🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - ANDRES YAMID TABIO MAHATES 2023

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - ANDRES YAMID TABIO MAHATES 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E2023 - 411810

Fecha de Radicación 30 – 06 - 2023

Fecha de Reparto: 05 de julio del 2023

Convocante(s): ANDRÉS YAMID TABIO MAHATES

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy tres (03) de agosto del dos mil veintitrés (2023), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos e n cabeza de RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 1062 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida

conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 1062 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación , de la cual se hace grab ación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES Comparece a la diligencia el doctor ANDRÉS YAMID TABIO MAHATES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.118.555 y portador de la tarjeta profesional No. 334.952 del C. S. de la J , en calidad de convocante y abogado en causa propiaatabio@supersociedades.gov.co y andresytabio@gmail.com -; igualmente, comparece el (la) doctor (a) CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ - CesarG@SUPERSOCIEDADES.GOV.COnotificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co -, identificado (a) con la C.C. número 80.419.299 y portador (a) de la tarjeta profesional número 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la entidad convocada - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -. El Procurador le reconoce personería para actuar en representación de la parte convocada, toda vez que el poder, que previamente se adjuntó a este Despacho, cumple con lo previsto en el artículo 5º de la ley 2213 de 2022.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

cumple con lo previsto en el artículo 5º de la ley 2213 de 2022.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 12-07-2023 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE - sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República - CGR - para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación al guna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este e stado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación: Trata de una solicitud de conciliación, que en caso de ser fallida se invoca el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO derivada de acto administrativo oficio 510-119466 de 21/06/2023 radicado 2023-01-527125. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Manifiesto al despacho que reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO , y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor literal: “PRIMERA: Que se declare la nulidad y el restablecimiento del derecho contenida en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, del acto administrativo oficio 510 -119466 de 21/06/2023 radicado 2023 -01527125 anexo a esta solicitud, en el que se indicó improceden te elPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 7

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

reconocimiento de la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta.

SEGUNA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de ANDRÉS YAMID TABIO MAHATES, en calidad de convocante, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.019.118.555 de Bogotá D. C., la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($1.976.182 m/cte) por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.

SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio 510-119466 de 21/06/2023 radicado 2023-01-527125, mismo que adjunta la certificación 510 -002083 de 21/06/2023 rad. 2023 -01526240 expedida por el Coordinador del grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.

que adjunta la certificación 510 -002083 de 21/06/2023 rad. 2023 -01526240 expedida por el Coordinador del grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.

TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA D E SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud.

CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley.

En consecuencia, sírvase señor(a) Procurador(a), instar a la parte convocada con el fin de que se presente una propuesta de acuerdo a lo anterior”.

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADE S - con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Se traslada al apoderado de la convocante el contenido de las fórmulas de conciliación, las cuales son aceptadas por la convocada.

Las partes, de forma voluntaria acuerdan (ACUERDO TOTAL):

1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a ANDRÉS YAMID TABIO MAHATES (CC 109118555), la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($1.976.182) como reliquidación de los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de marzo de 2021 al 11 de mayo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Plazo de pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa

conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Plazo de pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 6 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y su s representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo , a saber: 1. Poderes debidamente otorgados a los apoderados de las partes convocante y convocada; 2. Derecho de petición de la convocante con los que se inicia su reclamación ante la convocada; Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administra ción del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía; 3. Respuesta de la Entidad; 4. Acto administrativos a conciliar; 4. Certificado del Comité de Conciliación con formula conciliatoria; 5. aceptación en audiencia de la formula conciliatoria por el apoderado de la convocante y ratificación del apoderado de la convocada; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio d e la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra

en el acta no es violatorio d e la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra soportada, a efectos de evitar incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en virtud de los fallos judiciales que han ordenado la reliquidación y pago de los guarismos económicos acá ventilados - así como la Ley 2220 de 2022, siendo así, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de l a Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. Igualmente, no contiene disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico ni prohibidas por el derecho colombiano, antes bien, previene la litigiosidad contra el Estado que acarrea costos procesales, de infraestructura, pago a servidores públicos encargados de la defensa jurídica del Estado. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artícu lo 113 de la

En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 7 de 7

Lugar de Archivo: Procuraduría

196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por ha ber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:43p.m., del 03-08-2023.

RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR

Procurador 196 Judicial I Administrativo de Bogotá

del 03-08-2023.

RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR

Procurador 196 Judicial I Administrativo de Bogotá

2 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Consultar sobre este documento ...