Acta de conciliación - ANDRES JESUS GOMEZ CADENA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANDRES JESUS GOMEZ CADENA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación .
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión
PROCURADUR!A GE!!ERALDHAHAC!Oll REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 174 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Radicado No.11650 de fecha 20/04/2018
ANDRES JESUS GOMEZ CADENA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía ($5.453.668.oo) 24/08/2015 24/08/2015 1 de 4 En Barranquilla, hoy 15 de junio del año 2018, siendo las 11 :00 a.m., procede el despacho de_ la Procuraduría 174 Judicial I para Asuntos Administrativos celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No.77.186.763 y tarjeta profesional No.262178 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderado de ANDRES JESUS GOMEZ CADENA Identificado con cedula de ciudadanía No.72.151.742, A su vez Comparece a la diligencia el Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN identificado con cedula de ciudadanía No. 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43627 del consejo superior de la judicatura. Quien actúa como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ciudadanía No. 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43627 del consejo superior de la judicatura. Quien actúa como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES mediante poder otorgado por el señor VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO. Identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.923 de Barranquilla, actuando en su condición de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Acto seguido Se le reconoce personería jurídica a la parte convocada según poder aportado. Acto seguido la Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El Convocante manifiesta: Me permito presentar para efectos de una posible conciliación extrajudicial ante esta entidad, las peticiones que eventualmente harán parte de, la demanda administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho. PRIMERO. Se concilie en /os efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No.2018-01-091683, acto administrativo de fecha del 14/03/2018. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor(a) ANDRES DE JESUS GOMEZ CADENA, la suma de CINCO MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor(a) ANDRES DE JESUS GOMEZ CADENA, la suma de CINCO MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (5.453.668), por ta re liquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. El convocante manifiesta que e! Medio de Control que se pretende precaver es el de nulidad y restablecimiento del derecho , e igualmente en este estado de la diligencia el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. Se le concede el uso de la palabra a la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, quien manifiesta: La secretaria del comité de conciliación de la Superintendencia de sociedades certifica que : el comité de conciliación y Defensa Judicial de la entidad reuniones celebrada el 23 de mayo del 2018 (acta número 202018) que allego y acta número 21-2018 del 14 de junio de 2018 estudio el caso de la señor ANDRES JESUS GOMEZ CADENA, de manera unánime conciliar las pretensiones de la convocante por el valor de $(5.453.668) pesos. La fórmula de conciliación es la siguiente
14 de junio de 2018 estudio el caso de la señor ANDRES JESUS GOMEZ CADENA, de manera unánime conciliar las pretensiones de la convocante por el valor de $(5.453.668) pesos. La fórmula de conciliación es la siguiente
1. Reconocer la suma de $(5.453.668) pesos moneda corriente como valor resultante de reliquidar los factores reclamados para los periodos comprendidos entre 18 de noviembre de 2015 al 20 de febrero de 2018. Incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º174 Judicial I Administrativa 5 años
Disposición final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobació n 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4
GalWL DElA IIACIOII REGIN-CE-002 Página 2d e4
2. No se reco no cerán inter és ni ind exación ni cualq uier otro ga sto que se pretenda por la con voca nte , es decir solo se recono ce el cap ital conf orme a la liquida ción reali zada por la entidad .se de be tener la prescr ipción trie nal de las su mas in dicadas por el perio do anterior me nte menc ionada
3. Pago los valor es antes mis ionados serán cancelado dent ro de los 60 dí as sigu ientes a que la jur lsd icción conten ciosa admin istrativa apruebe la concil iación no ge ner ando intereses
anterior me nte menc ionada
3. Pago los valor es antes mis ionados serán cancelado dent ro de los 60 dí as sigu ientes a que la jur lsd icción conten ciosa admin istrativa apruebe la concil iación no ge ner ando intereses tamp oco en este la pso en cual se rea lí zara.
4. El pago se reali zara media nte consi g nación en la cue nta qu e el func ion ar io tenga reportada en la entidad par a el pago de nómina salvo indi caci ón en cont rario del sol icit ante comun icada a la en tidad en todo caso antes de efectu arse el pago en efectivo .
