Acta de conciliación - ANDRES FERNANDO GOYES BUCHELI
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANDRES FERNANDO GOYES BUCHELI
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA @
1111111111111111111111111111111111111111111 PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ
FORMATO ACTA DE AUDIENCII
Al contestar cite: 2016-01-324977 1-------------- Fecha: 13/06/201610:18:17 Folios: 2
REG-lN-CE-002 Remttente: 899999119P ROCU RADUR 1A GEN ERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98885 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: ANDRES FERNANDO GOYES BUCHELI Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor ANDRES
Dra. Ugia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor ANDRES FERNANDO GOYES BUCHELI identificado con la C.C. número 79.686.433 y portador de la tarjeta profesional número 94.159 del Consejo Superior de la Judicatura, en causa propio, Se le reconoce personería jurídica. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450980, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANDRES FERNANDO GOYES la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($3.603.282.20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente
liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.>>. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANDRES FERNANDO GOYES BUCHELI, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79686433 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.603.282,20 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2.
Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.• Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.• Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN
SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-INCE -002
Fecha de Revisió n 24/08/201 5 Fecha de Aprob ación 24/08/2015 Versión 4 Pllgina 2d e 3 de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en fo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6. ». Se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convoca nte: Acepto la propuest a de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acu erdo contiene oblig aci ones claras, expresas y exigi bles, en cua nto al tiempo , modo y lugar de su cump lim iento. ' Siendo claro respecto a: 1. El conce pto Con ciliado: El pago a cargo de la Superinte ndencia de Sociedades a favor de AN DRES FERN AN DO GOYES BUCHEL I de la suma de $3.603. 282,20. Pago: Se rea lizará dentro de los 60 días sig uientes
la Superinte ndencia de Sociedades a favor de AN DRES FERN AN DO GOYES BUCHEL I de la suma de $3.603. 282,20. Pago: Se rea lizará dentro de los 60 días sig uientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los inter eses dentro de los 60 días sig uiente s a la solicítud de pago y se pagará en el Grupo de Tesore ría de la Su perintendencia de Sociedades Sede Bogo tá. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concili atorio versa sobre sobre confl ictos de carácter particular y contenido patr imon ial disponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 1998) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representa ntes tienen capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las prueba s necesarias que justifican el acuerdo, a saber: derecho de petici ón, respues ta de la Entidad, liquidación efectuada por la Entidad con su correspon diente cuantía , acepta ción liquidación ; y (v) en crit erio de esta agenci a del Ministerio Púb lico , el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio pú blico por las sig uientes razon es. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el
violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio pú blico por las sig uientes razon es. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de concilia ción las funciones de decidir, en cada caso especí fico, so bre la procedencia o im proceden cia de la conciliación u otro medio alterna tivo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva, procedimen tal y de control , señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el repres entant e legal o apoderado actuará en las audie ncias de con ciliación ; a su vez, el parágrafo 2° del artíc ulo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Dec reto 17 16 de 2009) , advierte que con la conciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derecho s mí nimos e intransigi bles , asu nto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los par ámetros constituc iona les, que en su artíc ulo 53 esta blece como princi pios míni mos fundamentales de los trabajadores la irrenunci abilida d a los beneficios mí nimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe recono cerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de
de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe recono cerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Cort e Suprema de Ju sticia , el Consej o de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUB SECC1ON CC.P. Enrique Gil Botero, Bogottl, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -00Q.2010--001 69-01(39948) '[ ... ] En ese orden. la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el lítulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ . . .}'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Bellrán Siera: '{ ... ) La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu radur fa Tiempo de Retención: N. • Judicial Admin istrativa 5 afios
Disposición Final: Archivo Central Ve rifiq ue que esta es la versión correcta antes de utiliza r el documento1 ..
1; 1 . -- PROCESO INT ERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08f20j 5
SU BPROCESO CO NCILIAC IÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Vers ión 4
RE G-IN-CE-002 Página 3 de 3 Superior de la Judica tur a, ya que esto le provee mayor coher encia al siste ma ju rídic o, garantizando el derecho a la igualda d y de contera una mayor segur idad juríd ica ; por lo anteri or, es deber de las ent idades públicas acatar las leyes con el fin de concil iar antes que ir al contencioso administ rativo , y acatar los precedentes jurispruden ciales para evitar la congestión en la Rama Jud ici al. En este sentido , el Comité de Conciliación de la
que ir al contencioso administ rativo , y acatar los precedentes jurispruden ciales para evitar la congestión en la Rama Jud ici al. En este sentido , el Comité de Conciliación de la Superi ntendenc ia de Socied ades, en cumplimiento del acatami ento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucio nal, como por el Consejo de Estado, así como por el Tri buna l Adminis trativo de Cundina marca , en todas sus subsecc iones y de lo dispuesto en los artícul os 16 y 19 num eral 5º del citado Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 200 9), con la aquiesc encia y acom pañamiento de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEF ENS A JURI DIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en do nde se verifica el respeto de los derecho s mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscut ibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreació n, y el actor renunció ún icam ente a los intereses e indexación , los cuales en este caso son un reconoci miento eco nómico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigi ble y conciliable. En consecu enci a, se disp ondrá el envío de la prese nte acta , junt o con los docume ntos pertinentes, al Juzgado Adminis trativo del Circui to de Bogotá para efectos de control de legalidad , advirti endo a los com pa recientes que el auto apr obatorio del acuerdo har á trá nsito a cosa juzgada y prestará mér ito ejecut ivo, razó n por la cual no son
control de legalidad , advirti endo a los com pa recientes que el auto apr obatorio del acuerdo har á trá nsito a cosa juzgada y prestará mér ito ejecut ivo, razó n por la cual no son proc edentes nu evas peticio nes conciliat orias por los mismos hechos ni demandas ante la juris dicción de lo Contencioso Admini strativo por las misma s cau sas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la di ligencia y en constan cia se firma el acta por quiene s en ella intervi nieron, una vez leída y aprobada siendo las cuatro de la tarde (4 :0 0 p. m. ). GOYES BU CHEL I Procur ador a 8
Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiem po de Retención: Di sposición Final: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documento