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Acta de conciliación - ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ Y OTROS 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ Y OTROS 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURIA SÉPTIMA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación: E-2023-585828Interno: 76-23

Fecha de Radicación: 14 de septiembre de 2023

Fecha de Reparto: 18 de septiembre de 2023

Convocante(s):ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, JORGE ENRIQUE RAMOS

ARIAS, LISBETH HELIANA HERNANDEZ GARCIA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

En Bogotá D.C., hoy 26 de octubre de 2023, siendo las 8:30:00 AM, procede el despacho de la Procuraduría Séptima Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza deVICTOR DAVID LEMUS CHOIS, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALde la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS. Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19256097 y con tarjeta profesional No.70351 del

Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19256097 y con tarjeta profesional No.70351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderados de los convocantes, reconocido como tal mediante auto 9/21/2023. Igualmente, comparece la doctoraLINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la C.C. No. 1.075.290.438 y portadora de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de representante judicial de la entidad, la cual acredita a través de los debidos soportes, por lo cual se le reconoce personería para actuar como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe

la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicosFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 3 institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abiertala audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace unapresentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación sobre las pretensiones contenidas en la solicitud: “EN RELACIÓN CON ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-688313, acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2023.SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($5.349.339), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva

($5.349.339), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON JORGE ENRIQUE RAMOS ARIAS PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-688335 acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS ($2.815.612), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON LISBETH HELIANA HERNANDEZ GARCIA PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-688324, acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2023.SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del

decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-688324, acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2023.SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOS PESOS ($4.518.002), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la SuperintendenciaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 3 de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”. A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada, señalando que se presenta propuesta de conciliación para cada uno de los convocantes de acuerdo con la decisión adoptada por el Comité en certificaciones que aporta al expediente y resume en audiencia. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocantepara que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien manifiesta que acepta de manera total las propuestas. El Procurador Judicial, en

y resume en audiencia. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocantepara que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien manifiesta que acepta de manera total las propuestas. El Procurador Judicial, en respeta la decisión de conciliar de las partes, pero manifiesta que emitirá su concepto en documento separado, pues la entidad convocada no cumplió con su deber de remitir las propuestas, al menos con cuatro días de antelación a la audiencia, sino que remitió el correo electrónico apenas diez minutos antes de la diligencia, por lo cual le resulta imposible al procurador hacer un análisis detallado de cada uno de los convocantes para emitir un concepto en audiencia. Una vez estudiado el caso y emitido el concepto se remitirá a los Juzgados Administrativos de Bogotá, sección segunda para efectos de refrendación, con copia de la radicación a las partes, decisión que notifica en estrados a las partes, la parte convocante ratifica que están aportadas las pruebas en la solicitud de conciliación.Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/vlemus_procuraduria_gov_co/EQil2MNM1ypIkvj6GSnTg 3cB4a9FE0x8FbrSevJaIdIcug .Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial siendo las 8:44 a.m.

VICTOR DAVID LEMUS CHOIS

Procurador Séptimo Judicial II para Asuntos Administrativos

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