5. As í mi smo la convocante acepta qu e no ini ciar a accio nes cont ra SU PERI NTEN DENCI A DE SOC IED AD ES qu e teng an que ver con el reconoc imient o de la suma relativ a a los factores reliq uida dos a que se refier e esta conciliació n. 11 en el com ité de concil iación y Defens a Jud icial de la ent idad SUP ERI NTEN DENCI A DE SOCIED ADES en la reunión cele brada el 14 de junio del 20 18 en atención en las preocu pacion es mani festada por la procu rad urías de Barr anq uill a , frente a la situaci ón ju ríd ica qu e origina la conciliación de petic io nes de reliqu idaclón de prestaci one s con base en el factor reserv a del ahor ro, ordeno atender la inqu ietu d pla nteada en el senti do de precisar el con texto de ntro del cua l se surt ió el procedim iento de fórm ula de conc ili ación ant es es pecificado par a lo cual estimó del caso pone r de presente los elemen to de jui cio
precisar el con texto de ntro del cua l se surt ió el procedim iento de fórm ula de conc ili ación ant es es pecificado par a lo cual estimó del caso pone r de presente los elemen to de jui cio que se indi can a contin uaci ón
1. Los servidor es púb licos de .l a su perint ende ncia de socied ades se enc uentran some tido a un régimen es peci al de rem uner ac ión , ad icion al al que rig e de maner a ordin aria para los serv idor es públi cos del orden nacional, por man dato del artícul o 12 del decreto ley 16 95 de 19 97 qu e prevé : art icu lo 2 pago de beneficios económ icos , el pago de los be neficios económ icos del régimen espe cial de prestacio nes económ icas de los emple ados de la SUP ERINTEN DENCI A DE SOCI EDADES afiliadas a CORP OANONI MAS cont eni do en los decr etos 2739 de 19 91 , 215 6 de 19 92 , 262 1 de 19 93 , 10 80 19 96 y el acuerdo 040 de 19 91 de la jun ta dlr ectiv a de CORPO ANO NIM A, en adela nte esta rá a cargo de dic ha su peri nten denc ia respec to de sus em pleados para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiar an las partidas presup uesta les necesar ias en cada un o de el las en los mismo térm inos establ ecidos en las dispos icione s en el present a arti culo
2. El di cho rég ime n se encue ntra incl ui do el factor salarial reserva especia l del aho rro que equi vale al 65% de la asig na ción bás ica corres pond ient e al respectivo em pleo
present a arti culo
2. El di cho rég ime n se encue ntra incl ui do el factor salarial reserva especia l del aho rro que equi vale al 65% de la asig na ción bás ica corres pond ient e al respectivo em pleo
3. La reserv a especial del ahor ro se vie ne recon ocie ndo y cancelado desde 19 97 sin solución de continui dad con fu ndament o en la noma an tes tran scrita. El factor en me nción no ha sido teni do en cu enta como factor de liqu idac ión de las prestaci one s sociales corres pond ientes a la prima de activi dad, bon ificac ión por activada, hor as extras y viáticos.
4. Los funcionar ios de la su peri ntendencia de soci ed ades viene reclam ando de maner a reiterada la reli qu idac ión y pago de las prestaciones sociales correspondi en te a prima de activada, bon ificación por recrea ció n, hor as extras y viátic os con la inclus ión del factor reserva especia l de ah orro peticio nes que un princi pio fueron negadas , pero luego fueron ate ndi da en sede de concilia ción ha bida cue nta de la prol iferación de nu mer osos pronu nciam ientos ju dic iales sobr e esta ma trería , la intervención de la Procu rad ur ía gen eral de la Na ción y el voto favorable mo tivada de la Agenc ia de la Defensa Na cio nal Jur íd ica del Estado como miem bro del comi té de conci li ació n.
5. Fue así como el com ité de concili ación y defensa judic ial en suc esiones de 2 y 23 de j1;1ni o de 201 5 acta 14 y 16 en ejercicios de las atribucione s que le confier e el art ícu lo
5. Fue así como el com ité de concili ación y defensa judic ial en suc esiones de 2 y 23 de j1;1ni o de 201 5 acta 14 y 16 en ejercicios de las atribucione s que le confier e el art ícu lo 19 de decreto 17 19 de 2009 incor porado en el de creto 10 69 de 201 8 estable ció como pol ítica de con ciliac ión en materia de la reliq uida ción de prestaciones con base en la reserva especial del ah orro una fórmula de conci li aci ón de maner a gene ral qu e debí a ser pu esta en consid eración de los fu ncionar ios qu e soli citaran a la entidad la reliq ui dación prima de activ idad , bon ificació n por recreació n, viát icos y hor as extras en la que se in cluy era el factor deno mi nada reserva espe ci al de l ahor ro
6. Con fu ndamen to a estas di rectrices generales se vienen apr obando las reliqui dacione s de los funcionar ios y exfun ciona rios de la entidad .
