Acta de conciliación - ANDRES FELIPE MONTOYA GOMEZ 2024
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANDRES FELIPE MONTOYA GOMEZ 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
Página 1 de 5
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 112 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-238623
Fecha de Radicación: 11 de abril de 2024
Fecha de Reparto: 11 de abril de 2024
Convocante(s): ANDRES FELIPE MONTOYA GOMEZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Hoy 09 de mayo de 2024, siendo las 9:00 A.M., procede el despacho de la Procuraduría 112 Judicial II para Asuntos Administrativos e n cabeza de la procuradora MARCELA MOLINA TRUJILLO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, en la modalidad no presencial y sincrónica1 de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución No. 035 de 27 de enero de 20232, proferida por la Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 43.275.334 y con tarjeta profesional número 213.935 del Consejo
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 43.275.334 y con tarjeta profesional número 213.935 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado (a) del (la) convocante , reconocido como tal mediante auto de 12 de mayo de 2024.
Igualmente, comparece el (la) abogado (a) ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.018.403.236 y portador de la tarjeta profesional número 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN , en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , la cual acredita a través de los respectivos soportes del poder, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado que comparece a esta diligencia como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 12 de abril de 2024 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, según se verifica en los correos electrónicos institucionales,
Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la
1 Entiéndase por audiencia no presencial sincrónica la realizada mediante videoconferencia con coincidencia temporal entre la totalidad de los intervinientes y en la que se garantice su participación simultánea e intercambio de información, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2 “Por medio de la cual se imparten instrucciones administrativas para la implementación de la Ley 2220 de 2022 en el trámite de los procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
Página 2 de 5
conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación la cual se circunscribe a las pretensiones incoadas en la solicitud de
conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación la cual se circunscribe a las pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación que nos ocupa, mismas que son conocidas por las partes y se citan a continuación, así:
“PRETENSIONES
Se solicita de la manea más respetuosa, se CONCILIE, los efectos decididos en el oficio con radicado Nro. 2024-01-118596 del 11 de marzo de 2024, y se ANULE, su contenido, solo en cuanto que La Superintendencia de Sociedades excluyó el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO (SALARIO), por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS. M/CTE. ($3.393.143.) Por los meses comprendidos entre 23 de septiembre de 2021 al 13 de febrero de 2024. Por los conceptos de conceptos bonificación por recreación, prima de actividad, reajuste a la prima de actividad, Reajust e Bonificación Recreación, correspondiente a la reserva Especial. Del ahorro Y Se. RESTABLEZCA. Estos derechos como asignación básica mensual para el convocante, se hace la salvedad, que para hacer efectivo este derecho, es necesario acceder a la presente conciliación y a la aprobación o improbacion de un juzgado administrativo.”
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada , quién a través de correo
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada , quién a través de correo electrónico aportó certificación en 1 folio, en los siguientes términos:
“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTI FICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 03 de mayo de 2024 (acta No. 10-2024) mediante correo electrónico institucional estudió el caso de ANDRES FELIPE MONTOYA GOMEZ (CC 15.515.388) que cursa en la Procuraduría 112 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Medellín, con número de radicado E -2024238623 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.393.143,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1.Valor: Reconocer la suma $3.393.143,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2021 al 13 de febrero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los va lores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
Página 3 de 5
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 07 días del mes de mayo de 2024”.
La apoderada expone y ratifica en audiencia la decisión de conciliar adoptada por el Comité de Conciliación de la entidad convocada y remitido al Despacho el día de ayer.
Se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada.
La Procuradora indica que si la apoderada requiere un espacio de tiempo para estudiar la propuesta
Se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada.
La Procuradora indica que si la apoderada requiere un espacio de tiempo para estudiar la propuesta que se le envió previo al inicio de la diligencia, se concede el espacio por parte del Despacho.
La apoderada manifies ta que no es necesario pues ya ha habido otras conciliaciones y conoce los términos en que se realiza la propuesta de la Superintendencia, que además cuenta con la facultad de conciliar, que acepta en su totalidad la propuesta por valor de $3.393.143= y que se restablezca como asignación del convocante en los términos manifestados por la convocada.
Consideraciones del Ministerio Público. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento3 siendo claro en relación con el concepto conciliado , el cual corresponde a reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2021 al 13 de febrero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, no se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad , cuantía por valor de $3.393.143,00 pesos ; el pago se realizara dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar
Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus repre sentantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
- Solicitud de conciliación con sus respectivos anexos. - Poderes con facultad expresa de conciliar. - Certificación del Comité de Conciliación de la entidad convocada.
y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: En el asunto que nos ocupa debe tenerse en cuenta lo dispuesto inicialmente en el Artículo 58 del Acuerdo 040 de
3 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del
En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se decl ara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
Página 4 de 5
1991 “ Por el cual se modifica el Acuerdo No.003 de 17 de Julio de 1.979 de la extinta Sala de Gobierno de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades "CORPORANONIMAS" que señala: “CONTRIBUCION AL FONDO DE EMPLEADOS. - RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. - Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas, Entidad con Personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará - mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica, y gastos de representación; de este porcentaje entregará
forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica, y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%), previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por la Ley . PARAGRAFO.- El Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas, remitirá semestralmente a la Junta Directiva, de Corporanónimas, por intermedio del Director de la Corporación, un informe general sobre los planes ejecutados en el semestre inmediatamente anterior y los programas a desarrollar en los próximos seis (6) meses. Y posteriormente el Decreto Ley 1695 de 1997 “Por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación” consagró en su “Artículo 12. Pago de beneficios económicos. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 26 21 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones
Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo.” Quedando así a partir de este momento con designación legal para su inclusión como factor salarial en la liquidación de prestaciones de aquellos que la devenguen y los beneficios económicos a cargo de la Superintendencia de Sociedades, siendo además reconocido el carácter salarial de la Reserva Especial de Ahorro jurisprudencialmente4 .
Así las cosas, no advierte este Despacho que el acuerdo al que han llegado las partes sea lesivo para el patrimonio público o contravenga alguna disposición normativa en tanto la reserva especial de ahorro constituye factor salarial y debe incluirse en la liquidación de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, encontrándose establecido con la información allegada que los valores indicados en la certificación correspondiente al funcionario ANDRES FELIPE MONTOYA GOMEZ no le han sido pagados.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Medellín, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber
procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital
4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia octubre 14 de 2009 Exp . No. 29538 M.P. Gustavo José Gnecco; Consejo de Estado Sección Segunda Sentencia Marzo 26 de 1998 Exp. No. 13910 M.P. Nicolás Pájaro Peñaranda. 5 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
Página 5 de 5
MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, una vez culminada, será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf..
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 -8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 9:16 A.M.
MARCELA MOLINA TRUJILLO
procuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 -8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 9:16 A.M.
MARCELA MOLINA TRUJILLO
Procuradora 112 Judicial II para Asuntos Administrativos