Acta de conciliación - ANDRES MARTIN GAITAN ROZO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ANDRES MARTIN GAITAN ROZO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDII
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA @ 111111111111111111111111111111111111111111 Al conteslar cita: 2016-01-345556 REG-IN-CE-002 Fecha: 17/0612016 15:30:45 Folios: 2
Remitente: HS9999119 • PROCURADURIA GENERAL DE LA NAGION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.0 98813 de 18 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: ANDRES MARTIN GAITAN ROZO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :45 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial 1 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente,
acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el señor convocado ANDRES MARTIN GAITAN ROZO identificado con la e.e. número 79.384.448 y portador de la tarjeta profesional número 100.523 del Consejo Superior de la Judicatura. Quien actúa en causa propia. La procuradora le reconoce personería. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los • objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507600, acto administrativo de fecha del 11/1212015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ANDRES MARTIN GAITAN ROZO la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($7.883.349,20) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de
conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de ma170 de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ANDRES MARTIN GAITAN ROZO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79384448 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR tas pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $7.883.349,20 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a pat1ir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
StOPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/2015
N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento StOPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/2015
SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTR AJUDICIAL Fecha de Aprob ación 24/0812015
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 fiBl.1 tnu.m REG-INCE-002 Página 2 de 3 solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artfcu/o 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016 .». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para qu e manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la sum a ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial consid era que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigi bles , en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplim iento. ' Siendo claro respecto a:
1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superi ntende ncia de Sociedades a favor de AND RES MART IN GAITAN ROZO de la suma de $7.8 83. 349, 20. Pago: Se realizará dentro de los 60 día s siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los
dentro de los 60 día s siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bog otá. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 199 1, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998) ; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patri monial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representant es tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifi can el acuerd o, a saber: derecho de petición, respuesta de la Entidad , liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuant ía, aceptación liquidaci ón; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998 )2 en atención a que el Decreto 1069 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), en sus artículo s 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o im procedencia de la conciliación u otro medio alte rnativo de
asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o im procedencia de la conciliación u otro medio alte rnativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva, procedimental y de control, señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante leg al o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 2015 , (Decreto 1 71 6 de 2009) , adviert e que con la con ciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derecho s mí nim os e intransigibles, as unto que para este tema, por ser labor al, adquiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucionales, que en su arti culo 53 establece como princ ipios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenunc iabíl idad a los beneficio s mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigi r y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discuti bles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado qu e debe reconocerse fuerza vinculante a la jurispruden cia de la Corte Supr ema de Justicia , el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO · SECC ION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogolá, D.C., 7 de marzo
de {201 1, Rad. N.º 05001-23-31-00 0-2010 -001 69-01 {39948) "[ ... ] En ese orden, fa Ley procesal exige que el ecto que pres/a mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo --art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializeción en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'. 2 Ver Senlencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{ ... ] Le infeNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, qua en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: N.° Judicial Admin istrativa 5 a/los
con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: N.° Judicial Admin istrativa 5 a/los Disposíc í6n Final: Arch ívo Centr al Verifique qu e esta es la versión correcta an tes de utílizar el document o
,llo.... 1 1 1 1 1 l 1 PROCES O INTERVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/2015
SU BPROCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Págin a 3 de 3 Superior de la Jud icatu ra, ya que esto le provee mayor coher encia al sistema jurídico, garantizando el derecho a la igua ldad y de contera una mayor segurida d ju ríd ica; por lo an terior, es deber de las entid ades públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al contencio so admini strativo, y acatar los precede ntes jurisprudenci ales para evitar la congest ión en la Rama Judic ial. En este sentido, el Comit é de Conciliació n de la Superintendencia de Sociedades , en cumplimie nto del acatamiento del precedente juris prudencia! fallado en di ferentes procesos tanto por la Corte Constituciona l, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Admini strativo de Cund inamarca, en todas sus subs ecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado
el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Admini strativo de Cund inamarca, en todas sus subs ecciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009) , con la aquiesc encia y acompañam iento de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEF ENSA JUR IDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos míni mos fundam entales del trabajador y los derechos ciertos e indi scutibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliquidación de la prima de actividad y bonific ación por recreación, y el actor renunció úni camente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocim iento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigi ble y concilia ble. En consecu encia, se dis pondrá el envío de la presente acta, junto con los docum entos perti nent es, al Juzgado Adminis trativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad , advirtiendo a los comparecien tes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecut ivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticione s concili atorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdic ci ón de lo Contencioso Admini strativo por las mism as causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la di ligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervin ieron, una vez leída y aprobada sie ndo las once y
1998 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la di ligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervin ieron, una vez leída y aprobada sie ndo las once y cincue nta y cinco de la mañana (11 :5 5 a.m.) . fi DALIA LA RTINE Z Apoder ada de la E Convocant e /lA-'1 0, 'M &c.,,..__ 1 0 , /4Nfifi ·ES MARTI N GAITAN ROZO Convocado Proc urador a Jud icial I pa ra Asuntos Admin istrativos Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.º Judic ial Admin istrativa 5 años
Di sposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la vers ión cor recta an tes de utilizar el docume nto