En cons ecue ncia el cóm itre disp uso que en la respectiva aud ienc ia de conc mación se ponga de prese nte los ant ecede ntes mencionados y se entr eg uen copia de las actas 14 y 16 acom pañadas del concepto de la Agen cia Naci onal de Defensa ju rídic a del Estado, para constanc ia se firma en Bogotá a los 14 dí as del mes de junio del 20 18 . Y all ego en dos folios y la certificación y los an exos correspo nd ient es Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N.°1 74 Judi cial I Admi nistrativa 5 años
all ego en dos folios y la certificación y los an exos correspo nd ient es Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N.°1 74 Judi cial I Admi nistrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de util izar el do cume ntofi
PROCESO INTE RVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CO NCILIACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4 .
GBLIIE LA IIAe!Otl REG-IN-CE-002 Pág ina 3d e4 Se le concede el uso de la palabr a a la parte convocante, qu ien manifiest a : Aceptamos la propues ta man ifestad a por la SUPERIN TEN DENCIA DE SOCIEDADES CONSIDE RACIONES DEL MINI STERIO PÚBLICO: La Procur ador a Judic ial consi dera que el an terior acuer do contiene obl igacio nes clar as, expresas y exigibl es, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cump lim ient o 1 y reún e los si guie ntes req uisitos: (i) el eventual medio de con trol que se ha po di do llegar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , -m od ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98 ); (ii) el acuer do concili atorio versa sobr e sobr e confl ictos de carácter particular y
contenido patrimonial disp on ible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cuen tran debid ame nte represent adas y sus represent an tes tienen capaci dad par a conciliar; (iv) obr an en el exped ie nte las pru ebas necesa rias que justifica n el acuer do, respecto de las cuale s, soli cito qu e se les de valor pro batori o como qu iera que si bien algun as de ell as ob ran en copias sim ples, no lo es menos que de conformi dad con lo di spuesto con el 246 del Código Gener al de l Proceso apli cable por remisión exp resa del artícu lo 306 del CPACA, dic has copias tie ne el mi smos valor probato rio del orig inal , máxime cuando no han sido tachadas de falsas den tro del prese nte tram ite , lo cual encue ntra, ig,ualme nte r€spaldo en los criterios jurispruden ciales proferi dos por el Conse jo de Estado 2. Dic has .pruebas son las siguient e:;;: __ Cer.tifiq,¡ do del com ité de concil iaci ón el acta núm ero 14 y 20 y el concepto de la Agencia''. Naciona l para la Defensa Ju ríd ica del estado y (v) en crite rio de esta agenc ia del Mi nis terio Públ ico , el acuer do cont enido en el acta no es vio lato rio de la Ley y no resu lta les ivo para el patr imon io púb lico por las siguie ntes razones
(art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73 , Ley 446 de 19 98 )3 : La reli qui dación de los conceptos de prima de activ idad, bon ificación por recreación , ho ras extras y viát icos con la inc lusión del con cepto de "reserv a especial del aho rro" por el per iodo compr endido en tre el 18 de noviem bre de 201 5 y el 20 de febrero de 20 18 , cue nta con el fundam ento legal (El Acuer do No. 0040 del 13 de nov iembr e de 19 91 expedido por la Jun ta Di rectiva de Cor poanónim as que en su artícu lo 58 creó el concepto de reserva especia l del ahor roy el Decret o 16 95 de 19 97 por medio del cual se su primió CORPO AN ÓN IMAS que en su artículo 12 que se ñaló que el pago de los ben eficios económ icos de l rég imen espec ial de presta ciones económ icas de los empl eados de las Su perint endenc ias afiliadas a Corpoa nónima s como lo es la reserva es pecial del ah orro contenido en el anterior acuer do estará a cargo de dichas su per int end enc ias ) y jur isprude ncia! (Co ncepto 13 49 del 10 de mayo del 200 de la Sala de Consu lta y Serv icio Ci vil de l Conse jo de Estado que determinó que los bene ficio s que favorecí an a los em pleados de la Su perint endencia de Socied ade s que dar on le gallz ados con el Dec reto 16 95 de 19 97 y que en consecu enc ia se mant ení a su
