con ponencia de Nic olá s Pájar o Peñar anda , en la cual se ind icó: "Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmen te, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado por CORPORANO MINA S. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C. S. T. "Constituye salario no so/o la remunerac ión fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemen to_ para satisfacer /as necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponent e: Alfredo Beltrán Sierra: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes,
del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lítigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. lugar de Arch ive: Procu raduría Tiempo de Retención: N. º1 11 Ju dic ial Admin istrativa 5 años
Dispo sición Final: Archiv o Central Verifique que esta es la versión ·correcta ai1tes de utiliz ar ei docume ntoPROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisi ón 24/081201 5
SU BPROC ESO CONCIUAC!ÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 4d e4 asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida pro videncia del 31 de julio de 1997". Constituyendo salario ese 65 % pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOM INAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equ ivale a asignación básica mensua/',3_ Aq uí observ amos de ig ual form a como se alude a la inc lusión al mom ento de liquidar bonif icacion es , as pecto reiter ado en otra s providencias 4,
equ ivale a asignación básica mensua/',3_ Aq uí observ amos de ig ual form a como se alude a la inc lusión al mom ento de liquidar bonif icacion es , as pecto reiter ado en otra s providencias 4, donde se ha man ifestad o: "C on base en estas circunstancias mencionad as la Sección Segunda Sub-Sección "A" , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontac ión de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintenden cia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma le • cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOM INAS, y como consecuenc ia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandad as. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferen tes a los invocados por el demandante .. . del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusa do no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruen cia de las sentencias. "5, dicha postu ra ha sido reite rada en posteriores sent encias qu e han resue lto recu rsos extra ordinar ios de súpl ica como lo son las sent encias de Sala Plena del Con sejo de Estado con ponenc ia de MARIA ELEN A GI RALDO de veinticinc o (25) de ab ril de do s mil (2000) , Rad.: 11 001 -03 -15 -000-20 0000752 -01 (S) , de vein titrés (23) de octu bre de dos mil (2000) con ponencia de JESUS MARIA CARRI LLO BAL LEST ER OS, Radi cación núm ero: 110 01031 5-0002000 -0076901 (S), del 25 de abr il de 2000 con ponencia de MARIA ELEN A GI RALDO, Radicación núm ero: 11 001 -031 5-00020000075 2-0 1 y del 14 de marz o de 200 0, con ponenc ia de DELIO GOMEZ LEYVA del cato rce (14 ) de marz o de dos mil (2000) , Radicación núme ro: 11 001 .:.031 5-000-200000854-0 1 (S); de igual form a es perti nente señ alar qu e se an exan copia de la provide ncia del 21 de juni o de 20 16 con rad icado No. 20 16 - 00525 ema nada del Ju zgado Treinta y Seis Admin istr ativo Oral de Medel lín; providencia del 04 de novi embr eae20 16 , radi cádo20 16 -008 09 ciel Juz gado Déci mo Adminis trativo Oral de Med el lín ; provi dencia del 10 de octubr e de 20 16 , del Ju zg ado Diecisie te Admin istrativo Oral de Med ellín, entre otras. En consec uenc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docu mentos perti nentes , al Ju zgado Admin istr ativo Oral de Med ellí n (repart o) par a efectos de control de legali dad , advirtiendo a los compar ecie ntes que el
ju nto con los docu mentos perti nentes , al Ju zgado Admin istr ativo Oral de Med ellí n (repart o) par a efectos de control de legali dad , advirtiendo a los compar ecie ntes que el auto apr obatorio del acuer do har á trá ns ito a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecutiv o, razón por la cual no son procede ntes nue vas petic io nes conc ilia torias por los mismos hechos ni demanda s an te la jur isd icción de lo Cont enci oso Adminis trativo por las mi sma s ca usas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). En constancia de lo anterior se da por concl uida la dili gencia y se firma el acta por qu ienes en ella int ervi ni eron, una vez leida y ap , bada siendo las die z y veinte de la mañana (1 0:20 a. fib EJ JE 0A Ap der ado d a de con vocada LEI 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINIST RATIVO SECCIO N SEGUNDA - SUB SECCION "A", Consejer o ponente: NICO LAS PAJARO PEÑARA NDA. Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (l. 998). Radi cación número : 1391 O. 4 Concepto de la Sala de Consult a y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de di ciembre de 20 13 , CP William Zambran o Cetina. 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINl STRATIVO, Consej ero ponente: JESUS
Cetina. 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINl STRATIVO, Consej ero ponente: JESUS
MARIA CARRILLO BALLESTEROS. Bogotá, D.C., once (1 1) de septiem bre de dos mil uno (200 1) . Radi cación número: 11 00 1 -03-1 5000-200 10085 10l (S).
Lugar de Archivo: Pro cur aduría Tiem po de Retención: Dispos ición Final: N. º1 11 Jud icial Admin istrativa 5 arios Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta ant es de utili zar ei docu mento