bene ficio s que favorecí an a los em pleados de la Su perint endencia de Socied ade s que dar on le gallz ados con el Dec reto 16 95 de 19 97 y que en consecu enc ia se mant ení a su vigencia. Se ntenc ias profe ridas por el Con sejo de Esta do4 y la Cor te Su prema de Ju stici a5 en donde se le atri bu ye a la reserva especial del ahor ro el carác ter de "factor sala rial" ), de manera que no existe duda al guna del recono ci mie nto y pago de di chos conc eptos por el periodo de causació n com prendido entre el i8 de nov iembr e de 20 15 y el 20 de febrero de 201 8, el cual no había sido objeto de concilia ción, an te la alta probabili dad de condena en contra de la Su perintendencia de 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-201 0-001 69-01 (39948) '[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materiafízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materiafízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. 2 SEN TENS U774 /1 4, REFERENC IA: EXP EDIE NTE T-4.0 96. 17 1. FALLOS DE TUTELA OBJ ETO DE REVISIÓ N: SENT EN CIA DE ÚNIC A IN STANCI A DEL CONSE JO DE ESTADO -SALA DE LO CONTEN CIO SO ADMI NIS TRATIVO SECCIÓN SEGUND A, SU BSECC IÓN B - DEL 15 DE AGO STO_ DE 2013. ACCI ONANTE: SERGIO DAVID BECERRA BENAVIDES. ACC IONADO: CONSEJO DE ESTADO - SECCJON PRIM ERA. MAGIS TRADO PONE NTE: MAURICIO
GON ZÁLEZ CUER VO.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CON TENCIOSO ADMI NISTRATIVO SECC IO N TERCERA. SU BSECC ION e.CONSE JE RO PONEN TE: ENRIQUE GIL BOTER O., VEINTICU ATRO (23) DE ABRI L DE DOS MIL TRECE (201 3)RA DIC ACIÓ N NÚMERO: 07001 -23-3 1 -000 -2000-00 11 8-0 1 (266 21). ACTOR: MIGU EL JOAQUJN SANJ UAN ESC ALANTE . DEMAND ADO: NA:CION - MIN ISTERIO DE DEFENS A - POLICÍ A NACION AL - INS TIT UTO NACIONAL PEN ITENCI ARIO Y CARCE LARIO INP EC REFERENC IA: ACCION DE REP ARACION DIREC TA
ESC ALANTE . DEMAND ADO: NA:CION - MIN ISTERIO DE DEFENS A - POLICÍ A NACION AL - INS TIT UTO NACIONAL PEN ITENCI ARIO Y CARCE LARIO INP EC REFERENC IA: ACCION DE REP ARACION DIREC TA 3 Ver Sentencía C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponen te: Alfredo Beltrán Sier a: '[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concilíaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, coffesponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 4 Sala de lo Contencíoso Admin istrativo - Secc ión Segunda, Sentencia de fecha 30 de enero de 19 97, Conse jero Pon ente: Carlos Arturo Orj uela Góngora, expediente No. 132 1 1 5 Sala de Casación Laboral Senten cia del 14 de octubre de 2009
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.°1 74 Jud icial I Admin istrativa 5 año s
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique qu e esta es la versión correcta ant es de utilizar el documen tofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
N.°1 74 Jud icial I Admin istrativa 5 año s
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique qu e esta es la versión correcta ant es de utilizar el documen tofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDI EN CIA Versió n 4
GE1!flli DE 1.A l!AC!ilfi REG-IN-C E-002 Página 4 de 4 Socied ades. Ahor a bien en consid eración a qu e la conci liación bajo estudio versa sobre los efectos econ ómic os del acto ad min istrativ o de carácte r particu lar conten ido en el Oficio !\Jo. 201 80109 16 83 de fecha 14 de marz o de 20 18, el cual sería objeto del eventu al medio de contro l a ins taurar de nu lidad y resta blec imient o del derech o, en con secu enc ia , se di spo ndr á el enví o de la prese nte acta, ju nto con los do cumen tos pert in entes, a los Ju zgados Admi nis trativos del Cir cu ito de Barr anqui lla a través de la oficina de asig na cion es, par a efectos de control de legal idad , advirtiendo a los com parecient es que el auto aproba torio junt o con la presente acta del acuer do, presta rán mé rito ejecut ivo, y ten drán efecto de cosa juz gada 6 razón por la cual no son proced entes nue vas peticione s concil iatorias por los mi smo s hechos ni dem andas an te la jur isd icción de lo contencíoso
mé rito ejecut ivo, y ten drán efecto de cosa juz gada 6 razón por la cual no son proced entes nue vas peticione s concil iatorias por los mi smo s hechos ni dem andas an te la jur isd icción de lo contencíoso admin istrativo por las misma s ca us as (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la diligenc ia y en constanc ia se firma el acta por qu iene s en ella int ervinier on, una vez leí da y apr obada siendo las _ 11 :40 am . Apod erado de la pa rte CO NVOCANTE, _j(J1:Gl)\fi . fi Dr. LUIS CARLOS COTES MARTINEZ fi 6 Artículo 2.2. 4. 3.1 .1 .1 3 del Decreto 1069 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N. °17 4 Jud icial I Admin istrativa 5 añ os
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